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PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  281 Visitas

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La patria potestad, es decir, el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos puede perderse o suspenderse por varias causas. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de los padres corresponderá su ejercicio o responsabilidad al otro, de esta forma las autoridades pretenden garantizar la seguridad del menor.

Entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

En el artículo 438 del Código Civil del Estado de Durango están incluidos los cuatro supuestos que contempla el Código para que acabe la patria potestad, el primero se da con la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien pueda recaer esta responsabilidad.

El segundo supuesto se daría con la emancipación del menor derivada del matrimonio, el tercero cuando el hijo cumple la mayoría de edad y por último cuando el menor es dado en adopción, en este caso la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes. La legislación estatal contempla seis supuestos que servirán para decretar la pérdida de la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores, en la fracción primera se establece que se perderá cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, cuando sea condenado por la comisión de un delito en perjuicio del menor; o cuando sea condenado por otros delitos graves.

En los casos de divorcio se decretará la pérdida de la patria potestad tomando en cuenta lo que establecen las causales de divorcio contenidas en el artículo 278; la tercer causal para decretar la pérdida cuando se demuestren las costumbres depravadas de los padres, los malos tratamientos o el abandono de sus deberes, que pongan en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando no sean sancionados por la Ley penal.

La cuarta causal se da cuando el padre o la madre dejen abandonados a sus hijos por más de seis meses. En la quinta fracción de este artículo se señala que la pérdida se decretará también cuando los ascendientes entreguen al menor a una institución de asistencia social pública o privada con la finalidad de que sea dado en adopción. En la última causal contemplada para decretar la pérdida de la patria potestad se señala que ésta se decretará cuando el padre o la madre toleren que otras personas cometan atentados o pongan en riesgo la integridad física,

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