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Patria Potestad En El Codigo De Bustamante


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  321 Palabras (2 Páginas)  •  651 Visitas

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CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. (CODIGO DE BUSTAMANTE).

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

Por Cuanto:

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha sometido a la aprobación de esta Asamblea la

Convención suscrita por El Salvador en la Sexta Conferencia Internacional Americana, reunida en La Habana en 1928, referente a Derecho Internacional Privado y conocida con el nombre de

"Código Bustamante", cuyo texto es así:

CONVENCION

Derecho Internacional Privado

Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.

Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia

Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de

América

CAPITULO VII

Patria potestad

Art. 69.- Están sometidas a la ley personal del hijo la existencia y el alcance general de la patria potestad respecto de la persona y los bienes, así como las causas de su extinción y recobro y la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar.

Art. 70.- La existencia del derecho del usufructo y las demás reglas aplicables a las diferentes clases de peculio, se someten también a la ley personal del hijo, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.

Art. 71.- Lo dispuesto en el artículo anterior ha de entenderse en territorio extranjero sin perjuicio de los derechos de tercero que la ley local otorgue y de las disposiciones locales sobre publicidad y especialidad de garantías hipotecarias.

Art. 72.- Son de orden público internacional las disposiciones que determinan la naturaleza y el límite de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, así como las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.

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