Patria Potestad, Codigo Civil Guatemalteco
1207197327 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
La patria potestad es una figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.
En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que esa potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
Este derecho se fue suprimiendo poco a poco hasta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.
Precisamente el presente trabajo trata de buscar una comparación de la figura jurídica de la patria potestad como se reconocía y aplicaba en el derecho romano y lo que actual mente representa; es decir como la conciben los juristas y que alcance le han dado los legisladores dentro del sistema jurídico guatemalteco.
PATRIA POTESTAD
Contenido de la investigación.
1. Evolución y concepto de la patria potestad.
2. Derechos y obligaciones derivados de la patria potestad.
3. Situación de los hijos ante la patria potestad.
4. Separación de la patria potestad.
5. Suspensión de la patria potestad.
6. Perdida de la patria potestad.
7. Restablecimiento de la patria potestad.
EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DE LA PATRIAPOTESTAD.
El concepto de patria potestad (del latín patrius, a, lo relativo al padre, y potestas, potestad, dominio, autoridad), ha evolucionado a través de los tiempos. En Roma se origina, y es en el primitivo derecho romano donde alcanza su expresión mas significativa como una de las manifestaciones del poder paterno, del poder del padre de familia, quien podía vender, mutilar, y aun matar al hijo, en acendrado rigorismo que pronto fue desapareciendo. (Vease Espin Canovas, ob. cit. vol IV Pagina 354)
Escribe Castrán: “La historia de esa institución nos muestra, en efecto, un doble proceso muy interesante: de la patria potestad poder (derecho), a la patria potestad funcion (deber), y de la patria potestad como poder exclusivo del padre, a la patria potestad como autoridad conjunta del padre y de la madre. “
He aquí una clara sistesis de la evolucion de la patria potestad: conjunto de derechos y deberes que al padre y, en sus caso a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad… Esa noción preliminar de patria potestad que refleja la situacion actual de la institución, dista considerablemente del Derecho Romano, de donde procede en espíritu y casi totalmente en letra: patria potestad. En ese ordenamineto, la condición de padre de familia implicaba una auténtica potestad o autoridad, compendido de derechos sin deveres, por estimarse los hijos propiedad obsoluta del padre. El pater familias de Roma ejercía su poder doméstico no sólo sobre la mujer propia y los hijos, sino sobre las esposas de ellos, los nietos, los adoptados o arrogados y los esclavos; si bien sus facultades se concretaban mas especialmente en las prole. Esta soberanía doméstica fue reconocida expresamente en las XII tablas con carácter absoluto sobre vida y muerte de los hijos y sujetos al pater familias; aunque para privarles de la vida o de la libertad se estima que el jefe de familia debía convocar al Consejo de la misma, integrado por los miembros de la gens, especialmente los hermanos, que a su vez también fueran padres de familia.
Toda esa severidad primitiva fue atenuándose en la evolución del Derecho Romano con la desaparición del Jus vitae et necis, con la creación de los peculios, con la emancipación, la manumisión y con otras instituciones liberadoras en mayor o menor grado de los sujetos a la patria potestas. En substancia, esto que llamamos hoy patria potestad es una sumisión del padre a las necesidades del hijo y de la sociedad. Con criterio más certero, la Iglesia caracteriza a la patria potestad como autoridad y protecciónconfiada por la ley al padre sobre sus hijos legítimos, para su educación y utilidad de toda su familia. Fundada en la naturaleza, que ha establecido el amor de los padres y el reconocimiento de los hijos, que en su base, recibe su forma del Derecho Civil.
La patria potestad, entonces, ya no es el supremo poder paterno sobre los hijos y sus bienes. Es, mas que todo, una función eminentemente tuitiva, concedida por la ley al padre y a la madre para el debido cuidado y orienteción de los hijos y para la correcta administración de los bienes de éstos. La patria potestad ha quedado enmarcada en un conjunto de preceptos normativos, que tienen una señalada y acusada naturaleza de orden público en razón de la debida protección que necesitan y merecen las personas que no pueden valerse por sí mismas, específicamente los hijos menores de edad.
El Código Civil no define la patria potestad. Se concreta a exponer que se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso; y que los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad, solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción (art. 253 C.C.)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD.
En relación al ejercicio de la patria potestad, los tratadistas emplean la palabra derechos, e indistintamente, en otro ángulo, las palabras deberes y obligaciones, en lo que a las relaciones entre padres he hijos concierne. El código civil utiliza dichas expresiones. En realidad, y en vista de pecular naturaleza de la institución, resulta difícil deslindar claramente, en ese ámbito de la conducta humana, íntimo de por sí, lo que es simple deber de lo que es obligación propiamente dicha, y aún lo que es un derecho en el estricto sentido de la palabra.
El código no es sistemático al tratar y desarrollar esta materia. No precisa con exactitud, ni expone con orden, los derechos y las obligaciones resultantes de la patripotestad.
Así en cuanto a los padres, el código dispone:
A. Que estan obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina, siendo responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad. (art. 253 CC)
B. Que, como derecho comprendido en la patria potestad, representan legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administran sus bienes y aprovechan sus servicios atendiendo a su edad y condición (Art.254 CC)
C. Que, cuando la patria potestad la ejerzan conjuntamente el padre y la madre durante el matrimonio o la unión de hecho, la representación del menor o incapacitado y la administración de los bienes la tendra el padre (Art. 255 CC)
D. Que, si los padres fueran menores de edad, la administración de los bienes de los hijos será ejercida por la persona que tuviere la patria potestad o la tutela sobre el padre (Art. 257CC)
E. Que, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona que lo haya adoptado. (Art. 258 CC)
F. Que los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa autorización del juez competente e intervención del Ministerio Público (art. 265 CC). (En cuanto al procedimiento a seguir en esos casos, véase los artículos 420, 421, 422 y 423 del código procesal civil y mercantil)
G. Que los padres no pueden celebrar contratos de arrendamiento por más de tres años, ni recibir la renta anticipada por mas de un año, sin autorización judicial; ni vender calores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, bonos, frutos y ganados, ni prestar garantía en respresentación de los hijos, a favor de tercera persona. (art. 265). (En relación a la primera parte de este artículo, véase el Art. 424 CPCYM)
H. Que, quien ejerza la patria potestad no puede, salvo el caso de sucesión intestada, adquirir, ni directa ni indirectamente, bienes o derechos del menor; y que los actos realizados contra esta prohibición pueden ser anulados a solicitud del hijo o de sus herederos. (Art. 267 CC)
I. Que, los padres deben entregar a los hijos, cuando éstos lleguen a la mayoría de edad, los bienes que les pertenezcan y rendir cuentas de su administración. (Art. 272)
En cuanto a los hijos, el código dispone:
a) Que los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a su cargo, no pudiendo, sin permiso de ellos, dejar la casa paterna o materna o aquella en que sus padres lo hayan puesto (la autoridad doméstica debe ser auxiliada en todos los casos por la autoridad pública, para hacer volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores Art. 260 CC)
b) Que los hijos mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento. (Art. 259
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