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LAS PERSONAS JURIDICAS SON SUJETOS DE GOZAR DE GOZAR DERECHOS FUNDAMENTALES.

Andres Ferley Beltran TriviñoEnsayo10 de Octubre de 2016

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¿A LAS PERSONAS JURIDICAS SE LE ASIMILAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Hay distintas opiniones que se deben tocar, para dar de alguna manera una respuesta, esta respuesta no debe de tomarse a la ligera, pues se deben analizar con detenimiento y profundizarse, lo cual  se habla de persona jurídica, en el ámbito jurídico, existen varias discusiones sobre esta, sin embargo al pasar el tiempo, con  la jurisprudencia, se ha visto una evolución frente a concepciones y características, que debe tener la persona jurídica.

A primera vista cuando comparamos una persona individual en contra posición a una persona jurídica, es claro que no están en el mismo nivel, ya que la persona natural tiene derechos inherentes a esta, lo que de alguna manera no tiene la persona jurídica, digo que de alguna manera porque, si bien no está en el mismo nivel, eso no significa que no pueda adquirir derechos y contraer obligaciones, por ende me es factible utilizar concepciones que me dan la base para explicar, ¿la persona jurídica  es una mera fantasía?, sin dejar de lado y reiterando, no está al mismo nivel que la persona natural.

Los universales es una concepción filosófica, que en marca  los géneros y las especies (persona jurídica), por el contrario de individuos singulares y concretos (persona natural), a lo largo de la historia hubo dos posturas frente a esto, la primera llamada minimalista, explica que son simples entes abstracto (pensamientos), la segunda llamada realista, sostuvo, que son cosas reales, pues antes es el individuo que el pensamiento, a razón de estas posturas surgió una mediadora, aceptando, que existe en la mente humana, pero, tiene bases en la realidad, esto hace que se diferencie de una simple fantasía, sin duda alguna, y  cabe resaltar, que en la persona jurídica, existe una unidad de personas, que  dan la base a la realidad, y que por tanto se expresa conceptualmente en ella, fijando un ideal común, un objetivo general, una racionalidad, esto da cierta  autonomía, como si fuera una persona individual, por consiguiente se expresa como un sujeto que necesita de derechos, y por tanto contrae deberes u obligaciones, es decir, que como hemos dicho, la persona jurídica no está en el mismo nivel  que una individual, sin embargo,  se debe tener en cuenta la unidad que hay detrás, de sus miembros, que son parte de esta, que son racionales y por ende esta colectividad de individuos también lo será.

En el orden jurídico frente a los  derechos fundamentales, se ha visto una evolución, un reconocimiento positivo, para dar un orden social justo entre personas, en ese orden de ideas, al principio al tratar de proteger a las personas se basaron en derecho naturales, que era exclusivo para la persona humana, posteriormente se entiende que los derechos naturales no daban tanta garantía frente a las personas, por ende se centró en la dignidad, en conclusión surgieron  derechos individuales del hombre, que con el tiempo, como el ser humano necesita de otras personas, esa relación, esa sociabilidad que hay, desemboco en dar derechos a otras formas de vida,  colectivos, grupales y sociales, lo cual estos se empiezan a reconocerle y se encaja o se encauza  la persona jurídica, entendiendo, que no solo los individuos aislados son titulares de derechos fundamentales, el hombre en forma colectiva y sociedades autónomas, también necesita la protección jurídica.

Si bien como expresamos anteriormente, se tiene en cuenta las personas humanas que conforman la persona jurídica, esto no da razón a que siempre se identifiquen las dos personalidades, indirectamente .cuando se le reconocen los derechos fundamentales a las personas naturales asociadas y directamente cuando las persona jurídicas son titulares de derechos fundamentales, no quiere decir, que no se tenga en cuenta sus miembros, si no que actúan por sí mismas, por ende  hay cierta autonomía racional como hemos dicho reiteradamente, lo cual da a que sean ejercitas por ellas mismas, entonces si solo se identifica la persona jurídica, se asimila en pro de la titularidad de los derechos fundamentales, asimilación razonable  que se hace en todas las circunstancias, es decir, no tiene derecho a la vida, pero si a una existencia jurídica, y a su vez con otros derechos fundamentales.

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