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Penal


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  132 Visitas

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El delito ha sido definido por los juristas de muy distinta manera.

a) Una puramente formal, que lo define como el hecho previsto y penado por la ley (era el tipo de definición corriente entre nuestros penalistas). Esta definición se limitaba a individualizar genéricamente el delito como el hecho punible, pero no adelantaba nada sobre sus características como tal.

b) Una definición doctrinaria, como la de Carrara, que define al delito civil, por contraposición al natural, como la infracción de la ley del Estado (no puede predicarse de la violación de la ley moral o divina, sólo de las dictadas por el hombre), promulgada (debe ser comunicada públicamente para que los ciudadanos se conformen a ella), para satisfacer la seguridad de los ciudadanos (la idea especial del delito está en la agresión a la seguridad pública y privada) resultante de un acto externo del hombre (los derechos del hombre no pueden ofenderse con actos internos (permanentes), opiniones, deseos), positivo o negativo (pueden ser delitos las acciones (violatorias de actos prohibidos) y las omisiones (violatorias de actos impuestos), moralmente imputable ypolíticamente dañoso (la imputabilidad moral (que tiene como base a la inteligencia y a la voluntad) es el precedente indispensable de la imputabilidad política).

c) Una definición dogmática, caracterizada por enunciar las condiciones que caracterizan jurídicamente el delito, permitiendo acceder a la exposición de una teoría autónoma y sistemática de la Parte General del DP, sería la que hace Núñez con arreglo al derecho positivo, definiendo al delito como hecho punible, como el hecho (acción en sentido amplio), típico, antijurídico, culpable, y punible.

El tipo delictivo (o tipo penal, o tipo legal, o figura delictiva, o simplemente, tipo) no es el hecho punible, sino uno de sus elementos. Se limita a determinar conceptualmente la figura formal del hecho punible. No se lo debe confundir con el artículo, inciso o párrafo que lo contiene, la disposición legal puede vincular uno o varios tipos a una pena. (Laje) Es simplemente una descripción que, sistemáticamente ubicado en función de los bienes jurídicos que se pueden eventualmente ofender, forma parte del título respectivo que hace a la Parte Especial del Código Penal. Sirve para satisfacer la exigencia constitucional del art. 18 CN (ley y juicio previos en materia penal). (Creus) El tipo como sustantivo, es la descripción de una conducta a la que se le asigna una pena; en tanto la tipicidad como adjetivo, es la característica de una determinada conducta de ser adecuada a la descripción del tipo.

La antijuridicidad es concebida por Núñez como la calidad del hecho que determina su oposición al derecho (compartiendo la concepción del positivismo jurídico estudiada en el M4). En este orden de cosas, Núñez concibe la tipicidad como un indicio de la antijuridicidad del hecho, el que desaparece si concurre una causa de justificación (Principio de la regla-excepción). El que realiza un tipo penal obra antijurídicamente si no concurre una causa de justificación.

Positivismo Jurídico:

Esta corriente también denominada positivismo científico, funda la concepción del delito en la consideración lógico-formal de las reglas jurídicas positivas. Para definirlo parte de la acción como elemento básico de la definición.

Beling lo define como la acción típica, antijurídica, culpable, sujeta a una amenaza penal adecuada, cuyas condiciones satisface.

Prescindiendo de la tipicidad como su característica, Liszt lo define como el acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena.

Esta corriente elaboró una definición del delito partiendo de la acción concebida como puro fenómeno causal, esto es, como descripción de la abstención o movimiento corporal producto de la voluntad del agente. Es decir, se la concibe en sentido natural, como comportamiento corporal voluntario.

Se concibe el tipo delictivo solo como descripción de la abstención o movimiento corporal propio de cada delito. Su exclusiva función es servir de garantía al imputado en razón

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