Pena I Las Amenazas
ellobo_0423 de Enero de 2013
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PENAL I
TEMA I
1.1. LAS AMENAZAS.
La amenaza es el anuncio que se hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o en su patrimonio. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas. En nuestro CP está tipificada en el Art. 305 y establece que, “La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigara con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de Reclusión Mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo deposito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podría privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
1.1.1. Diversos Tipos.
A) La amenaza puede ser retenida como un elemento constitutivo de una infracción cualquiera, como en los casos de chantaje (art-400, parr.2) y de ultrajes contra los funcionarios públicos (art-233 y 224)
B) La amenaza puede ser retenida como una circunstancia agravante, como en los casos de detención y encierro ilegales. (art-344).
C) La amenaza puede constituir un aspecto de la complicidad. El artículo 60 del Código Penal castiga a los que por amenazas hayan provocado una acción calificada crimen o delito o dieren instrucciones para cometerla.
D) En fin, la ley ha incriminado las amenazas como infracciones sui generis, esto es, como cualquier otro crimen o delito con fisonomía definida. Esto así, por la perturbación social que ellas implican. El presente tema se contrae precisamente al estudio de estas infracciones.
Estas amenazas sui generis pueden referirse a un atentado contra las personas, a un incendio, a simples vías de hecho. La ley asimila las amenazas de incendio a las amenazas contra las personas.
1.1.2. Amenazas Verbales o Orales.
Las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, estas solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición, la orden o condición no es en este caso una circunstancia agravante, sino un elemento constitutivo de la infracción. La pena es de 6 meses a un año de prisión y 25 pesos de multa. También en este caso se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de alta policía. El texto legal aplicable es el Arts. 307 que incrimina las amenazas verbales bajo orden y condición las previstas en el Art.305.
El Art. 346, relativo a las amenazas de incendiar una vivienda, o cualquier otra propiedad, remite a lo que podríamos llamar el derecho común de las amenazas, esto es a los artículos 305 al 307, por lo que se aplican en este caso las distinciones y penas previstas en ocasión de la amenaza de asesinato.
1.1.3. Amenazas Escritas.
En caso de que una amenaza sea hecha por escrito anónimo o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contra un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años; es penalizada por el Art. 305, además, se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía (Art. 306)
La amenaza escrita es producto de un estado reflexivo del agente, por lo tanto reviste mayor gravedad que la amenaza verbal que puede resultar de irritaciones o alteraciones anímicas del agente.
1.1.4. Amenazas Condicionales.
Esta depende de si quien las prefiere exige una cantidad de dinero o impone cualquier otra condición al sujeto pasivo de las mismas. No importa para que sea considerada condicional que resulte licita, pues puede tratarse de una situación semejante a la siguiente: Si no me pagas lo que me debes te mato!! (Arts.- 305, 307)
1.2.1. Las Vías de Hecho.
La amenaza escrita o verbal de cometer
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