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Penal


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo desarrolla un tema importantísimo en la teoría del delito, la tentativa, la cual ubicamos en el Código Penal. El Código Sustantivo se divide en tres libros; el primero llamado "Parte General" que consta de VI títulos; el segundo denominado "Parte Especial", el cual consta de XIX títulos y el libro tercero llamado "Faltas", que consta de VI títulos; éstos títulos a su vez están divididos en capítulos.

La tentativa forma parte del libro primero y le corresponde el capítulo II del título II denominado "Del hecho punible", él cual contiene los artículos 16, 17, 18 y 19 los cuales señalan el Código Penal Peruano.

La tentativa ha sido objeto de estudio de una prolongada evolución histórica, no se ha alcanzado el nivel deseado en cuanto a la coincidencia de sus cuestiones particulares.

La autoría y participación es un tema muy apasionante que se discute en todos los países del mundo, cuando se habla sobre la comisión del delito solo por un autor no hay ningún tipo de problema para poder definir la acción delictuosa, pero cuando intervienen varias personas en un solo delito, si complica la situación, para poder definir la autoría y participación, que importe puede ser su conocimiento para los operadores jurídicos.

En materia Penal, se hace muy importante el dejar claramente establecido quien o quienes son las personas que han quebrantado la norma penal; y obviamente se debe establecer el grado de participación que esas personas tienen.

Partiendo de lo anterior se hace necesario conocer un poco la Teoría del Delito, la cual nos ilustrara para poder establecer los parámetros que distinguen a aquellos que realizan el delito, los que colaboran, etc.

DEDICATORIA

Agradecer hoy y siempre a mi familia

por el esfuerzo realizado por ellos.

El apoyo en mis estudios, de ser así no

hubiese sido posible. A mis padres y

demás familiares ya que me brindan

el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza

necesaria para seguir adelante.

I. LA TENTATIVA

Se ha establecido que le definición jurídica de la tentativa se caracteriza por faltarle algún elemento del tipo objetivo (en la acción, en los medios, en el objeto material, en la relación de causalidad); de ahí que sea un tipo fracasado, trunco, incompleto o asimétrico. En tanto que la tentativa es la conducta punible que se halla entre la preparación no punible y la consumación del delito, esta última supone la completa realización del tipo penal. “La tentativa de un delito de lesión que son los únicos en que se concibe una anticipación punible respetuosa de la lesividad representa una tipicidad diferente aunque de formulación general, cuya sanción penal solo es posible en razón de la proximidad de la conducta con el resultado (peligro de lesión)” .

En la tentativa, el tipo objetivo no está completo, por el contrario el tipo subjetivo debe darse íntegramente y por cierto del mismo modo como tiene que aparecer de un delito consumado. Si, por eso, para la consumación es suficiente el dolo eventual, entonces también es suficiente para la tentativa. La tentativa es la más general de todas las anticipaciones punitivas pero como a la vez señala el límite que el poder punitivo no puede exceder. El ámbito prohibido queda circunscripto por aquella etapa del iter criminis que denotan el comienzo del peligro de lesión y alcanza hasta el momento anterior a la consumación.

La tentativa como intento, no es un delito en sí, sino que como obra encaminada a la consumación de un delito determinado, no ha podido, a pesar del fin propuesto, destruir el bien jurídico que se quería o que se proponía, el bien se salva o lo salvan determinadas circunstancia que, al concurrir, impiden la consumación. Lo cierto es que, desde el punto de vista del autor, este no puede alcanzar o lograr su meta porque las circunstancias, que no son más que accidentes, le hacen desistir involuntariamente de la finalidad propuesta; es que se lo impide. En este sentido, la tentativa implica un desistimiento, pero involuntario, porque este desistimiento no se nutre de los elementos jurídicos necesarios que a ese objeto son el discernimiento, la intención y la libertad.

El articulo 16 Código Penal peruano prescribe que: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. El tipo de la tentativa consta de los siguientes elementos: a) en la parte objetiva, una ejecución parcial o total no seguida de consumación; b) en la parte subjetiva, la voluntad de consumación de hable de la resolución de consumar el delito; c) la ausencia de desistimiento voluntario. Es necesaria una resolución hacia el hecho porque la tentativa solo puede sr cometida dolosamente, no existe una tentativa imprudente. El inicio de la ejecución es necesario porque todo lo que esta antes de este constituye una preparación impune.

Al buscar una definición sobre tentativa, el Código Penal en el artículo 16 refiere: "En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo". Carlos Fontán Balestra expresa que "Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor"; sin embargo nos quedamos con una definición más simple dada por el tratadista Javier Villa Stein, "Cuando el autor pasa el límite máximo de los actos preparatorios e inicia los actos ejecutivos sin consumar el delito, estamos frente a la tentativa"

La jurisprudencia penal peruana ha señalado la necesidad de voluntad y el conocimiento para la concepción de la tentativa. Así << La tentativa no solo comprende el comienzo de los actos ejecutivos, es decir, la exteriorización de los actos tendientes a producir el resultado típico, sino también requiere que el agente quiera los actos que objetivamente despliega, aun teniendo conocimiento de peligrosidad teniendo además la intención de proseguir en la ejecución de los actos necesarios para la consumación del delito.

Por otro lado, existe otra postura jurisprudencia que indica que la tentativa coloca en peligro el bien jurídico; así <<Penalmente la tentativa se da cuando el sujeto de inicio a la ejecución de la acción típica mediante hechos directos, faltando uno o más actos para la consumación del delito; en este punto nuestro ordenamiento sigue la teoría de la responsabilidad en virtud de cual el merecimiento de pena se centra en que el sujeto pone en peligro un bien jurídico penalmente protegido; la tentativa se castiga entonces por la probabilidad de lesión. Conforme a dicha teoría no se castigan a los actos preparatorios porque, todavía no se ha producido la prueba en peligro del bien jurídico y se castiga con mayor sanción la consumación que la tentativa por el grado de afectación al objeto de la tutela penal.

La jurisprudencia de los distintos tribunales del país sigue un criterio idéntico; así se ha llegado a establecer, "en la tentativa solo es punible el comienzo de la ejecución, mas no así (…) los actos preparatorios, a no ser que en este último caso dichos actos preparatorios, por sí mismos constituyan delito" (Sentencia del 20 de abril de 1999 / Expediente 96-0016-191601-SPO1-Loreto) ; "Los actos preparatorios vienen hacer la etapa del proceso en la que el autor dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone…(…)" (Sala Penal R.N. N° 4753-98, Lima, Chocano Rodríguez Reiner); "(…) el comienzo de la ejecución del delito es tentativa" (Sala Penal R.N. N° 4804-98, Huara, Chocano Rodríguez Reinar; "atendiendo que el delito que se les imputa a los encausados se ha desarrollado en el grado de tentativa, toda vez que los procesados premunidos de armas de fuego, abordaron un ómnibus con el fin de apoderarse de las pertenencias de los pasajeros; ilícito que no se llegó a consumarse por la intervención de un policía que se encontraba en el vehículo; siendo así el ilícito penal denunciado no constituye un delito consumado…(…) (Ejecutoria Suprema del 16/05/2000, expediente N° 87-2000, Huara) ; (…) que esta Suprema Sala…….(…) si bien se produjo el apoderamiento del bien ajeno , empero no hubo la mínima posibilidad de disponer del mismo; consecuentemente, la acción tentativa del acusado ángel Richard Sánchez Alfaro no se consumó, por tanto quedó en grado de tentativa…(…)" (Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Permanente R.N. N° 102-2005, Lima) .

La tentativa requiere siempre del dolo ya que así lo establece el artículo 16° de nuestro ordenamiento penal cuando establece "el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo", por lo tanto la posibilidad de una tentativa culposa es inadmisible, "ya que en el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad" , es decir los delitos dolosos se comenten, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden. El dolo en la tentativa es el mismo que el dolo del delito consumado, ya que una persona que una que intenta robar algo, quiere el resultado, independientemente si lo logra o no.

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