Pension Alimenticia
9 de Agosto de 2013
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INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo se refiere a la pensión alimenticia que para la cual hemos empezado definiendo que es la pensión alimenticia.
Se investigó este tema porque es un problema que lo aquejan o presentan muy a menudo en la actualidad.
Para dar a conocer a la población en general como es este problema para que
Las personas que presenten dicho problema puedan informarse con el presente trabajo y puedan conocer más sobre el tema.
Este trabajo para poder realizarlo se ha seleccionado una muestra a través de las encuestas, el presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer a la población en general sobre este tema el planteamiento del tema es ¿por qué se incrementa este problema cada vez más?
La hipótesis planteada a dicho tema es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes.
El planteamiento.
El siguiente trabajo tuvo como problema lo siguiente
¿Por qué se incrementa este problema cada vez más?
La hipótesis.
Es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes.
Objetivo.
El objetivo que se buscó para le investigación es de dar a conocer a la población en general sobre este tema y responder a algunas dudas que tengan.
II.- MARCO TEÓRICO
2.1.- ¿Qué es la pensión alimenticia?
Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.
Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.
Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
En el procedimiento civil:
La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tenga suficiente, ayuda para su subsistencia; ello Ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial
2.2.- ¿Qué es la pensión ad-ítem?
Es la que destina a la mujer mientras dure el proceso de divorcio. Pensión que deber pagarse mientras se sustancia el pleito y cuyas cuotas tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor durante el litigio o sufragar los gastos que ocasiona el procedimiento.
2.3.- ¿Qué incluye la pensión?
Según nuestra Ley dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las siguientes necesidades:
1. Comida.
2. Habitación.
3. Vestido.
4. Educación.
5. Atención Médica.
6. Diversión.
7. Transporte.
8. Gastos extraordinarios.
2.4.- ¿De qué formas se pueden hacer el pago?
La pensión alimentaría se puede pagar d las siguientes formas:
•depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal
•directo al padre o madre custodio
•solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina
Son las tres formas establecidas de cómo se puede efectuar el pago.
2.5.- ¿Qué se debe de tomar en cuenta para poder fijar el pago?
Para poder fijar el pago de las pensiones alimentarías toman en cuenta lo siguiente:
•Los ingresos y gastos de padre y madre
•Las necesidades de los menores
•Los ingresos de los nuevos conyugues, en caso de que alguno se haya vuelto a casar.
2.6.- ¿Cuándo puedo solicitar la pensión?
La pensión se puede solicitar cuando:
•estoy casado(a) y no me voy a divorciar
•me encuentro dentro del procedimiento de divorcio
•no estoy casada(o)
2.7.- ¿Cuánto es el monto establecido?
La ley establece que cuando un menor solicita alimentos de su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos el alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.
Según la ley, el monto mínimo de la pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo. Si se trata de dos o más menores, dicho monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
En todo caso, la pensión no puede ser superior al 50% de las rentas del alimentante.
La asignación por carga familiar no son consideradas para calcular la pensión y corresponden, en todo caso, a la persona que causa la asignación
2.8.- ¿hasta qué edad se le da el derecho de la pensión?
Se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir la mayoría de edad (18 años), pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.
Si el joven mayor de los 18 años aún requiere de la pensión por estudio superior, tiene que presentar un certificado donde se diga que aún está estudiando y que las calificaciones este en un nivel aceptable, es decir que en sus notas esté bien.
También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos discapacitados
2.9 ¿Qué son alimentos provisorios?
El juez debela decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga).tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no solo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo.
Hasta hoy día, al no existir la obligación del juez de decretar los alimentos provisorios, si es que la mujer no los pedía, el juez no los decretaba.
Tratándose de alimentos para los hijos menores del demandado, existían casos en que solicitándolos la mujer, el juez no los daba y otros en que lo hacía en fechas posteriores al comparendo .incluso a veces, los decretaba un poco antes de la dictación de la sentencia, momento en el cual, obviamente el asunto ya no tenía ningún sentido .por eso es tan importante que ahora la nueva ley le dé un plazo para hacerlo cuando se trata de alimentos para hijos menores de edad
2.10.- ¿El padre o madre que paga la pensión alimentaría puede solicitar una rebaja?
Si se puede solicitar la rebaja siempre o cuando:
•se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad
•se incapacita por razón ajena a su voluntad
•sus ingresos disminuyen
2.11.- ¿Cuando el padre o madre no custodio deja de cumplir con el pago, o se atrasa, que se hace al respecto?
• Hay que acudir al Tribunal y radicar una moción para que se determine que cometió un desacato (esto significa que no obedeció la orden del Tribunal de pagar pensión)
• Se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y cuánto debe
• El Tribunal citará al padre o madre no custodio para que explique el atraso y le ordenará que pague la deuda.
2.12.- ¿Qué requisitos se deben de presentar al interponer una demanda?
Las certificaciones de nacimientos si son los hijos o viceversa.
Sentencia Declaratoria de Unión de Hecho o bien certificación de sentencia de divorcio en donde declara el derecho alimentario.
Además deben indicar el nombre correcto y dirección exacta de la persona demandada.
Indicar las necesidades de los beneficiarios.
•Las posibilidades del demandado o por lo menos a que se dedica.
•La cuota alimentaría que se pretende.
•El lugar en donde señala para escuchar sus notificaciones.
2.13.- ¿Qué sucede cuando el demandado se rehúsa a pagar la pensión?
Solo son cobrables por medio de apremio corporal seis meses. Si el demandado tiene lugar donde pueda ser localizado, la actora deberá colaborar con su detención, buscando que su ejecución sea rápida. Cómo? Solicitando al despacho la orden de captura, entregándole ésta a la autoridad más cercana para que efectúe la detención. Ante la solicitud de la orden de captura, el despacho concede un término de cinco a diez días para entregarla, o bien dependiendo de su urgencia, el juez valorará el momento de la entrega.
2.14.- ¿Cuáles son los pasos del proceso?
1.- Presentación de la demanda
2.- Fijación de la pensión provisional, si procediera.
3.- Notificación de la demanda a todas las partes (actora, demandada y Patronato Nacional de la Infancia, cuando hay menores).
4.- Después de que todas las partes estén notificadas a partir de la fecha de la última notificación, cuentan tres días para pedir la revocatoria, la apelación o ambas, en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el monto provisional fijado en el proceso.
5.- También después de esta notificación, la parte demandada tiene ocho días hábiles para que conteste la demanda,
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