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Pablo Latapi


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  876 Visitas

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El derecho a la educación en México: ¿Es sólo una metáfora? ¿Por qué no es exigible? (1/4)

Maira Fernanda Pavón Tadeo

Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM

* Esta entrevista apareció publicada en la revista Educación 2001, número 165, febrero de 2009, pp. 11-14

El Derecho a la Educación (DE) en México no es un derecho exigible pese a las múltiples violaciones que sufre. Se le viola cuando se pierden días de clases por los paros magisteriales; cuando se vulnera la gratuidad al cobrar cuotas voluntarias en las escuelas públicas; cuando no se ofrece una educación de calidad por parte del Estado; o cuando en muchas comunidades indígenas los maestros ignoran la lengua de la comunidad. Son sólo algunos ejemplos, pero esto sucede al margen de que en el escenario internacional este derecho se ha constituido en un referente esencial para promover y evaluar las obligaciones fundamentales de los Estados respecto a la educación, además de que es crecientemente reconocido como el punto de partida y el fundamento último de las políticas educativas.

Así lo considera el Doctor Pablo Latapí Sarre, investigador del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, Premio Nacional de Ciencias Sociales, Filosofía e Historia (1996) e Investigador Emérito del SNI, al ser entrevistado acerca de un importante tema que parece ignorado tanto por el gobierno, los actores educativos y la sociedad.

Usted fue el pionero de la investigación educativa en nuestro país. ¿A qué se debe su interés en el tema del derecho a la educación?

Pablo Latapí (PL): Reconozco que por muchos años consideré al DE un tema relativamente marginal en la investigación educativa. Pero a partir de mi experiencia como embajador de México ante la UNESCO (abril de 2005 a diciembre de 2006) me adentré en su problemática al procurar que México ratificara la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), lo cual aún no se ha logrado. Comprobé de cerca cómo el DE es el tema central de las acciones de la UNESCO en materia educativa y cómo constituye la raíz y el origen de la política educativa, pues de él arrancan las obligaciones del Estado en este campo. Por esto me ha parecido conveniente llamar la atención de los investigadores de la educación sobre su problemática y, en particular, sobre dos temas conexos de gran trascendencia y actualidad: la situación de no-exigibilidad fáctica en que se encuentra en muchos países, entre ellos México, y la relevancia de este derecho para la política educativa.

¿Cómo se entiende el DE?

PL: Hay dos respuestas. Una se refiere al derecho de los individuos a recibir educación según está consignado en el marco jurídico de su país; otra al derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional, ya que es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace sesenta años como un derecho fundamental; ambas acepciones deben ser tomadas en cuenta. Por otro lado, hay que señalar que además del Estado hay otros actores responsables de satisfacerlo, ya que la realización de este derecho depende de la confluencia de las acciones gubernamentales y las de la sociedad (familias, fuerzas económicas, medios de comunicación, etc.).

El derecho a la educación en México: ¿Es sólo una metáfora? ¿Por qué no es exigible? (2/4)

Cómo está regulado el DE en México?

PL: El artículo tercero constitucional señala en sus primeras frases1: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado () impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación obligatoria () Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. Esta obligación también se manifiesta en muchas leyes estatales, y la legislación secundaria federal (Ley General de Educación) precisa un poco más su alcance, principalmente en cuanto a la extensión de la enseñanza obligatoria, la gratuidad y la equidad de la educación pública, la igualdad de oportunidades y las medidas compensatorias que el Estado debe implementar para que este derecho sea efectivo para todos.

Otras precisiones sobre el DE se encuentran en los Programas Sectoriales que formula la SEP cada sexenio (en virtud de la Ley de Planeación, artículos 23 y 25) y en los múltiples reglamentos, federales y estatales, que puntualizan los comportamientos de las autoridades educativas.

Usted ha dicho que la primera frase del artículo 3: Todo individuo tiene derecho a recibir educación fue incorporada al texto apenas el 5 de marzo de 1993. ¿Por qué?

PL: La razón de que este derecho tan fundamental no figurase antes en la Constitución es sin duda el hecho de que el texto constitucional de 1917 fue redactado desde otra perspectiva; no interesaba a los constituyentes al considerar esta materia garantizar el DE (no obstante que el artículo 3 se ubica en el capítulo de las garantías individuales), sino asegurar que el Estado tuviese las atribuciones a su juicio necesarias para intervenir en el orden educativo, en un contexto de serios conflictos con la Iglesia católica. Las filosofías del derecho que subyacen a la Constitución de 1917 son diversas: la liberal que continúa la perspectiva de la de 1857, la social entonces innovadora y la jacobina-autoritaria que se hace evidente en los diversos artículos sobre la relación con la Iglesia y la educación.

PL: Suelen señalarse las carencias legislativas: por ejemplo, la Ley General de Educación (LGE) contiene disposiciones sobre la equidad, pero éstas son ineficaces jurídicamente porque no incluyen sanciones contra los funcionarios que no las pongan por obra; además, las disposiciones legales existentes no garantizan de modo claro y suficiente una calidad razonablemente aceptable del servicio educativo. Y hay otras varias lagunas jurídicas. Sin embargo, más allá de las deficiencias de los textos legales, hay tres graves limitaciones. La primera se deriva de la perspectiva filosófico-jurídica desde la que se redactó la Constitución de 1917 porque no interesaba a los constituyentes garantizar el DE, sino procurar dotar al Estado de las facultades necesarias para intervenir en el orden educativo.

La segunda consiste en que en el marco jurídico mexicano la educación es tratada más como el objeto de una prerrogativa del Estado que como un derecho del individuo, debido a los propósitos

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