Pasos Para Realizar Un Programa De Salud Ocupacional
ofaundez1 de Noviembre de 2013
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Al contratar a un trabajador con una pre existencia de una enfermedad profesional, conforme lo que dispone el decreto supremo 109 articulo 22, donde dice que se debe obligatoriamente realizar exámenes pre ocupacionales o de ingreso para estudiar alguna eventual existencia de una enfermedad profesional que existan o hayan existido en algún lugar de trabajo, además de otro tipo de factores que se puedan asociar a esa enfermedad aparte de exámenes periódicos que se deben realizar para evitar algún tipo de enfermedad por consecuencia del trabajo y del tiempo que lleve ejerciendo esta actividad.
Además podemos decir que si algún trabajador que tenga una pre existencia de una enfermedad le producirá ciertas incapacidades laborales al trabajador, obviamente preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen pre ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. También surge con claridad meridiana y sin dejar lugar a dudas que en caso de existir alguna enfermedad profesional como por ejemplo una hernia de disco, producida por un accidente de trabajo, la única manera legal y posible de demostrar ello, es mediante el examen pre ocupacional efectuado según las pautas legales establecidas. En otras palabras el que una empresa contrate a un trabajador sin realizarle su respectivo examen pre ocupacional se expone al trabajador a que su enfermedad se agrave y a la vez también el empleador por los gastos que le generara dicha enfermedad de este trabajador preexistente, ya que es obvio que la enfermedad la adquirió en otro lugar de trabajo.
Ya que como lo dice el artículo 16 del mismo decreto supremo para que una enfermedad se considere profesional es realmente indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que se expongan al riesgo respectivo, aun así que estos no se estén desempeñando en el momento del diagnostico. Por esto es más que importante que en la Medicina Laboral se expresa especialmente que la realización de los Exámenes Pre ocupacionales es importante y obligatoria para la empresa, ya que será requerido al momento de la incorporación del empleado al sistema por parte del ministerio de Salud. Y su función es la de determinar la aptitud psicofísica del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, además de ser de suma utilidad para deslindar eventuales responsabilidades futuras, pues permiten detectar patologías preexistentes al inicio de la relación laboral, para aquellos trabajos en los que eventualmente estuvieren presentes agentes de riesgo.
Y de darse este supuesto que surjan enfermedades preexistentes, los exámenes pre ocupacionales serán visados o ciertamente fiscalizados en organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tales efectos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Estos exámenes deberán siempre ser efectuados bajo la responsabilidad a la vez del empleador como de un medico especialmente habilitado ante la autoridad competente, por eso es mejor derivarlo a alguna mutual de seguridad del trabajo.
Ya que como podemos definir preexistencia es toda alteración del estado de salud originada con anterioridad a la fecha de realizar el examen pre ocupacional al momento de ingresar a alguna empresa, así existiendo cualquier enfermedad, defecto, deformidad o alguna situación médico- quirúrgica que pueda derivarse de esta alteración y siempre que no fuera declarada al momento del examen. Asimismo también se considera preexistencia cualquier otra circunstancia o circunstancias, relativas al estado de salud, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas como resultado de este examen en el momento de la confección del Contrato, es más que obvio que no se hará certero.
También podemos ver los casos de los seguros de salud, ya que por lo general muchas de las quejas de
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