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Patria Potestad

gyuly25 de Enero de 2013

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El origen historico: El derecho romano y evolución de este.

El concepto de patria potestad ha sufrido una completa evolución desde la época del Derecho Romano hasta la actualidad.

Para los antiguos romanos, la patria potestad era "el conjunto de derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de la familia".

No habia, pues, solamente una relación entre el padre y loos hijos sino que aún los descendientes de estos, estaban sometidos al pater familias.

Por otra parte, se partá de la base de que se trataba de un conjunto de derechos.

Este conjunto de derechos era tan amplio, que los romanos "se vanagloriaban de ser el pueblo que había reconocido una mayor autoridad al jefe de familia".

Los derechos de los padre sobre los hijos eran ilimitados. Tenían derecho de vida y muerte sobre ellos, la facultad de venderlos, y la prerrogativa de pertenecerles todo lo que adqirían los hijos.

Este poder se extendía aún mas alla de la mayoría de edad de los sometidos, y terminaba solamente, por el fallecimiento del jefe, por haber perdido este o el hijo la libertad o la ciudadanía, por la emancipación del hijo o por haberlo dado en adopción. La pérdida de la libertad o la ciudadanía del padre o del hijo implicaba también la pérdida de la patria potestad, puesto que esta solo se le reconocía a los ciudadanos romanos y podía recaer solo sobre individuos de la misma condición.

Esta organización de la patria potestad fue sufriendo modificaciones a través del tiempo.

Desde el derecho de vida y muerte que el paterfamilia tenía sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy distinto.

Este derecho absoluto se fue debilitando. Constantino llegó a castigar con la pena establecida para el parricida, al paterfamilias que diera muerte a un hijo sin la autorización del magistrado. Lo mismo sucedió con respecto a la venta de los hijos.

En la ley de las XII Tablas se estableció que tres ventas consecutivas traían por consecuencia libertar al hijo del poder del padre.

Más tarde la jurisprudencia llegó a más: llegó a establecer que la primera venta producía la libertad del hijo. Llegamos así a la época de Justiniano, en la que el derecho del paterfamilias se ve tan modificado, que queda reducido a la corrección moderada y bajo la vigilancia de la autoridad. Se pudo llegar en esa forma a establecer una perfecta distinción entre los derechos del padre sobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas.

Durante esta evolución comienza a introducirse el reconocimiento de los peculios.

Primeramente el profecticio. Se trata de una simple concesión paterna.

Se entregaba al hijo una cantidad determinada de bienes para que los administrara, aunque seguían siendo propiedad del padre.

Es recién, la creación del peculio castrense lo que traerá un reconocimiento de la personalidad jurídica del alieni-juris o sometido.

Se reconoció a los alieni-juris el derecho de disponer por testamento de los bienes adquiridos en servicios militares.

Este es el origen del peculio castrense, conjunto de bienes que pertenecían al hijo.

Luego surgió el peculio adventicio, sobre el que el padre tenía el usufructo.

La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.

En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.

Este derecho se fue suprimiendo poco a poco asta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.

Precisamente el presente trabajo trata de buscar una comparación de la figura jurídica de la patria potestad como se reconocía y aplicaba en el derecho romano y lo que actual mente representa; es decir como la conciben los juristas y que alcance le han dado los legisladores dentro del sistema jurídico mexicano.

CAPITULO I LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO.

• CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

En las instituciones de Justiniano se decía: “in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus” (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.

Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano, en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenia el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.

Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas no en el propietario de ella.

• FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.

Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción.

En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad sobre los hijos.

Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae- viri matrimonium, individuam vitae consuetudimen continents ). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.

Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere (oficio, ocupación o protección ) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre.

La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación mas plena aquélla que emana de la iustae nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti .

La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex iustis nuptiis.

La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha.

1.3 CARACTERES DE LA POTESTAD PATERNA.

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:

1.- El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.

2.- Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias.

3.- La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias , quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.

Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún varón ascendiente de la madre.

1.4 TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD.

En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos ; Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado.

Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano- abuelo, bisabuelo- no hay edad que libere al hijo de esta potestad, pero aunque esta sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que hace su situación superior a la del esclavo.

1.5- EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

El paterfamilia, es la única persona que tiene la plena capacidad de goce y ejercicio, todos los demás miembros de la domus depende de él; los esclavos, los hijos a la esposa

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