Pagar El Patron
israelenciso25 de Febrero de 2014
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PRINCIPIO SUBSANADOR
Señalado en el segundo párrafo del articulo 685 de la L.F.T. que dice "Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.
En el segundo párrafo del articulo 873 dice: "Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un termino de 3 días.
El sector patronal, se pronuncio en contra de este principio introducido en el procedimiento laboral, porque rompe con la paridad procesal, la cual consiste en que ambas partes deben tener las mismas posibilidades e igualdades en el proceso, con fundiendo la desventaja social de un trabajador con el proceso mismo.
TEMA II PRESUPUESTOS PROCESALES
Para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posibles, que se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes:
*El órgano jurisdiccional competente.
*La petición de interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido.
*El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación.
*Las partes con intereses jurídicamente validos en el conflicto.
CAPACIDAD.- se refiere a aspectos sustantivos (goce)
CAPACIDAD PARA SER PARTE
En materia laboral, son partes por excelencia el trabajador y el patrón en términos generales.
Es la facultas de intervenir activamente en el proceso es decir, solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
La capacidad plena de ejercicio laboral se alcanza a los 16 años y los trabajadores de esta edad podrán por si mismos, celebrar contratos individuales de trabajo.
No obstante lo anterior, en materia procesal de trabajo sucede una situación particular y contraria al derecho sustantivo al afirmar al articulo 691 de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente: "Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la junta solicitara la intervención de la procuraduría de la defensa del trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la procuraduría de la defensa del trabajo les designara un representante.
LEGITIMACIÓN
Se refiere a condiciones esenciales para interponer la acción (procesibilidad)
Es la facultad de ejercitar una acción en contra de persona determinada como obligado, y se califica de activa o pasiva de acuerdo con la posición del sujeto.
SUBDIVISIÓN
Legitimación Procesal.- por su carácter formal comprende todos los requisitos indispensables de actor y demandado para ocurrir a juicio.
Legitimación en la causa.- es el derecho del actor concretizado en el laudo definitivo.
PERSONALIDAD
Es un requisito para ser parte en el proceso o intervenir como tercero, es ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y ejercicio.
Si los directamente afectados no pueden comparecer a juicio, se requiere que alguien lo haga a su nombre esta representación puede ser:
*Legal.- es la que se deriva de la ley y surge en los casos que la incapacidad jurídica de una persona le impide comparecer a juicio por si misma.
*Voluntaria.- la confiere el interesado a otra persona a la cual elige libremente, es decir, surge normalmente en los términos del mandato, que puede ser general, para pleitos y cobranzas, actos de administración, etc. O especial, para tramitación de un juicio determinado.
La junta esta obligada a examinar de oficio la personalidad de las partes y de sus representantes legales, por ser de orden publico las disposiciones aplicables.
La personalidad de los apoderados se acreditara conforme a las siguientes reglas:
*Cuando el compareciente actué como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta.
*Cuando el apoderado actué como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite.
*Cuando el compareciente actué como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante, testimonio notarial, poder otorgado ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder esta legalmente autorizado para ello.
*Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la Junta local de conciliación y arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.
LAS PARTES EN EL JUICIO
Son las personas físicas o morales que intervienen en el juicio y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.
Parte, Es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la ley.
El articulo 689 de la Ley Federal del Trabajo establece; "Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones", es decir, personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito laboral.
En materia laboral, son partes, el trabajador y el patrón.
LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO
El articulo 690 de la Ley Federal del Trabajo dice; "las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en el, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la junta.
Este precepto consigna la figura del tercero interesado en juicio, el que podrá ser llamado por la junta a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, cuando de las constancias procesales se pueda desprender la necesidad de su presencia en el proceso. Si la demanda se endereza en contra del "tercero interesado", este se convierte en demandado.
COMPETENCIA
Es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.
Es la medida del poder que tiene el juez para intervenir legítimamente en un conflicto.
Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Será competencia, conocer de los conflictos que se susciten dentro de la jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales.
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Será competencia, conocer de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado "A" fracción XXXI de la Constitución política y 527 de la Ley Federal del Trabajo.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO (NORMAS)
Si se trata de juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios.
Si se trata de la junta de conciliación y arbitraje, el actor puede escoger entre:
*La junta del lugar de prestación de los servicios; si estos se presentaron en varios lugares, será la junta de cualquiera de ellos.
*La junta del lugar de celebración del contrato.
*La junta del domicilio del demandado.
En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y arbitraje.
En los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento.
Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la junta del lugar donde de hizo.
En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la junta del domicilio del demandado.
Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo.
COMO SE PROMUEVEN LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO
Solo pueden promoverse por declinatoria, que deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde. En ese momento, la junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictara en el acto resolución.
LAS COMPETENCIAS SE DECIDIRÁN
Por el pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje, cuando se trate de:
Juntas de conciliación
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