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Nacionalidad

elpajuo7 de Octubre de 2012

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1-Concepto de Nacionalidad: que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes.

2-Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado

Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estad

3- Nacionalidad Adquirida: Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte.

4- perdida de la nacionalidad venezolana puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial.

También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. "Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana", tanto por nacimiento, como por naturalización.

De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

5-Repercusiones constitucionales y efectos jurídicos de la nacionalidad

En la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el CAPITULO II ARTICULO 32 AL 42 trata lo referente a la ciudadanía y nacionalidad por lo tanto repercute en la nacionalidad ya que es la ley suprema de todos los ciudadanos y por lo tanto no están excluidos de derechos y deberes

La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

6-.Vinculación entre Nacionalidad y Ciudadanía.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vincula al individuo con el Estado, le genera derechos y deberes jurídicos y sociales entre otros,

Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad, una persona puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía.

Condiciones para el ejercicio de la Ciudadanía.

Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía las encontramos plasmadas de forma bien clara y precisa en los artículos del 39 al 41de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, donde nos dice que, Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Como se puede inferir de la lectura del párrafo anterior es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo

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