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Percepciones Y Detracciones

HPittter14 de Mayo de 2014

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

REGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y DETRACCIÓN

ASIGNATURA:

DERECHO TRIBUTARIO

DOCENTE:

Mgtr CEDILLO PEÑA, LUIS

CICLO:

V

INTEGRANTES:

ALBARADO ROMERO, KENYI

CUBA TORRES, NICOL

DIOSES LADINES, DIANA

ROSILLO YNFANTE, BRISSA

TORRES ORDINOLA, MIRELLA

RÉGIMEN DE RETENCIÓN.

DEFINICIÓN.

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3% cancelando de este modo un importe equivalente al 97%.

FINALIDAD.

Asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN.

Suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la constitución, incluido los tributos que graven la operación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:

Venta de bienes.

Prestación de servicios.

Primera venta de inmueble.

Contratos de construcción.

Sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

MECANISMO APLICABLE AL REGIMEN DE RETENCIONES.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EL EN REGIMEN DE RETENCIÓN:

Agente de Retención: Al adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de CLIENTE.

Proveedor: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

OPERACIÓN REALIZADA CON UN PROVEEDOR:

B.1) No Designado Agente de Retención:

B.2) Designado Agente de Retención:

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

El agente de Retención deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 626.

El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubiera practicado retenciones en el periodo.

DECLARACION DEL PROVEEDOR:

El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, formulario Virtual Nº 621, donde consignará el impuesto que le hubieran retenido a efecto de su deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES:

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES NO APLICADAS.

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R.S N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N°4949–Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN Y PROVEEDOR.

SISTEMA DE RETENCION DEL IGV

OBLIGACIONES

AGENTE DE RETENCIÓN PROVEEDOR

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

Emitir los comprobantes de retención al memento del pago.

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por Pagar”.

Optativamente, marcar en el Registro de compras los comprobantes sujetos a retención.

Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días atraso el mencionado registro.

Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agente de Retención, formulario virtual Nº626. Aceptar la retención que efectuara el Agente de Retención.

Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

Abrir una subcuenta denominada “IGV retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas” donde controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Deducir el importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.

Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN.

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO.

Las Notas de Débito que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen. Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.

TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO.

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones en las que se efectuó retención:

•No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el período correspondiente.

•La retención correspondiente al monto de la nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado

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