Palabras Juridicas
Haykeestudiar17 de Junio de 2014
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Palabras jurídicas
1.- Dies A Quo: Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.
Fuente: http://www.definicionlegal.com/definicionde/Diesquo.htm
2.- Dies ad quem: Término procesal que indica el último día de un plazo.
Fuente: http://www.mapfre.com/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?d/dies-ad-quem.htm
3.- Pergeñar: v. tr. fam. Esbozar un trabajo, un proyecto o una idea con más o menos habilidad y con rapidez.
Fuente: Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
4.- Gnoseológico: Relativo a la gnoseología o teoría filosófica del conocimiento. Se usa para indicar que un contenido determinado pertenece, se funda o deriva de la gnoseología, del estudio filosófico del conocimiento.
Fuente: http://www.webdianoia.com/glosario/display.php?action=view&id=342&from=action=search%7Cby=G
5.- Verecundiam: Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad o magister dixit es una forma de falacia. Consiste en defender algo como verdadero porque quien lo afirma tiene autoridad en la materia.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_verecundiam.
6.-Heuristica: La palabra heurística procede del término griego εὑρίσκειν,1 que significa «hallar, inventar» (etimología que comparte coneureka2 ). La palabra «heurística» aparece en más de una categoría gramatical. Cuando se usa como sustantivo, identifica el arte o la ciencia del descubrimiento, una disciplina susceptible de ser investigada formalmente. Cuando aparece como adjetivo, se refiere a cosas más concretas, como estrategias heurísticas, reglas heurísticas o silogismos y conclusiones heurísticas. Claro está que estos dos usos están íntimamente relacionados ya que la heurística usualmente propone estrategias heurísticas que guían el descubrimiento.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Heur%C3%ADstica
7.- Hipóstasis: es un término de origen griego usado a menudo, aunque imprecisamente, como equivalente de ser o sustancia, pero en tanto que realidad de la ontología. Puede traducirse como ‘ser de un modo verdadero’, ‘ser de un modo real’ o también ‘verdadera realidad’.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Hip%C3%B3stasis
8.- Apagógico: Razonamiento consistente en probar una tesis por la exclusión o refutación de todas las tesis alternativas. También considerado como argumento de reducción al absurdo.
Fuente: symploke.trujaman.org/index.php?title=Apag%F3gico
9.- Epistemológico: Epistemológico significa perteneciente o relativo a la epistemología que es la doctrina o método del conocimiento científico, es el estudio de la producción y validación del conocimiento científico. Se preocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a su obtención, y los criterios por los cuales se lo justifica o invalida.
Muchos autores franceses e ingleses, identifican el término “epistemología” con lo que en español se denomina gnoseología o “teoría del conocimiento”, rama de la filosofía que se ocupa del conocimiento en general: el ordinario, el filosófico, el científico, etc. De hecho, la palabra inglesa "epistemology" se traduce al español como "gnoseología". Pero se considera que la epistemología se restringe al conocimiento científico.
Por otra parte, se suele identificar la epistemología con la filosofía de la ciencia.
Fuente: es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20070124085306AAOi8kg
10.- Exequátur: la palabra latina exequatur, que significa "ejecútese" (muy a menudo utilizada en la forma exequator), es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
De la misma forma se denomina a la autorización que otorga un jefe de Estado a agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer funciones propias de sus cargos (exequatur consular; véase cónsul).
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Exequ%C3%A1tur
11.- Intuitu personae: es una locución latina que significa « en función de la persona o respecto a la persona o atención a la persona », y que es especialmente utilizada para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las personas involucradas). Por ejemplo y en el ámbito del Derecho, puede tratarse así el contrato de trabajo nominativo (contrato por obligación), y también puede referirse al contrato matrimonial (en el que la naturaleza e identidad de los cónyuges o contrayentes es intransferible).2 En resumen, Intuitu personæ hace referencia a aquellos actos o contratos en que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son factor determinante de su celebración.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Intuitu_person%C3%A6
12.- Ratio legis: (pronunc.; racio leguis) "Razón de la ley" o "razón legal." Es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo.
Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 188.
13.- Errores in iudicando: son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:
- Error de hecho: cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.
- Error de derecho: referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo.
Fuente:http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/09/tipos-de-errores-en-los-medios-de.html
14.- Propter rem: Locución latina. A causa o por razón de la cosa. Las obligaciones propter rem o ambulatorias son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se transmite la obligación junto con ese derecho.
Como ejemplo de una obligación de este tipo podemos mencionar el caso de los condóminos, que poseen ambos sobre una misma cosa, un derecho real, y tienen a su vez obligaciones recíprocas de contribuir a la conservación de la cosa común.
Fuente: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-propter-rem
15.- In dubio: significa duda (Del lat. dubĭum, duda).
1. m. Der. Especialmente en los tribunales eclesiásticos, aquello que es cuestionable.
Eje: In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
Fuente: http://palabrasyvidas.com/la-palabra-dubio-significa.html
16.- Infra petita: significa menos de lo que se pide. (Procedimiento Civil) (Del latín: menos de lo que se pide). El tribunal decide infra, petita cuando no responde a todos los capítulos de la demanda.
Derecho Procesal. Causa de incongruencia de una sentencia que concede menos de lo admitido por el demandado.
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infra-petita/infra-petita.htm
17.- Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ultra_petita
18.- Litigio: El litigio (del latín Litigium; en inglés, legal case) es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención o pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero, según como lo sugiere Francesco Carnelutti.
Algunos autores consideran que el concepto de litigio solo se aplica al procedimiento civil en los conflictos contractuales y que en el proceso penal se debe utilizar el término controversia. Sin embargo, se ha avanzado en cuanto a esta idea, pues ahora, dentro de los procesos penales, se suele utilizar la acción civil o de resarcimiento de daños, lo cual da origen a la responsabilidad extracontractual.
El litigio suele ser sinónimo de juicio, es decir, el acto en el que las partes se encuentran debatiendo sus posiciones. Por ello, no debe confundirse con proceso judicial, lo cual es una serie de actividades jurídicas de carácter formal, encaminadas a resolver un litigio.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Litigio
19.- Pater familiae: En Roma, concepto jurídico aplicado a la persona u también al derecho de plena potestad del padre dentro de los muros donde era el guardador de los lares familiares, y aun cuando no tuviese descendientes.
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