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Pension anticipada de alimentos codigo civil.


Enviado por   •  31 de Julio de 2016  •  Monografías  •  8.181 Palabras (33 Páginas)  •  243 Visitas

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TEMA                        :        “MEDIDA DE COERCION REAL – PENSION ANTICIPADA DE ALIMENTOS”

DEDICATORIA[pic 4]

DEDICAMOS EL PRESENTE TRABAJO AL CATEDRATICO DEL PRESENTE CURSO POR BRINDARNOS LO MEJOR DE SUS CONOCIMIENTOS EN NUESTRA FORMACION COMO OFICIALES DE LA POLICIA DEL PERU

INDICE

                PAG.

DEDICATORIA -------------------------------------------------------------------------        02

INTRODUCCION-----------------------------------------------------------------------        04

  1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION.--------------------------------        07
  2. MARCO TEORICO CONCEPTUAL.----------------------------------------        09
  1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO.-------------------------------------        09
  2. ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS----------------------        10
  3. MODIFICACION DEL ART. 608 DEL CPC -------------------------        16
  4. MODIFICACION DEL ART. 675 DEL CPC -------------------------        16
  5. BASES TEORICAS CIENTIFICAS -----------------------------------        19
  1. ANALISIS.------------------------------------------------------------------------        26

CONCLUSIONES.----------------------------------------------------------------------------         31

RECOMENDACIONES -------------------------------------------------------------        33.

BIBLIOGRAFIA -----------------------------------------------------------------------        34

ANEXOS -------------------------------------------------------------------------------        35

INTRODUCCCION

Alimentos, es un tema que no ha sufrido transformaciones relevantes y su medula ha permanecido invariable en el transcurso del tiempo, porque está unida a la esencia humana misma; al hombre y su entorno, menos aún se han transformado los fundamentos que la justifican.

La obligación alimentaria deriva de la propia naturaleza del hombre, quien tiene un derecho absoluto a la existencia y a su desarrollo derivado de un derecho natural que perdura mientras el individuo no esté en grado de valerse por sí mismo.

Quien da vida a otro, por ese solo hecho contrae la obligación de conservársela; esta obligación proviene de la necesidad de sustento y no de la patria potestad. Porque, muchos aun careciendo de ella mantienen la obligación de dar alimentos. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable e imprescriptible, pero señor acreedor alimentario o señor representante tenga ud. cuidado si prescriben las pensiones vencidas y que fueron oportunamente exigidas para su pago.

Se ha dado incluso al "Acreedor Alimentario" derechos de acción para pedir el aseguramiento de los bienes del deudor para el pago de alimentos. Existen características propias de la obligación a ser fijadas judicialmente, La proporcionalidad que los alimentos deben ser acordados en proporción a la necesidad del que los reclama y a la posibilidad del que los debe.

Veamos la antigüedad con que se viene estableciendo y previendo la formación del concepto alimentos y sus derivaciones, por ejemplo ya el Código Napoleónico consideraba que disminuir los poderes del Padre era absurdo porque aumentaba los derechos de los hijos. "Roto el equilibrio las familias hubieran sido desgarradas por continuas descensiones y acrecentándose la audacia de los hijos pronto acabaría el gobierno doméstico".

"Roto el equilibrio familiar ", una frase para la historia del derecho Napoleónico con respecto a los alimentos y su marco normativo. Sin embargo hoy en día; ubicándonos ya en el tiempo actual resulta pues una " Frase para la Histeria " para muchísimos Padres que encontrándose separados de sus hijos, estando ellos bajo la Patria Potestad y/o Tenencia de sus respectivas progenitoras y madres.

Resulta pues que estos padres, se encuentran obligados a proporcionar una mediana o alta pensión alimenticia que en muchos casos fue dictada judicialmente en un extremo tiempos atrás cuando el padre gozaba de una posición económica si no excelente al menos cómoda y decorosa, pero que con el devenir del tiempo se perdió y por ende las posibilidades económicas disminuyeron, sin embargo la pensión siguió siendo la misma.

Vayamos a otro extremo, cuando se trata de entablar una demanda por alimentos muchísimos malos abogados orientan a las Esposas y o Madres separadas del padre de su Hijo (s), que al momento de demandar por alimentos, inflen o exageren excesivamente o sobrevaluen el nivel de ingresos que posee este señor Padre. ¿ Porque motivo ?, pues para así obtener del juez la Fijación de una alta Pensión Alimenticia que dictada la orden judicial (Sentencia) en un inicio a duras penas consigue el sufrido padre pagar, y con el discurrir del tiempo empieza a retrasarse en el cumplimiento de estos pagos. Y finalmente se constituyen en impagables.

Finalmente, como marco introductorio al presente tema debo indicar que el estado peruano dio en Diciembre del 2009, la Ley 20486, a través de la cual dispone específica y concretamente; que todo Padre y/u obligado a proporcionar una pensión alimenticia, para poder solicitar judicialmente la variación para reducir esta pensión debe primero encontrarse al día, vulnerando de esta forma Principios Constitucionales y Fundamentales como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a la Tutela Judicial Efectiva, y al Debido Proceso, privando, o de una real y oportuna defensa.

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