Tema 1 Derecho Penal I
mimibgarelli20 de Octubre de 2013
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DERECHO PENAL I
(TEMA 1)
Jiménez de Asúa define el Derecho Penal, como un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”
Fontán Balestra dice que “es la rama del ordenamiento jurídico que contiene
las normas impuestas bajo amenaza de sanción”. Se advierte que en esta definición se contemplan los dos principales aspectos del Derecho Penal: la determinación de los hechos delictivos y su sancionabilidad.
DENOMINACIONES.
Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:
• Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito
• Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.
• Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
• Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.
• Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.
• Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
• Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.
• Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.
• Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.
DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS.
Las subjetivas centran la definición en el jus puniendi (poder de castigo) del Estado.
Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan.
Así, el Derecho Penal es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. O, el Derecho penal es la “la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (R. C. Núñez).
El Derecho Penal Subjetivo es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables.
El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia (Franz Von Liszt).
La Ciencia Del Derecho Penal se ocupa del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan. El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.
CARACTERITICAS DEL DERECHO PENAL.
• Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito
• Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.
• Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
• Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.
• Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito. Margot Mariaca, Introducción Al Derecho Penal 5
• Derecho Protector De Criminales, Pedro Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
• Derecho De La Defensa Social, nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista.
• Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación al delito.
• Derecho del Código Social. En Centro y Suramérica se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva.
• Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.
• Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la ineludible obligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácter privado sino de derecho público.
La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a forma parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es por ello, que a partir del Artículo 44, y siguientes de la Constitución. Se inicia Así: “El derecho a la vida es inviolable. .../..” el derecho a la libertad personal, es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada a la autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención... se puntualiza de manera precisa, los derechos de carácter penal de toda persona humana dentro del territorio nacional.
Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 373, la Excepción a la detención, estableciendo para los delitos de flagrancia, la tramitación
mediante el procedimiento abreviado, previsto en el artículo 272 del referido Código. Es decir, la presentación para la comisión de esta clase de delitos flagrantes, se ha previsto que “el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención, podrá al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las (36) treinta y seis horas, siguientes lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión y según sea el caso solicitará la aplicación del procedimiento ordinario, u abreviado y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición”.
Es por ello, que el fundamento del derecho a castigar por parte del Estado, para el totalitarismo es la concepción llamada técnico jurídica, que no es otra cosa que un nuevo intento de superar la antigua y cansada discusión de sí el Estado tiene o no derecho de castigar, sea cual fuere el sistema político que se adopte la sanción por la trasgresión de los preceptos es una función del Estado, que la ejerce en virtud de su carácter regulador del orden jurídico. El derecho penal sólo se diferencia del resto de derecho en general por su finalidad que es la sanción es decir, la pena.
Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito.
Según el estudio de la teoría
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