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Pension Alimenticia


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  594 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo se refiere a la pensión alimenticia que para la cual hemos empezado definiendo que es la pensión alimenticia.

Se investigó este tema porque es un problema que lo aquejan o presentan muy a menudo en la actualidad.

Para dar a conocer a la población en general como es este problema para que

Las personas que presenten dicho problema puedan informarse con el presente trabajo y puedan conocer más sobre el tema.

Este trabajo para poder realizarlo se ha seleccionado una muestra a través de las encuestas, el presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer a la población en general sobre este tema el planteamiento del tema es ¿por qué se incrementa este problema cada vez más?

La hipótesis planteada a dicho tema es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes.

El planteamiento.

El siguiente trabajo tuvo como problema lo siguiente

¿Por qué se incrementa este problema cada vez más?

La hipótesis.

Es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes.

Objetivo.

El objetivo que se buscó para le investigación es de dar a conocer a la población en general sobre este tema y responder a algunas dudas que tengan.

II.- MARCO TEÓRICO

2.1.- ¿Qué es la pensión alimenticia?

Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.

Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.

Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

En el procedimiento civil:

La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tenga suficiente, ayuda para su subsistencia; ello Ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial

2.2.- ¿Qué es la pensión ad-ítem?

Es la que destina a la mujer mientras dure el proceso de divorcio. Pensión que deber pagarse mientras se sustancia el pleito y cuyas cuotas tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor durante el litigio o sufragar los gastos que ocasiona el procedimiento.

2.3.- ¿Qué incluye la pensión?

Según nuestra Ley dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las siguientes necesidades:

1. Comida.

2. Habitación.

3. Vestido.

4. Educación.

5. Atención Médica.

6. Diversión.

7. Transporte.

8. Gastos extraordinarios.

2.4.- ¿De qué formas se pueden hacer el pago?

La pensión alimentaría se puede pagar d las siguientes formas:

•depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal

•directo al padre o madre custodio

•solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina

Son las tres formas establecidas de cómo se puede efectuar el pago.

2.5.- ¿Qué se debe de tomar en cuenta para poder fijar el pago?

Para poder fijar el pago de las pensiones alimentarías toman en cuenta lo siguiente:

•Los ingresos y gastos de padre y madre

•Las necesidades de los menores

•Los ingresos de los nuevos conyugues, en caso de que alguno se haya vuelto a casar.

2.6.- ¿Cuándo puedo solicitar la pensión?

La pensión se puede solicitar cuando:

•estoy casado(a) y no me voy a divorciar

•me encuentro dentro del procedimiento de divorcio

•no estoy casada(o)

2.7.- ¿Cuánto es el monto establecido?

La ley establece que cuando un menor solicita alimentos de su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos el alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.

Según la ley, el monto mínimo de la pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo. Si se trata de dos o más menores, dicho monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

En todo caso, la pensión no puede ser superior al 50% de las rentas del alimentante.

La asignación por carga familiar no son consideradas para calcular la pensión y corresponden, en todo caso, a la persona que causa la asignación

2.8.- ¿hasta qué edad se le da el derecho de la pensión?

Se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir la mayoría de edad (18 años), pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Si el joven mayor de los 18 años aún requiere de la pensión por estudio superior, tiene que presentar un certificado donde se diga que aún está estudiando y que las calificaciones este en un nivel aceptable, es decir que en sus notas esté bien.

También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos discapacitados

2.9 ¿Qué son alimentos provisorios?

El juez debela decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga).tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no solo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo.

Hasta hoy día, al no existir la obligación del juez de decretar los alimentos provisorios, si es que la mujer no los pedía, el juez no los decretaba.

Tratándose de alimentos para los hijos menores del demandado, existían casos en que solicitándolos la mujer, el juez no los daba y otros en que lo hacía en fechas posteriores al comparendo .incluso a veces, los decretaba un poco antes de la dictación de la sentencia, momento en el cual, obviamente el asunto ya no tenía ningún sentido .por eso es tan importante que ahora la nueva ley le dé un plazo para hacerlo cuando se trata de alimentos para hijos menores de edad

2.10.- ¿El padre o madre que paga la pensión alimentaría puede solicitar una rebaja?

Si se puede solicitar la rebaja siempre o cuando:

•se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad

•se incapacita por razón ajena a su voluntad

•sus ingresos disminuyen

2.11.- ¿Cuando el padre o madre no custodio deja de cumplir con el pago, o se atrasa, que se hace al respecto?

• Hay que acudir al Tribunal y radicar una moción para que se determine que cometió un desacato (esto significa que no obedeció la orden del Tribunal de pagar pensión)

• Se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y cuánto debe

• El Tribunal citará al padre o madre no custodio para que explique el atraso y le ordenará que pague la deuda.

2.12.- ¿Qué requisitos se deben de presentar al interponer una demanda?

Las certificaciones de nacimientos si son los hijos o viceversa.

Sentencia Declaratoria de Unión de Hecho o bien certificación de sentencia de divorcio en donde declara el derecho alimentario.

Además deben indicar el nombre correcto y dirección exacta de la persona demandada.

Indicar las necesidades de los beneficiarios.

•Las posibilidades del demandado o por lo menos a que se dedica.

•La cuota alimentaría que se pretende.

•El lugar en donde señala para escuchar sus notificaciones.

2.13.- ¿Qué sucede cuando el demandado se rehúsa a pagar la pensión?

Solo son cobrables por medio de apremio corporal seis meses. Si el demandado tiene lugar donde pueda ser localizado, la actora deberá colaborar con su detención, buscando que su ejecución sea rápida. Cómo? Solicitando al despacho la orden de captura, entregándole ésta a la autoridad más cercana para que efectúe la detención. Ante la solicitud de la orden de captura, el despacho concede un término de cinco a diez días para entregarla, o bien dependiendo de su urgencia, el juez valorará el momento de la entrega.

2.14.- ¿Cuáles son los pasos del proceso?

1.- Presentación de la demanda

2.- Fijación de la pensión provisional, si procediera.

3.- Notificación de la demanda a todas las partes (actora, demandada y Patronato Nacional de la Infancia, cuando hay menores).

4.- Después de que todas las partes estén notificadas a partir de la fecha de la última notificación, cuentan tres días para pedir la revocatoria, la apelación o ambas, en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el monto provisional fijado en el proceso.

5.- También después de esta notificación, la parte demandada tiene ocho días hábiles para que conteste la demanda, indique si está de acuerdo o en qué punto no está de acuerdo, presentar las pruebas de su dicho e imponer las excepciones que estime convenientes.

6.- Después de contestada la demanda, se señala hora y fecha para realizar la audiencia de conciliación y para evacuar las pruebas testimoniales y confesionales propuestas.

7.- Dictado de la sentencia.

8.- Si alguna de las partes no está de acuerdo con las sentencias, tiene tres días hábiles, después de la notificación de la misma, para apelar.

2.15.- ¿Qué ocurre cuando muere el obligado a dar el alimento?

En caso de fallecimiento del obligado, cesa la obligación y, por tanto, no pasa a sus herederos. El que tiene derecho a recibir alimentos los deberá reclamar de otro de los parientes siguiendo el orden

2.13.- ¿Serán publicados los padres morosos?

Mala noticia para aquellos que no cumplan con pasar la pensión de alimentos para sus hijos. Se oficializó la inclusión de sus nombres en una suerte de lista pública de morosos, a la cual se podrá acceder gratuitamente a través de Internet. Además, estas personas incumplidas se verán impedidas de recibir préstamos bancarios y aparecerán en todas las centrales de riesgo privadas.

Se trata del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), creado por Ley 28970, en el que se inscribirán los nombres de aquellas personas que adeuden tres cuotas o más de sus obligaciones alimentarías establecidas judicialmente. Además, se incluirá una fotografía del deudor, el monto total que debe, su domicilio y la indicación del juzgado que ordena el registro.

El presidente del Poder Judicial, informó que hasta el momento se ha registrado a 60 morosos, cantidad que espera se incremente considerablemente en las próximas semanas conforme se difunda la creación y utilidad de este registro de deudores.

El presidente también anunció que su despacho ha implementado un link de Redam en la página Web del Poder Judicial, al cual se podrá acceder gratuitamente para averiguar si determinada persona tiene deudas por el incumplimiento del pago de sus obligaciones alimentarías.

"Este registro tiene un rol capital para hacer efectivas las resoluciones judiciales que ordenen el cumplimiento de las obligaciones alimentarías y cumple un fin humanista de gran impacto social", manifestó la máxima autoridad del Poder Judicial.

La congresista Rosario Sasieta consideró que el Redam pretende no solo ser una sanción moral pública contra padres irresponsables, sino que también permitirá a los empresarios y funcionarios públicos conocer los antecedentes de estos ciudadanos incumplidos al momento de contratarlos para un empleo.

III.- METODOLOGÍA

3.1.- La Metodología.-

La metodología empleada es la investigación descriptiva, se preparó cinco preguntas con tres alternativas que responden a la pregunta del problema, que al realizar el análisis se verá si concuerda o rechaza a la hipótesis planteada.

3.2.- La Muestra.-

La muestra fue seleccionada a veinte personas encuestadas fueron de ambos sexos (masculino, femenino), la edad de los encuestados fueron jóvenes y adultos, de toda clase social.

3.3.-Análisis.

El análisis es para así poder llegar al resultado final y saber si concuerdan o rechazan la hipótesis planteada anteriormente, que responde al problema.

IV.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

4.1.- El siguiente trabajo de investigación se centró en los siguientes capítulos a desarrollar: es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes

1.- ¿cree usted que la pensión alimenticia está penada?

SI 65%

NO 35%

NO OPINA 0%

2.- ¿ESTÁ USTED ACUERDO QUE LOS PADRES SEAN DEMANDADOS?

SI 50%

NO 20%

NO OPINA 30%

3.- ¿ESTA USTED DE ACUERDO EN QUE SE LE OTORGUE EL 50%?

SI 55%

NO 35%

NO OPINA 10%

Resumen:

Análisis:

El siguiente grafico resume el resultado de las cinco preguntas planteadas utilizando la teoría de la encuesta el cual el 51 % contesta “si” están dentro de lo correcto y el 34% contesta “no” que esta fuera de lo correcto y un 15% no opina.

El análisis del resumen estadístico, según los datos obtenidos .podemos observar que la muestra concuerda con la hipótesis planteada que responde al planteamiento del tema de una manera asertiva y favorable.

La pensión alimenticia es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

El padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que pagar pensión alimentaria, pero está en la obligación de velar por el bien de éstos.

El padre o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus hijos cuando:

No vive con ellos

Están reconocidos en sus certificados de nacimiento como suyos

Si el hijo(a) no ha sido reconocido por el padre, la madre tiene que radicar una "acción de filiación" o una querella por Incumplimiento de Obligación de Alimentar.

Puedo solicitar en el Tribunal una pensión alimentaria para mis hijos cuando:

Estoy casado(a) y no me voy a divorciar

Me encuentro dentro del procedimiento de divorcio

No estoy casada(o)

La demanda de alimentos la debes radicar en el Tribunal del Municipio donde vives, con o sin abogado.

Para fijar el pago de la pensión alimentaria, se toman en cuenta:

Los ingresos y gastos de padre y madre

Las necesidades de los menores

Los ingresos de los nuevos cónyuges, en caso de que alguno se haya vuelto a casar.

La pensión alimenticia se puede pagar:

Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal

Directo al padre o madre custodio

Solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina

La pensión alimenticia, una vez se fija, no se puede revisar hasta que pasen tres años, excepto cuando:

Las necesidades de los niños cambien

El padre o madre no custodio tiene ingresos distintos a los que tenía cuando se fijó la pensión alimenticia.

Si el Tribunal aprueba el aumento, éste será efectivo desde la fecha en que se solicitó.

Si recibes Asistencia Económica del Departamento de la Familia, sólo ellos pueden reclamar la fijación o aumento de pensión alimenticia.

El padre o madre que paga la pensión alimenticia puede solicitar una rebaja cuando:

Se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad

Se incapacita por razón ajena a su voluntad

Sus ingresos disminuyen Cuando el padre o madre no custodio deja de cumplir con el pago, o se atrasa:

Hay que acudir al Tribunal y radicar una moción para que se determine que cometió un desacato (esto significa que no obedeció la orden del Tribunal de pagar pensión)

Se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y cuánto debe

El Tribunal citará al padre o madre no custodio para que explique el atraso y le ordenará que pague la deuda.

El padre o madre custodio puede acudir al Tribunal al existir un atraso de, por lo menos, un mes.

Si el padre o madre no custodio vive en los Estados Unidos y se desea fijar, aumentar o cobrar una deuda de pensión alimentaria, se debe acudir a la Oficina del Procurador de Familia del Tribunal de su municipio con:

El nombre completo del padre o madre no custodio

Su dirección residencial y/o postal

Su número de Seguro Social

Cualquier documento sobre pensión alimentaria

El nombre de los hijos y/o hijas

El padre o madre custodio debe tener información de todos sus gastos y los de sus hijos.

CONCLUSIÓN.

Según la investigación hecha llego a la conclusión

1. Que las leyes que están en vigencia están favoreciendo a los que solicitan este problema

2. La cantidad otorgada es razonable para el niño o adolescente

3. Que mayormente quien paga las pensiones son los padres.

4. Que en su mayoría son jóvenes los que presentan dicho problema

Recuerde...

La obligación de pagar pensión alimenticia continúa hasta que el o la menor cumpla la mayoría de edad.

Cesa antes de los 21 años si él o la menor contraen matrimonio legalmente o se emancipa.

Si él o la menor cumplen la mayoría de edad, pero sigue estudiando y mantiene buen récord académico, la obligación podría continuar hasta que deje de estudiar.

LA PENSIÓN ALIMENTICIA ES UN DERECHO QUE TIENEN LOS HIJOS

¡RECLÁMELA!

BIBLIOGRAFIAS:

•charles dulop.leccionesde derecho

•.www.def.df.gob

•.www.divorciolegal.cv/pensiondealimentos.php

•.www.estudio-juridico.cl/regan.htm-13k

•www.grilk.com/bajounmismotecho/pensionalimenticia-hijos,htm

•http//www.bcm.ccl/guias/pensiones-alimenticias

•http/www.dif.gob.mx/juridico/pensionhtml

•http/www.servicioslegales,org/data/documentlibrari

•www.poder-judicial.go-cr

•www.padresok.d/paginas/ver-notacfm

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