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Penal General. CÓDIGO PENAL LEY 599 DE 2000

B QuinteroApuntes5 de Abril de 2021

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Penal General

CÓDIGO PENAL LEY 599 DE 2000

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CONDUCTA PUNIBLE-

Que es la conducta: Manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general

Formas de comportamiento:

-acción: el individuo ejecuta un movimiento corporal espontáneo, libre, y potestativo que tiene la finalidad de generar una consecuencia.

-omisión: no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debería haberse realizado y que era realizable” (Liszt, 1978, p. 297),

Que es conducta punible: es una conducta susceptible de ser penalizada, para que sea punible esta conducta debe ser típica, antijuridica y culpable. (Art 9 conducta punible)

Teoría tritomica

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Teoría Del Delito

Se encarga de analizar los elementos o características que deben concurrir en una conducta para que esta sea considerada como un delito, el objeto de estudio es el delito, cuando una conducta es delictiva

La conducta es un concepto base, sobre  el cual se podrá hacer el estudio para saber si determinada conducta es delictiva o no

  • la conducta se compone de 2 elementos 

.LA ACCIÓN ES UN HACER;

-el individuo ejecuta un movimiento corporal espontáneo, libre, y potestativo que tiene la finalidad de generar una consecuencia

.LA OMISIÓN ES UN DEJAR DE HACER 

- el sujeto omite de forma voluntaria la ejecución de movimientos, que igualmente generan la alteración de un estado de cosas existente.

Presupuesto del delito

Se puede definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, requisito previo para poder iniciar una investigación.

2 sujetos

-Sujeto activo: la persona que comete la conducta delictiva.

-Sujeto pasivo: la persona sobre la cual recae el daño que produce al conducta del sujeto activo.  

2 objetos

- Objeto material: la persona cosa o bien en la cual recae directamente el daño; por ejemplo en una violación recae sobre la persona, si es un robo, recae sobre el patrimonio

- Objeto jurídico: el bien jurídicamente protegido o tutelado por el tipo penal, por ejemplo en un caso de homicidio es la vida

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Elementos estructurales de la conducta punible en el sistema jurídico colombiano:

-Tipicidad: - típica 

-Es cuando la conducta encuadra en la descripción típica

-El encuadramiento de la conducta del sujeto activo en el tipo penal

un determinado comportamiento bajo cuya concreción puede sobrevenir una consecuencia jurídico penal” (Plascencia, 1998, p. 86)

-el tipo penal, conducta delictiva, delito es una acción que se encuentra tipificada es decir, establecida por la ley en una figura legal, ejemplo el homicidio

-Reyes explica que es imperativo que el tipo se comprenda como “la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible” (1990, p. 96).

Dr. Rodriguez Mourullo. Refiere de manera muy sencilla que la puerta es la conducta del activo, el marco es el tipo penal y cuando esta se cierra y encaja perfectamente, entonces se da la tipicidad.

4 elementos del tipo penal (teoría finalista)

-Elemento objetivo: la materialidad del hecho delictivo, el hecho, la acción, la conducta que va a cambiar el mundo exterior. Se extrae de la descripción típica

-Elemento subjetivo: es la intención o la imprudencia , dolo o culpa, culpa no es culpabilidad

-Elemento normativo: elementos del lenguaje, aquel concepto que el legislador introduce en la descripción típica en el tipo penal

-Elemento subjetivo especifico: son especiales ánimos o intenciones que tiene el sujeto activo.

El. Sujeto amenaza a otro, eso se hace con intención=dolo, ahí está el elemento subjetivo. Se trata del delito de amenazas. Pero resulta que tiene otro ánimo el de obtener lucro (dinero) ese ánimo especial distinto del dolo es el elemento subjetivo específico, entonces aquel que amenaza a otro pero tiene la finalidad de obtener un lucro comete el delito de extorsión

Antijuricidad- antijuridica

- Es una conducta contraria a derecho

- ataque o contravención a lo dispuesto en la ley que causa la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido en la ley penal” (Plascencia, 1998, p. 132),

-Para Acreditar La Antijuricidad Se Necesitan 2 Tipos O Aspectos

Aspecto Material: lesionar un bien jurídico o ponerlo en peligro

Aspecto Formal: la relación de contradicción, contradice la norma con la conducta  

-legitima defensa, yo la prive de la vida pero para defenderme, esta el factor antijuridico, el aspecto material, está la lesión al bien jurídicamente tutelado, pero no se acredita la antijuricidad formal ya que concurre una norma permisiva (causas de justificación) Normas permisivas

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Karl Binding- teoría de la norma

Normas permisivas: aquellas que permiten realizar cierta conducta bajo ciertas características, como las causas de justificación

Normas prohibitivas : prohibir determinada conducta, prohíben pero no de manera expresa, sino supralegal, prácticamente dice no mates, no robes

Normas imperativas: ordenan, como el auxilio

Culpabilidad – culpable

- es el reproche jurídico, que se le realiza a una persona por desplegar una conducta que en base a los hechos se puede percatar que esta pudo actuar de otra forma apegada a la norma, cometió un acto típico y antijuridico,

-Un reclamo, porque desobedeció la norma si tenia la posibilidad de actuar acorde a la situación.

-Es un juicio de reproche que se realiza al sujeto activo de una conducta por el conocimiento que posee respecto de la generación de daños a bienes jurídicos amparados por el ordenamiento legal y constitucional que fueron generados por medio de su accionar o por medio de conductas de tipo omisivo, es decir, se realiza un reproche de la actitud consciente del sujeto activo.

-imputabilidad: la capacidad que tiene una persona de comprender y querer la conducta,

-inimputabilidad Art 33: al momento de ejecutar al conducta típica y antijuridica no tuviere la capacidad de comprendedor, ya sea por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.

Menores de 18 años; responsabilidad penal juvenil

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Modalidades de la conducta punible  21

-dolosa: “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito” (Grisanti, 2007, p. 89)

. implica conocimiento y voluntad de una conducta que se realiza

. dos elementos; cognitivo: que básicamente hace referencia al conocimiento por parte del sujeto que ejecuta la conducta de estar ejecutando la conducta y volitivo: que implica tener voluntad, querer realizar la conducta punible.

*dolo directo: se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso el resultado querido por el tipo denominado factor de voluntad” (Jescheck, 1981

. implica conocer los hechos y querer ejecutar el comportamiento

*dolo indirecto: también implica conocer los hechos y querer ejecutar el comportamiento, sin embargo, en esta tipología del dolo el comportamiento no es la finalidad

. se ejecuta porque es necesario para lograr el fin realmente buscado o aquello que se quiere realizar,

. por ejemplo, cuando un ladrón rompe un vidrio para hurtar una cartera, en ese caso el comportamiento no es el fin, es una conducta necesaria para lograr la finalidad

*eventual: se tiene conocimiento, y se prevé como probado un resultado pero se deja librado al azar

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