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blancacerritosTesina6 de Agosto de 2014
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO -2008
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los
guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal
entre sí, engendra, la de contribuir a los gastos públicos. Que la Constitución
Política de la República establece que el régimen económico y social de
Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el
desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento
acelerado y sostenido.
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo
conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a los tres
Organismos del Estado, suscribieron un Pacto Fiscal para un futuro con paz
y desarrollo, con el compromiso de promover modificaciones legales
necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes.
CONSIDERANDO:
Que la globalización de la economía y la suscripción de los Tratados de Libre
Comercio imponen la modernización del sistema del Impuesto sobre la
Renta, orientada hacia una equidad efectiva que la realidad guatemalteca
impone y que exige la vigencia de los principios constitucionales de legalidad,
justicia, equidad, capacidad de pago, prohibición de doble tributación,
igualdad y seguridad.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente ha sufrido múltiples reformas
que han generado un sistema desordenado con contradicciones, lagunas y
omisiones, que se manifiesta en conductas de evasión y elusión que
contrarían la vigencia de los principios de justicia, equidad, simplicidad,
generalidad, neutralidad, suficiencia y estabilidad.
CONSIDERANDO:
Que dado el sistema desordenado que provoca los efectos advertidos, es
necesario emitir una Ley del Impuesto sobre la Renta en la que, derivado de
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la globalización de la economía y la suscripción de los Tratados de Libre
Comercio ya considerada, también se regule materia de tributación
internacional y, en observancia de las garantías constitucionales en materia
tributaria, dé tratamiento diferente para las distintas clases de rentas, con el
objeto de que se dé coherencia al sistema impositivo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 239 de la Constitución Política de la República, otorga con
exclusividad al Congreso de la República la facultad de decretar impuestos
ordinarios, conforme a las necesidades del Estado.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, literales a)
y c) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE MODERNIZACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO
Artículo 1. Objeto. Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan
las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen
en esta ley, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país,
domiciliados o no en el país.
El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se
determina de conformidad con lo que establece la presente ley.
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Artículo 2. Categorías de rentas según su procedencia. Se gravan las
siguientes rentas que obtengan los sujetos pasivos, según su procedencia:
1. Las rentas de las actividades lucrativas.
2. Las rentas del trabajo.
3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones
correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se
liquida en forma separada conforme a cada uno de los títulos de esta ley.
Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan
conforme a las categorías señaladas en este artículo y las disposiciones
contenidas en el título V de esta ley.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan afectas al impuesto las rentas
obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y
aquellas rentas de capital señaladas en el artículo siguiente obtenidas en el
exterior por residentes en Guatemala.
Artículo 4. Rentas de fuente guatemalteca. Son rentas de fuente
guatemalteca, independientemente de que estén gravadas o exentas, bajo
cualquier categoría de renta las siguientes:
1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Con carácter general, todas las rentas generadas o gestionadas dentro del
territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el
que se realice toda o parte de esa actividad.
Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:
a. La producción, venta local o exportación de bienes y servicios
producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde
Guatemala, incluso la simple remisión de los mismos al exterior,
realizada por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes
de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas,
entes o patrimonios.
b. El servicio de transporte de personas o de mercancías entre
Guatemala y el extranjero y viceversa.
c. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por
cualquier medio entre personas situadas en Guatemala y el extranjero.
d. Los servicios utilizados en territorio nacional que se presten desde
el exterior a toda persona individual o jurídica, ente o patrimonio
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residente en el país, así como a establecimientos permanentes de
entidades no residentes; en particular los referidos al asesoramiento
técnico, financiero, administrativo de apoyo a la gestión o de otra índole.
e. Los espectáculos públicos y de la actuación en Guatemala de
artistas y deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha
actuación, aun cuando se perciba por persona distinta del organizador
del espectáculo, del artista o deportista o deriven indirectamente de esta
actuación.
f. La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y
cualquier forma de negociación, en el país, de películas
cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos,
grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y
cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de
imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones
televisivas por cable.
g. Los subsidios y otras ayudas financieras pagados por parte de
entes públicos o privados a contribuyentes residentes.
h. Las Dietas obtenidas por miembros de directorios, consejos de
administración y otros consejos u órganos directivos o consultivos, que
paguen o acrediten, personas o entidades, con o sin personalidad
jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o
se reúnan estos órganos colegiados.
i. Los honorarios que se perciban del ejercicio de profesiones, oficios
y artes sin relación de dependencia.
j. Indemnizaciones recibidas de aseguradoras o de otras personas.
2. RENTAS DEL TRABAJO:
Con carácter general, las provenientes de toda clase de contraprestación,
retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que
deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de
dependencia desarrollado dentro de Guatemala.
Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de:
a. El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente
guatemalteco que sea retribuido por otro residente guatemalteco o un
establecimiento permanente u organismo internacional que opere en
Guatemala.
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b. Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo
realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario
un residente en Guatemala.
c. Los sueldos, bonificaciones, viáticos no sujetos a liquidación o que
no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las
personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás
entidades públicas y privadas paguen a sus representantes,
funcionarios o empleados en el exterior.
d. Los sueldos, bonificaciones
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