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blancacerritosTesina6 de Agosto de 2014

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO -2008

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los

guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal

entre sí, engendra, la de contribuir a los gastos públicos. Que la Constitución

Política de la República establece que el régimen económico y social de

Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el

desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento

acelerado y sostenido.

CONSIDERANDO:

Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo

conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a los tres

Organismos del Estado, suscribieron un Pacto Fiscal para un futuro con paz

y desarrollo, con el compromiso de promover modificaciones legales

necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias de

los contribuyentes.

CONSIDERANDO:

Que la globalización de la economía y la suscripción de los Tratados de Libre

Comercio imponen la modernización del sistema del Impuesto sobre la

Renta, orientada hacia una equidad efectiva que la realidad guatemalteca

impone y que exige la vigencia de los principios constitucionales de legalidad,

justicia, equidad, capacidad de pago, prohibición de doble tributación,

igualdad y seguridad.

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente ha sufrido múltiples reformas

que han generado un sistema desordenado con contradicciones, lagunas y

omisiones, que se manifiesta en conductas de evasión y elusión que

contrarían la vigencia de los principios de justicia, equidad, simplicidad,

generalidad, neutralidad, suficiencia y estabilidad.

CONSIDERANDO:

Que dado el sistema desordenado que provoca los efectos advertidos, es

necesario emitir una Ley del Impuesto sobre la Renta en la que, derivado de

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la globalización de la economía y la suscripción de los Tratados de Libre

Comercio ya considerada, también se regule materia de tributación

internacional y, en observancia de las garantías constitucionales en materia

tributaria, dé tratamiento diferente para las distintas clases de rentas, con el

objeto de que se dé coherencia al sistema impositivo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 239 de la Constitución Política de la República, otorga con

exclusividad al Congreso de la República la facultad de decretar impuestos

ordinarios, conforme a las necesidades del Estado.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, literales a)

y c) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO

Artículo 1. Objeto. Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan

las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen

en esta ley, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país,

domiciliados o no en el país.

El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se

determina de conformidad con lo que establece la presente ley.

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Artículo 2. Categorías de rentas según su procedencia. Se gravan las

siguientes rentas que obtengan los sujetos pasivos, según su procedencia:

1. Las rentas de las actividades lucrativas.

2. Las rentas del trabajo.

3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.

Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones

correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se

liquida en forma separada conforme a cada uno de los títulos de esta ley.

Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan

conforme a las categorías señaladas en este artículo y las disposiciones

contenidas en el título V de esta ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan afectas al impuesto las rentas

obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo

establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y

aquellas rentas de capital señaladas en el artículo siguiente obtenidas en el

exterior por residentes en Guatemala.

Artículo 4. Rentas de fuente guatemalteca. Son rentas de fuente

guatemalteca, independientemente de que estén gravadas o exentas, bajo

cualquier categoría de renta las siguientes:

1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:

Con carácter general, todas las rentas generadas o gestionadas dentro del

territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el

que se realice toda o parte de esa actividad.

Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:

a. La producción, venta local o exportación de bienes y servicios

producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde

Guatemala, incluso la simple remisión de los mismos al exterior,

realizada por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes

de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas,

entes o patrimonios.

b. El servicio de transporte de personas o de mercancías entre

Guatemala y el extranjero y viceversa.

c. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por

cualquier medio entre personas situadas en Guatemala y el extranjero.

d. Los servicios utilizados en territorio nacional que se presten desde

el exterior a toda persona individual o jurídica, ente o patrimonio

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residente en el país, así como a establecimientos permanentes de

entidades no residentes; en particular los referidos al asesoramiento

técnico, financiero, administrativo de apoyo a la gestión o de otra índole.

e. Los espectáculos públicos y de la actuación en Guatemala de

artistas y deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha

actuación, aun cuando se perciba por persona distinta del organizador

del espectáculo, del artista o deportista o deriven indirectamente de esta

actuación.

f. La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y

cualquier forma de negociación, en el país, de películas

cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos,

grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y

cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de

imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones

televisivas por cable.

g. Los subsidios y otras ayudas financieras pagados por parte de

entes públicos o privados a contribuyentes residentes.

h. Las Dietas obtenidas por miembros de directorios, consejos de

administración y otros consejos u órganos directivos o consultivos, que

paguen o acrediten, personas o entidades, con o sin personalidad

jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o

se reúnan estos órganos colegiados.

i. Los honorarios que se perciban del ejercicio de profesiones, oficios

y artes sin relación de dependencia.

j. Indemnizaciones recibidas de aseguradoras o de otras personas.

2. RENTAS DEL TRABAJO:

Con carácter general, las provenientes de toda clase de contraprestación,

retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que

deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de

dependencia desarrollado dentro de Guatemala.

Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de:

a. El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente

guatemalteco que sea retribuido por otro residente guatemalteco o un

establecimiento permanente u organismo internacional que opere en

Guatemala.

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b. Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo

realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario

un residente en Guatemala.

c. Los sueldos, bonificaciones, viáticos no sujetos a liquidación o que

no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las

personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás

entidades públicas y privadas paguen a sus representantes,

funcionarios o empleados en el exterior.

d. Los sueldos, bonificaciones

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