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Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  475 Visitas

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ANA ISABEL DOMINGUEZ CASTILLO

VS.

RAUL ROMERO MUNGUIA

CONTROVERSIA DEL ORDEN

ESTADO CIVIL

JUICIO: GUARDIA Y CUSTODIA

Y ALIMENTOS

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO

JUCDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN

IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE:

ANA ISABEL DOMINGUEZ CASTILLO, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los Estrados de este H. Juzgado autorizando para los mismos efectos al C. LIC.GERARDO ALFREDO GALVAN SERRATO Y CESAR GARCIA MECALCO el primero de los nombrados con número de cedula profesional 5346457 expedida por la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica con numero de registro de cedula 24225 que desde este momento lo designo como abogado patrono del presente asunto, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar vengo a entablar formal demanda en contra del Señor RAUL ROMERO MUNGUIA, quien tiene su domicilio en la CALLE SAN LUIS MANZANA 2 LOTE 11 COLONIA SAN JUAN ZAPOTLA EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN ESTADO DE MEXICO, las siguientes:

PRESTACIONES

A).- LA GUARDIA Y CUSTODIA RESPECTO DE MI MENOR HIJO DE NOMBRE JONATHAN RAUL ROMERO DOMINGUEZ, en forma provisional mientras dure el procedimiento y en su momento procesal oportuno la definitiva.

B).- EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MI MENOR HIJO DE NOMBRE JONATHAN RAUL ROMERO DOMINGUEZ, de forma provisional y en su momento procesal oportuno la definitiva.

C).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que se originen en la presente controversia, hasta su total resolución.

Toda vez que he formulado el capitulo de prestaciones paso a formular el capitulo de:

HECHOS

1.- Es el caso que la de la voz entable una relación en concubinato con el señor RAUL ROMERO MUNGUIA, siendo el caso que por los malos tratos de los que fui victima la suscrita y nuestro menor hijo de nombre DE MI MENOR HIJO DE NOMBRE JONATHAN RAUL ROMERO DOMINGUEZ , toda vez que debido a los problemas de alcoholismo que tiene el hoy demandado además de que reiteradas ocasiones no llegaba a nuestro domicilio y cuando llegaba se presentaba totalmente alcoholizado agrediéndonos física y emocionalmente a la suscrita y a nuestro menor hijo ya que a partir de que salí del domicilio de nuestro concubinato el hoy demandado se ha hecho a la tarea de imputarme y de argumentar comentarios totalmente falsos e inventados por el mismo con la única finalidad de alejarme y de quitarme a mi menor hijo ya que el mismo nos aparto de su lado, tratándonos de forma violenta y poco aprehensible, ya que el hoy demandado nunca ha intentado tener un acercamiento con nuestro menor hijo y ni mucho menor proporcionar cantidad alguna para la manutención de su menor hijo.

2.- Es el caso que en el mes de mayo del año 2006 me entero de que me encuentro embarazada y que mi concubino y la de la voz estábamos esperando a nuestro hijo y una vez que la de la voz le di la noticia a mi concubino este reacciono de forma violenta argumentándome que por que no me había cuidado ya que no estaba en sus planes tener un hijo y que a ver como le iba hacer que por que no era su problema y es debido a esa noticia mi concubino empezó a maltratarme físicamente de forma constante y debido a los malos tratos que recibí, razón por la cual le niego la guarda y custodia de nuestro menor hijo DE MI MENOR HIJO DE NOMBRE JONATHAN RAUL ROMERO DOMINGUEZ, al demandado, sirve de sustento lo establecido por la siguiente jurisprudencia.

Novena Época

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Enero de 2003

Tesis: IV.3o.T.34 P

Página: 1892

VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL ACTIVO ACERCARSE A LA VÍCTIMA. PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Del contenido del artículo 287 bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, se desprende que comete el delito de violencia familiar quien: 1) Realice una acción que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia; y, 2) Que dicha conducta se cometa indistintamente por los sujetos que se refieren en el propio precepto, con independencia de que habiten o no en la casa de la persona agredida. Por su parte, el artículo 287 bis 3 dispone lo siguiente: "Artículo 287 bis 3. En los casos previstos en los artículos 287 bis y 287 bis 2, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al agredido, caución de no ofender o las que considere para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.". Del precepto antes transcrito se infiere que el órgano social podrá solicitar al Juez que imponga como medida provisional, al presunto responsable, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al mismo, o caución de no ofender, para salvaguardar su integridad física o emocional. Ahora bien, de una interpretación armónica de los numerales invocados se desprende que la facultad del Juez para decretar la medida provisional a que alude, surge en el momento en que concurran las siguientes circunstancias: A) Que se esté ante la presencia del delito de violencia familiar; B) Que se haya determinado al indiciado la probable responsabilidad en la comisión de tal ilícito; y, C) Que lo solicite el Ministerio Público. En ese orden de ideas, se concluye que la medida provisional en cuestión no está condicionada a que se acredite que la presencia del probable responsable pueda dañar la integridad

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