Teoria General De La Ley Penal Y El Delito
neandertal865 de Junio de 2012
13.012 Palabras (53 Páginas)1.137 Visitas
EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL
1.1 HISTORIA DEL DERECHO PENAL: LA DOGMATICA JURIDICA PENAL O CIENCIA JURIDICA PENAL, CARACTERES DEL DERECHO PENAL
Para Eugenio Cuello Canon la ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Se trata de una sistematización cuto objeto lo constituyen las normas que define los actos seriamente transformados del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.
En los sistemas del derecho liberal como el nuestro sola ley establece delitos y penas. Así lo manda la Constitución Federal en su artículo 14°. En consecuencia, para el penalista la ley es como un verdadero dogma; debe tenerse por verdad firme y cierta base de todo investigación. El dogmático jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivó.
Suele identificarse la dogmática jurídica penal con la ciencia del derecho penal contra la opinión general considera mas a la primera parte de la segunda. Mientras el derecho unitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal intégrese por principios cuyo objeto es, desde luego, el estudio de la norma positiva, pero también como expresa el maestro Villa lobos fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del estado. No teje que la ciencia del derecho penal es más amplia, (comprende en su seno a la dogmática). Por ende, la ciencia del derecho que nos ocupa, no solo tiene por objeto a ley positivo, sin igualmente la formulación de la nueva. En concreto: la dogmática es una rama de la ciencia del derecho penal cuya visión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo.
1.2 LA LEY PENAL: LA INTERPRETACION PENAL, AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ, AMBITO PERSONAL DE LA LEY PENAL, AMBITO ESAPCIAL DE LA LEY PENAL, AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL
LA INTERPRETACION EN MATERIA PENAL
Uno de los juicios mas equivocados, aun entre abogados, consiste en creer que la ley penal no se interpreta. Esta manera de pensar desconoce al problema mismo; interpretar una ley en entender, previsor su contenido, desentrañar un sentido. En las leyes penales, como en otras puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces cera precisa limitar y determinar sus alcances. Aun siendo clara la ley, será urgente entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto.
LA INTERPRETACION DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO
Es muy común la conducta entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata en cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógica estriba la voluntad de la norma al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describe expresamente. Nuestra carta fundamental prohíbe de manera terminante la aplicación analógica, pues al ser efectuada por el juez equivaldría a la integración misma de la ley y tal tarea solo corresponde al legislador. En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica. –ello ocurre en muchos casos, puede citarse como ejemplo el articulo 287° del Código Penal del distrito que establece: “Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo…” indudablemente en la frase cualquiera otra cosa, se esta facultando al interprete para usar la analogía como sistema o método de interpretación. Sobre este particular Carranca y Trujillo expresan: “La justificación de estos casos de interpretación analógica judicial esta en la voluntad del legislador auténticamente expresada, por la que no se viola el principio de la garantía criminal y penal”.
Para Pavón Vasconcelos, la analogía debe conectarse necesariamente, con el problema de la integración de la ley penal: con el problema de la integración la simple interpretación analógica sale de tal reducto, pues no es su misión crear normas para resolver un conflicto que no encuentra por la presencia de una laguna de la ley, solución concreta en el ordenamiento jurídico. La interpretación analógica consiste como afirma Paoli en un medio lícito de comprensión de la ley penal, por cuanto una disposición oscura o dudosa puede ser entendida de acuerdo con otros textos penales que regulen casos semejantes.
AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
En la republica mexicana en función del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia; otros se contraen a la reservada a los estados miembros.
La constitución tiene el rango de ordenamiento fundamental en la vida del estado, por ser expresión de la soberanía del pueblo. Es la ley que rige las leyes y autoriza a las autoridades. Puede definirse como la ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los limites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo. Toda constitución comprende dos partes: una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos. La parte orgánica tiene por objeto organizar el poder publico.
Nuestra Carta Magna dispone en su artículo 124° que todas aquellas funciones o autoridades por ella misma no conferidas en forma expresa a los poderes federales, se entienden reservadas a los estados miembros. El precepto ase el reparto de competencias entre los dos ordenes legislativos: común y federal; este es de excepción, mientras aquel corrige todo y de ahí su denominación de orden común. Existe, por lo tanto una dualidad de competencias, la ordinaria o común y la excepcional o federal. Los poderes federales son mandatarios con facultades limitadas y expresas de que e numeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas de modo expreso, entraña un exceso en el mandato y por ende de un acto nulo.
La fracción XXI del artículo 73° de la Constitución de la republica, facultad al congreso de la unión para definir los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por dichas infracciones deban imponerse. Por otra parte, cada una de las 31 entidades federativas, por conducto de su poder legislativo local, debiendo siempre los postulados generales preceptuados por la constitución federal.
AMBITO PERSONAL DE LA LEY PENAL
IGUALDAD ANTE EL DERECHO PENAL
El principio de la igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación relativamente reciente; a pesar de su igualdad natural, las legislaciones los han considerado de manera desigual. Antiguamente los nobles y los poderosos eran juzgados por leyes incomparablemente más benignas que las aplicables a los plebeyos y a los humildes. Esto sin remontarnos a la época de la esclavitud, institución en que el esclavo no era considerado siquiera como persona. En nueva España fue admirable el esfuerzo realizado por los primeros prisioneros para que a los indios se les considerara como personas, hubo necesidad de bulas papales para declarar a los nativos antes de razón.
A fines del siglo XVIII al difundir la revolución francesa, por todas partes las ideas de libertad y fraternidad humana, consagro el principio de la igualdad de los hombres ante la ley. En el articulo 1° de la declaración de los derechos del hombre quedo establecido: “La ley debe ser la misma para todos, así cuando protege así cuando castiga”. Nuestra constitución en los artículos 1°, 12°, 13° y otros consagra la igualdad y la libertad de todos.
“La igualdad esencial de los hombres por la cual debe tener las leyes y las jurisdicciones un carácter general, no impiden, por supuesto, tener en consideración las notas diferenciales de cada delito y de cada delincuente, en cuanto infieren para fijar la responsabilidad y la peligrosidad que han de individualizar los juicios y los tratamientos bajo el imperio de una ley común”.
AMBITO ESPACIAL
Normalmente la función represiva del estado se lleva a cabo dentro de su territorio; en esa forma los limites de este son también los del imperio de sus reglas jurídicas. Pero con frecuencia surgen problemas con respecto a la norma aplicable a situaciones que tuvieron por escenario el territorio de un país extranjero.
Aun cuando etimológicamente la palabra territorio significa algo relativo a la tierra, tratándose del estado, su territorio no esta formado únicamente por el suelo sino también por el subsuelo, la atmosfera, una faja de mar a lo largo de las costas y la plataforma continental.
Se llama territorio del estado a todo el espacio sobre el cual este ejerce normalmente su poder; es el campo del imperio del poder del estado. Articulo 82° constitucional la territorialidad y extra territorial esta reglamentada en los artículos 1° y 2° del código penal.
AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL
INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY PENAL
Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia; resultaría inequitativo que el estado exigiere el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. Por ello la ley
...