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Padres Responsables Por Los Hijos


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  579 Visitas

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La Responsabilidad De Los Padres Por Los Actos De Sus Hijos

Posted on 03/26/2012

Los padres son responsables de las acciones y omisiones de sus hijos hasta los 18 años. Esto no significa que vayan a la cárcel, pero sí responderán civilmente, es decir con dinero, de las destructivas travesuras de sus vástagos. La Ley establece que la responsabilidad plena por nuestros actos comienza con la mayoría de edad.

El artículo 19 del Código Penal (CP) establece la mayoría de edad penal a los 18 años y determina que la responsabilidad de los menores sea regulada en una Ley diferente que en este caso es la 5/2000, Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, más conocida como Ley del Menor. Esta disposición normativa afecta, no a todos los menores, sino aquellos que se encuentren entre los 14 y los 17 años. Además de las medidas que se aplican a los infractores que no se pueden considerar como penas, esta Ley establece un mecanismo de exigencia de responsabilidad civil a los efectos de indemnizar a las víctimas de los ilícitos cometidos ellos.

Entendiendo que, respecto de las eventuales responsabilidades de los menores de 14 años, existe la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado, lo que implica que, ante la posible exigencia de responsabilidades civiles derivadas de acciones u omisiones por parte de menores de 14 años, únicamente cabrá exigir responsabilidad ante la jurisdicción civil y en aplicación de la normativa del Código Civil.La Ley del menor parte de que los padres responden civilmente de manera solidaria y objetiva por las acciones u omisiones de sus hijos, al señalar el artículo 61.3 que, Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos Régimen de corresponsabilidad solidaria de padres e hijos. Si el menor comete un delito y del mismo se derivan daños a un tercero que sean indemnizables, esta indemnización debe ser abonada por los padres en todo caso y, sólo en el supuesto en el que los padres no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada, que no eliminada.

El Código Civil, en su artículo 1903, establece un sistema de responsabilidad por riesgo. Así, repetidas sentencias del Tribunal Supremo,

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