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Pensión Alimenticia

nancybebe2 de Octubre de 2013

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Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres. El término alimentos conllevan otras necesidades básicas como: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y por supuesto, alimentos propiamente dichos.

La pensión alimenticia para los hijos, es el derecho que brindan las leyes mexicanas, en específico el Código Civil. En caso de separación o divorcio de los padres, señala que los hijos deben de recibir recursos económicos necesarios para su sustento, acorde a su realidad social y económica.

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia para los hijos hasta que cumplen 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años, según el Código Civil vigente en el estado de la República Mexicana de que se trate.

En el caso de que la pensión alimenticia para los hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez. Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión

Entre los mayores desacuerdos en un proceso de divorcio está la pensión alimenticia, lo que puede volverse toda una pesadilla.

La pensión alimenticia se define como un deber de solidaridad con la familia.

quien no puede generar su sustento, siendo el derecho de cualquiera de los cónyuges, menores hijos, adoptados, reconocidos o incapaces. Inicialmente lo tienen los padres para con los hijos, de cónyuges para con ellos mismos y hacia los padres.

Los requisitos para que tramite la pensión alimenticia son:

Original del acta de matrimonio. Original del acta de nacimiento de los hijos. Comprobante de domicilio particular del demandado. Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña, si labora por su cuenta. Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos.

Las circunstancias del divorcio marcarán el porcentaje legal para otorgar la pensión alimenticia, ya que, NO EXISTE UNA CANTIDAD ESPECÍFICA.

Esta será conforme a quien debe pagarla y quien necesita recibirla, y por lo tanto, el juez será quien delimite el monto que va desde un 10 hasta un 50% sobre ingresos o patrimonio de quien tenga que darlo. En los casos de divorcio voluntario o necesario se fijara la pensión para los hijos y cónyuges, así como a las concubinas y sus hijos.

Si no cuenta con los recursos para contratar un abogado, puede solicitar asesoría gratuitamente en las oficinas de asuntos jurídicos de su entidad. También se puede modificar la pensión alimenticia en el caso de que los ingresos de quien la otorga aumenten.

La pensión será retirada cuando:

El que la tiene que otorgar, carece de los medios para cumplirla. El que la recibe, deje de necesitarla. En caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad. Cuando el alimentista abandona sin consentimiento del que debe dar alimentos, la casa de éste por causas injustificables.

Será un delito cuando habiendo los recursos suficientes, no se proporcione la pensión alimenticia.

Justo es aclarar, que durante el trámite del juicio que fijará una pensión alimenticia, el cónyuge

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