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Penal


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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C. Juez de Distrito en Materia Penal en turno.

P r e s e n t e.

Pedro Uriel Jiménez Ruíz, por mi propio Derecho, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, en el ubicado en la calle Pimentel número 134, de ésta Ciudad de Aguascalientes, y autorizando en los términos más amplios de los artículos 12 y 14, de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho Haydeé Georgina Cecilia Jiménez Ruíz y/o Juan César de Jesús Castañeda Arellano, ante Usted, C. Juez de Distrito en materia Penal, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 1º, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a promover y solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de las autoridades que a continuación de mencionan, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Amparo, formulo lo siguiente:

I.- Nombre y Domicilio del Quejoso: Pedro Uriel Jiménez Ruíz, con domicilio particular en el ubicado en la calle Gran Cañon 175, interior 219, del Fraccionamiento Vistas de Oriente, Segunda Sección, en ésta Ciudad de Aguascalientes.

II.- Nombre y Domicilio del Tercero Interesado: Por derivarse el acto reclamado de un procedimiento del orden penal y no relativo a la reparación del daño, no hay persona a quién deba llamarse con tal carácter.

III.- Autoridades Responsables: Se señalan como autoridades responsables las siguientes:

a) Autoridades Responsables Ordenadoras: Se señalan como tales:

1.- El C. Juez Primero de lo Penal en el Estado de Aguascalientes.

2.- El C. Juez Segundo de lo Penal en el Estado de Aguascalientes.

3.- El C. Juez Tercero de lo Penal en el Estado de Aguascalientes.

4.- El C. Juez Cuarto de lo Penal en el Estado de Aguascalientes.

5.- El C. Juez Quinto de lo Penal en el Estado de Aguascalientes.

6.- El C. Juez Sexto de lo Penal en el Estado de Aguascalientes.

Quiénes tienen sus domicilios bien conocidos, en el recinto del Palacio de Justicia Penal, ubicado en la carretera a Calvillo Km. 7.5, de la Colonia San Felipe, en ésta Ciudad Capital de Aguascalientes.

b) Autoridades Responsables Ejecutoras: Se mencionan las subsecuentes:

1.- C. Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes.

2.- C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes.

3.- C. Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes.

4.- C. Director General de Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes.

Quiénes tienen sus domicilios bien conocidos, en el recinto de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, ubicado en la Avenida Héroe de Nacozari esquina con calle J. Refugio Velasco, de la Colonia San Luis, en ésta Ciudad Capital de Aguascalientes.

IV.- Acto Reclamado: Se reclaman los actos de las autoridades responsables ordenadoras, la orden de aprehensión o detención arbitraria dictada en mi contra, y de las autoridades responsables ejecutoras, la ejecución de dicha orden a través de sus agentes a su mando.

V.- Bajo Protesta de Decir Verdad: Bajo protesta de verdad, manifiesto que los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, son los siguientes:

H E C H O S

Primero.- Recientemente me he percatado que me han buscado las responsables ejecutoras con el propósito aparentemente de detenerme, presuntamente en ejecución de una orden de aprehensión dictada por un juez de lo criminal autoridades que menciono como responsables, sin que haya cometido el suscrito delito alguno ni haya fundamento para tal acto de autoridad.

Segundo.- Como es evidente que los actos mencionados violan en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 14 y 16, por ello me veo en la necesidad de promover el presente juicio de garantías.

VI.- Garantías Constitucionales Violadas.- Las Garantías de Libertad, Legalidad y Seguridad Jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Fundamento y Competencia.- Es Usted, C. Juez de Distrito en materia Penal, para conocer el presente Juicio de Garantías, debido a que el mismo, se promueve de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 1º, de la Ley de Amparo, en concatenación del precepto 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Primero.- Viola al recurrente de garantías, la pretensa orden de aprehensión dictada por las autoridades responsables, mediante la cuál pretende hacer objeto de una detención arbitraria, fragmentando en mi perjuicio lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cuál consagra la garantía individual de libertad y de legalidad del suplicante.

Esto es así, debido a que el segundo párrafo, del artículo 14 Constitucional, en la parte que nos interesa, reza lo siguiente:

“Artículo 14.- (…)

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (sic.).”

De lo precepto constitucional anterior, se infiere que ninguna persona podrá ser privado de la libertad o derechos de propiedad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la ley.

Bajo esa premisa, al no ser oído en un juicio, ni haber tenido la oportunidad de ofrecer pruebas o desahogarlas, la pretensa orden de aprehensión dictada por las autoridades señaladas como responsables, por lo que, deviene de infundada e inmotivada, al violar en mi perjuicio, las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la carta magna de nuestro país.

Segundo.- Viola al solicitante de garantías, la pretensa orden de aprehensión dictada por las autoridades responsables, mediante la cuál pretende hacer objeto de una detención arbitraria, fragmentando en mi perjuicio lo establecido por el tercer párrafo, del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cuál consagra la garantía individual de seguridad jurídica del recurrente.

En efecto, el tercer párrafo, del artículo 16 Constitucional, establece lo que a continuación manda:

“Artículo 16.- (…)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (sic.).”

Del algoritmo numérico constitucional citado, se deduce que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley tipifique como delito, mediante el cuál se haya demostrado fehacientemente con medios probatorios idóneos reconocidos por la ley, la comprobación del cuerpo del delito que hagan la probable responsabilidad del inculpado lo haya cometido o participado en su comisión.

En esa tesitura, al no haber cometido delito alguno o participado en la comisión de alguno, no se encuentra en los supuestos de los extremos del tercer párrafo del artículo 16, de la Suprema Ley Mexicana, por lo que, se tilda de infundada e inmotivada, al violentar en mi perjuicio, la seguridad jurídica consagrada en la máxima ley de nuestro país.

CAPITULO DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 126, y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, solicito a su Señoría, se me conceda la Suspensión Provisional de los actos reclamados, y en su momento procesal oportuno, la Suspensión Definitiva de los mismos. Por lo que, solicito a su Señoría, previo pago de derechos a mi costa, se me expidan copias fotostáticas certificadas, por duplicado, del auto que se conceda la Suspensión Provisional, así como, autorizándose a los profesionistas mencionados en el proemio del presente escrito, para que en mi nombre y representación puedan recogerlas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

Ante Usted, C. Juez de Distrito en materia Penal, atentamente pido:

Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales, promoviendo y solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables, en virtud de que conculcan en mi perjuicio las garantías constitucionales invocadas.

Segundo.- Se admita el presente juicio de garantías, y concedérseme la suspensión provisional inmediata y oportuna de la suspensión definitiva de los actos reclamados, ordenando se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva lo procedente en la interlocutoria respectiva, solicitando, se me expidan copias fotostáticas certificadas, por duplicado, del auto que se conceda, autorizándose a los profesionistas mencionados en el proemio del presente escrito, para que en mi nombre y representación puedan recogerlas.

Tercero.- Previos los tramites legales, declarar que la Justicia de la Unión, me Ampara y Proteja, en contra de los actos violatorios que me quejo.

Cuarto.- Tenerme por autorizados a los profesionistas señalados, para que en mi nombre y representación reciban toda clase de notificaciones, en el domicilio legal indicado.

PROTESTO LO NECESARIO.

En Aguascalientes, Aguascalientes; A la fecha de su presentación.

Pedro Uriel Jiménez Ruíz

Peticionario

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