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Pena I Las Amenazas


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  414 Visitas

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PENAL I

TEMA I

1.1. LAS AMENAZAS.

La amenaza es el anuncio que se hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o en su patrimonio. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas. En nuestro CP está tipificada en el Art. 305 y establece que, “La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigara con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de Reclusión Mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo deposito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podría privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

1.1.1. Diversos Tipos.

A) La amenaza puede ser retenida como un elemento constitutivo de una infracción cualquiera, como en los casos de chantaje (art-400, parr.2) y de ultrajes contra los funcionarios públicos (art-233 y 224)

B) La amenaza puede ser retenida como una circunstancia agravante, como en los casos de detención y encierro ilegales. (art-344).

C) La amenaza puede constituir un aspecto de la complicidad. El artículo 60 del Código Penal castiga a los que por amenazas hayan provocado una acción calificada crimen o delito o dieren instrucciones para cometerla.

D) En fin, la ley ha incriminado las amenazas como infracciones sui generis, esto es, como cualquier otro crimen o delito con fisonomía definida. Esto así, por la perturbación social que ellas implican. El presente tema se contrae precisamente al estudio de estas infracciones.

Estas amenazas sui generis pueden referirse a un atentado contra las personas, a un incendio, a simples vías de hecho. La ley asimila las amenazas de incendio a las amenazas contra las personas.

1.1.2. Amenazas Verbales o Orales.

Las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, estas solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición, la orden o condición no es en este caso una circunstancia agravante, sino un elemento constitutivo de la infracción. La pena es de 6 meses a un año de prisión y 25 pesos de multa. También en este caso se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de alta policía. El texto legal aplicable es el Arts. 307 que incrimina las amenazas verbales bajo orden y condición las previstas en el Art.305.

El Art. 346, relativo a las amenazas de incendiar una vivienda, o cualquier otra propiedad, remite a lo que podríamos llamar el derecho común de las amenazas, esto es a los artículos 305 al 307, por lo que se aplican en este caso las distinciones y penas previstas en ocasión de la amenaza de asesinato.

1.1.3. Amenazas

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