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Penal

miguelon4567Trabajo26 de Abril de 2015

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INTRODUCCIÓN

Diferentes estudios en la temática de la sociología del delito en las últimas décadas muestran la dificultad de dilucidar la criminalidad debido al tejido social de protección con que cuenta la delincuencia, es así que nos encontramos con los delitos como fraudes bancarios, han sido denominados delitos de “cuello blanco” los mismos que han sido caracterizados por el dolo, el engaño y el ocultamiento de su comisión, en los que no han intervenido la fuerza psíquica o la violencia , siendo cometidos generalmente por personas inteligentes y que tienen facilidad de contar con la opinión de expertos y que a menudo son capaces de identificar y explotar los defectos del sistema , a fin de evitar la detención y las posteriores investigaciones es decir hablamos de ladrones profesionales, un ladrón alto, bien vestido, de buena presencia y modales afables, locuaz y observador, un ladrón al estilo de los que aparecen en las películas de amor y lujo.

ANTECEDENTES HISTORICOS

No son numerosos los antecedentes históricos significativos de orden normativo en materia de Derecho Penal Económico, la razón radica en que la actividad económica en los períodos primitivos fue incipiente y de escasa importancia, si la comparamos con la que existe en la actualidad.

Hasta entonces sólo eran principios de un orden rector generalizado y en proceso de formación, que planteaban ordenanzas primitivas sobre las actividades de trueque y de un intercambio comercial incipiente.

Se desligó a la víctima del manejo de la pena para traspasarla a un juez imparcial que sometiera a valoración los hechos. Es a partir de este momento que la pena inflingida por el Estado comienza a graduarse por la gravedad de la lesión jurídica.

1. Período Antiguo

Fue en el Derecho Romano donde se plantearon las primeras argumentaciones que sentaron los precedentes para el control de las relaciones económicas. Eran algunas formas de coacción que estaban dirigidas contra determinadas conductas que actuaban en desmedro de la comunidad y que eran consideradas como nocivas.

La “Ley de las XII Tablas” (433 - 451 a.de J.C.), que junto con otras normas establecían pautas para el manejo y cumplimiento de determinados compromisos de orden económico. No se trataba de un derecho exclusivo sobre bienes sino más bien sobre la persona misma del deudor. Se ha llegado a sostener que la finalidad de este trato diferenciable era obligar al deudor a que cumpliera con sus obligaciones contraídas, de modo tal que de no hacerlo podía perder su libertad y hasta su propia vida.

Hay que reconocer que muchas de estas normas, aunque fueron una legislación ruda y primitiva, estuvieron inspiradas en un sentido de igualdad social y política al margen de la diferenciación de clases y grupos sociales.

2. Derecho Estatutario

Es a partir del desarrollo del llamado derecho estatutario italiano que se empieza a configurar una legislación con vinculaciones al control coercitivo de la actividad económica y comercial.

En este período que la quiebra aparece como una institución destinada exclusivamente a los comerciantes en situación de cesación de pagos, la que en muchos casos venía acompañada de la aplicación de severos castigos físicos y pecuniarios.

El derecho estatutario italiano concebía que había que castigar con severidad a los deudores, producto indudablemente de la importancia que se deba a las relaciones económicas y mercantiles por aquella época, así como a la vigencia de concepciones arbitrarias que caracterizaban al Derecho Penal en la Edad Media. Las sanciones podían ir desde la ejecución de medidas de tipo pecuniario e infamantes hasta la aplicación de la pena capital para casos graves.

3. Régimen Capitalista

Es a partir de los cambios que se producen a mediados del siglo pasado como producto del afianzamiento progresivo de las relaciones de poder económico, enmarcadas dentro de un proceso de industrialización incipiente, que el componente económico adquiere gran importancia para el mundo de las relaciones sociales y jurídicas.

Este nuevo sistema de explotación y opresión llevado a la práctica muchas veces en forma violenta, se caracterizó por supeditar el desarrollo de la economía a la omnipresencia del capital, a la avidez del enriquecimiento ilimitado y hacia una carrera sólo en busca de beneficios personales. Así la obtención y la constante multiplicación de la plusvalía como objetivo y verdadero móvil de la producción, a la larga fueron los estimulantes más poderosos que en muchos casos desconocieron cualquier tipo de barreras y fronteras.

Estas transformaciones sociales, económicas y políticas de gran envergadura demostraron que, al amparo de una concepción incondicional y arbitraria de libertad económica, era factible llevar cabo severos procesos de deterioro económico en perjuicio de amplios sectores poblacionales por parte de grupos minúsculos que detentaban el poder económico y político. El rápido desarrollo de los sectores industriales significó para millones de seres humanos una situación de absoluta desprotección ante los avasalladores niveles de control que se lograba alcanzar.

Este proceso ciertamente vinculado a las primeras etapas de la industrialización, con el paso de los años se extendió a otras áreas hasta lograr trasformar las necesidades económicas de muchos países y de millones de seres humanos.

4. Primeras Normas

En Inglaterra se dieron las primeras leyes relacionadas con los temas que comprende el Derecho Penal Económico. Fueron promulgadas con el objetivo de brindar protección al consumidor. Fueron las llamadas Ley del Pan de 1836, la de la Adulteración de la Semilla y la Ley de Salud Pública de 1890.

Por la misma época en los Estados Unidos se empezó a promulgar algunas leyes con fines parecidos, como fue el caso de la denominada “Ley Sherman”, que tuvo por objetivo controlar y establecer un manejo equitativo de las actividades económicas en el área de la protección al consumidor.

Este panorama normativo aún incipiente, pero con componentes de orden criminal permitió años más tarde que se desarrollaran una serie de consideraciones innovadoras de gran repercusión respecto al tratamiento de la criminalidad económica. “El gran material disperso y desorganizado, indica que los “delitos de cuello blanco” son muy frecuentes. Los “barones ladrones” de la última mitad del siglo XIX eran delincuentes de “cuello blanco”, como está hoy día casi todo el mundo de acuerdo”.

A la mencionada “Ley Sherman” le siguieron otras parecidas como la llamada “Ley Clayton”, cuya finalidad era establecer pautas para controlar de manera más efectiva las restricciones y abusos que se presentaban en el campo de las actividades comerciales, así como las discriminaciones intencionadas frente a los consumidores que se suscitaban cada vez con mayor frecuencia y nocividad en torno a la vigencia de los precios.

Años después en Europa, como consecuencia de los cambios y la grave crisis económica que suscitaron las dos Guerras Mundiales, algunos países se vieron obligados a promulgar dispositivos de "similar naturaleza con la finalidad de regular las relaciones económicas. Muchas de estas leyes que se establecieron, en realidad fueron concebidas como producto de los momentos de emergencia económica que se vivía, subsistiendo años más tarde en razón de los procesos de interdependencia económica que se presentaron en el plano regional e internacional.

A partir del año de 1954 se produjo un acercamiento entre Estados Unidos y algunas repúblicas latinoamericanas para los efectos de organizar el comercio y las relaciones internacionales.

Ello se debió a los avances tecnológicos y científicos, a la disponibilidad de ingentes cantidades de materia prima, a la expansión de la producción masiva, a la creciente amplitud de los mercados nacionales y en definitiva, a la integración de la economía mundial de mercado que caracterizó al período posbélico, y que dejó de lado concepciones bastante arcaicas como el “aislamiento” y la “autosuficiencia”. Lo que obligó a un gran número de países a tomar medidas legislativas para proteger sus economías contra las prácticas dirigidas de uno u otro modo a alterarlas, muy en especial cuando se trataba de socavar la competencia y el libre comercio en el plano internacional.

CONCEPTOS BÁSICOS

1. SISTEMA FINANCIERO.

El sistema financiero esta conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.

Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”.

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