Sujetos del derecho de las personas
PaulyNataliaResumen25 de Abril de 2023
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LEGISLACION COMERCIAL Y LABORAL
DE LOS SUJETOS DE DERECHO
INACAP-VALPARAISO
Carrera: Administración de empresas.
Docente: Victor Maechel Becerra
SUJETOS DEL DERECHO DE LAS PERSONAS
CONCEPTOS
A)Persona Natural: Conforme lo establece el articulo 55 del Código Civil, Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se dividen en chilenos y extranjeros
Para determinar cuando se es persona en nuestro país, existen dos teorías, la Teoría de la Vitalidad, que exige que la criatura se haya separado del vientre materno completamente y haya sobrevivido un momento siquiera y la Teoría de la Viabilidad, que exige que la criatura no solo hay sobrevivido un instante a la separación sino que se pueda desarrollar en todos sus aspectos fisiológicos.
En Chile rige la teoría de la vitalidad. Según lo dispone expresamente el artículo 74 inciso segundo del Código Civil que dispone “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputara no haber existido jamás.”
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Se definen como toda cualidad inherente a la persona por el solo hecho de ser tal.
1.-EL NOMBRE: Es un atributo de la personalidad que consiste en el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos.
Se conoce como nombre propio o nombre de pila, que es el que indican los padres al momento del reconocimiento, ésta palabra tiene sus orígenes en la pila bautismal cuando se realiza el bautismo.
Cabe hacer presente, que nuestra legislación dicto con fecha 22 de Septiembre del año 1970, la Ley N°17.344 que autoriza en su artículo 1° el cambio de los nombres o apellidos, o ambos por una sola vez, cumpliendo con los requisitos establecidos en ésta ley.
2.-LA NACIONALIDAD: Es el vínculo legal que une a cada individuo con un Estado Determinado.
Nuestra Constitución Política de la República de Chile de 1980, regula la nacionalidad en el Capítulo II articulo 10 y siguientes, estableciendo quienes son chilenos y como se pierde la nacionalidad, además de la ciudadanía, que se refiere al derecho a sufragio.
3.-EL DOMICILIO: Este atributo se encuentra definido en el artículo 59 del Código Civil que dispone “El domicilio consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.”.
Cabe tener presente que el elemento esencial que determina el domicilio de una persona, es el hecho de pernoctar en dicho lugar, salvo su domicilio transitorio como es el caso de los que están de paso o en calidad de turistas.
El domicilio puede ser político que es el que se refiere al territorio del Estado en General y Domicilio Civil que es el relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
Su importancia, radica principalmente para efectos jurídicos para determinar la competencia de los Tribunales, ya que por regla general se debe interponer la demanda en el domicilio del demandado salvo algunas excepciones en materia de Familia en caso de demandas por pensión alimenticia donde el domicilio será el del alimentario (madre).
4.-EL ESTADO CIVIL: Único atributo exclusivo de las personas naturales y que consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia y respecto de la sociedad. Ejemplo casado, divorciado, soltero etc.
5.-EL PATRIMONIO: En las personas naturales es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. Es una universalidad abstracta independiente de los bienes que la compongan.
6.-LA CAPACIDAD DE GOCE: Se define como la aptitud legal para ser titulares de derechos y obligaciones.
En este punto debemos realizar ciertas prevenciones y aclaraciones que son esenciales para entender cuando una persona se puede obligar legalmente con un tercero por un acto o declaración de voluntad y cuando sus actos no producen efectos jurídicos en el derecho.
Pues bien, la capacidad en términos generales, es de dos tipos, la capacidad de goce, que es la aptitud legal para ser titulares de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio, que es la aptitud legal para ejercer esos derechos del cual soy titular por sí mismos y sin la intervención de otra persona. Conforme lo señalado todas las personas tienen capacidad de goce, por ser un atributo de la personalidad pero no todas tienen capacidad de ejercicio, para poder ejercer esos derechos, por lo tanto hay personas que son plenamente capaces de celebrar un acto o contrato, otras relativamente capaces y otros que son absolutamente incapaces de hacerlo y que por tanto requiere de un curador que los represente en un acto determinado.
Capacidad Plena: La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. La regla general en nuestro país, es la capacidad de las personas, según lo dispone el artículo 1446 del Código Civil que dispone “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.”
Absolutamente incapaces: Según el inciso 1° del artículo 1447 del Código Civil, son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
Relativamente incapaces: Según el inciso 2° del artículo 1447 del Código Civil son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
B)Persona Jurídica: Según el articulo 545 del Código Civil, se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de 2 especies las Corporaciones, que esta constituido por un conjunto de personas llamadas socios que se reúnen con un objetivo común y acuerdan aportar una cuota para llevar a cabo sus objetivos y las Fundaciones en la cual el elemento principal es el patrimonio del fundador, para llevar a cabo sus objetivos, ambos casos se actúan según sus estatutos sin fines de lucro, de lo contrario podrían perder o cancelarse su personalidad jurídica, otorgada por el Presidente de la Republica, a través de los seremis de justicia.
LOS CONTRATOS
El artículo 1438 del Código Civil define contrato o convención y señala que “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. cada parte puede ser una o muchas personas”
Se entiende por Convención al acuerdo de voluntades de dos partes con un propósito determinado y característico, que produce como efectos la adquisición. modificación o extinción de un derecho en cambio el contrato es una convención generadora de derechos y obligaciones, su principal característica es que el contrato crea derechos y obligaciones y puede ser cumplida por la fuerza por intermedio de los tribunales de justicia. Por eso se concluye que todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato, es decir, hay una relación de genero a especie, donde el género es la convención y el contrato una especie de convención.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
El artículo 1444 del Código Civil señala cuales son los elementos del contrato al prescribir que “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entenderán pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”
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