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La persona se define como un sujeto de derechos y obligaciones, es decir, quien puede contraer obligaciones y reclamar derechos


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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22 de Mayo 2017.-[pic 2]

  • Asignatura: Derecho Civil I.

        

  • Tema: Tarea I.

  • Facilitadora: Rosanna Salas Aquino.
  • Participante: Fabio Ernesto Alduey Cabral.
  • Matricula: 16-10559.

Unidad I.

Las Personas Físicas o Naturales. El Nombre, el Seudónimo y el Sobrenombre.

  1. ¿Qué es la persona en sentido jurídico?

La persona se define como un  sujeto de derechos y obligaciones, es decir, quien puede contraer obligaciones y reclamar derechos.

Todo ente susceptible de realizar negocios, de demandar o ser demandado, ser recurrido en justicia, etc. Es una persona jurídica.

  1. Clasificación de las personas.

Las personas se definen en dos tipos:

Personas físicas o naturales y en personas jurídicas o morales.

  1. Personas morales.

Personas jurídicas o morales: Son las empresas o instituciones públicas y/o privadas.  Es un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa. 

Personas morales en Derecho Privado: Son las que persiguen intereses particulares, es decir, ajenos a la colectividad pública. Ejemplo: Universidades privadas, sociedades comerciales, empresas individuales, hospitales privados, etc.

Personas morales en Derecho Público: Son las que realizan actividades de carácter público que afectan o benefician a la colectividad, ejemplo: El Estado, los hospitales públicos, etc.

  1. Personas naturales o físicas.

Personas físicas o naturales: Somos los seres humanos. Es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

  1. La personalidad jurídica.

Es la facultad para ser sujetos a cumplir deberes u obligaciones, y a poder reclamar el cumplimiento de estas en su favor, es decir, de hacer valer sus derechos.

  1. Inicio de la personalidad jurídica.

La personalidad jurídica de las personas físicas comienza desde el nacimiento, con la condición de que la criatura nazca viva y viable, a veces ésta comienza desde la concepción.

Una criatura desde el vientre de su madre ya tiene derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la vida, además tiene capacidad sucesora, es decir, tiene derechos a la sucesión de un padre.

  1. Los derechos de la personalidad

Es importante señalar que los derechos de la personalidad son inherentes a su titular y, como consecuencia, no pueden ser separados de este.

  1. Caracteres de los derechos de la personalidad.

Para saber si una criatura nació viva basta con comprobar que haya respirado; sin embargo, la criatura es viable cuando tiene los órganos esenciales para poder subsistir.

Los derechos de la personalidad poseen caracteres que hace posible su distinción frente a otros tipos de derechos: son derechos unidos a la persona y no son pecuniarios.

  1. Duración de la personalidad y terminación de la personalidad.

La personalidad jurídica inicia desde la concepción y dura hasta la muerte, la cual se prueba con el acta de defunción.

  1. La ausencia

Un ausente es una persona de la que no se tiene noticias, se sabe si está viva o muerta; por ejemplo, alguien que salió de viaje y no regreso nunca más, pero tampoco ha dado señales de su paradero.

  1. Períodos de la ausencia.

La declaración de ausencia consta con tres periodos:

  1. Presunción de Ausencia: En esta etapa se solicita al Tribunal un administrador provisional de los bienes del ausente, con funciones limitadas.
  2. Ausencia declarada: Cuatro años después de recibida las ultimas noticias del ausente, si el ausente no ha dejado un administrador general; y luego de diez años si había dejado un representante, los posibles herederos pueden solicitar al tribunal que declare la ausencia.
  3. Toma de posesión definitiva: Treinta años después de la decisión que haya ordenado la posesión provisional de los bienes del ausente, o si se cumplen los cien años de nacimiento del ausente, se considera improbable su regreso, y los poseedores provisionales pueden solicitar la toma de posesión definitiva de los bienes.
  1. La desaparición.

Es cuando se tiene casi la seguridad de que está muerto, debido a las circunstancias peligrosas a las que se vio expuesto, pero no se ha encontrado su cadáver.

  1. Retorno del desaparecido y del ausente.

En Francia, el artículo 92 del Código Civil permite al desaparecido que ha retornado presentar la prueba de su existencia y así poder recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren, al igual que el ausente que regresa luego de la toma de posesión definitiva.

  1. El Nombre

Es el vocativo con que se designa a una persona. Se llama vocativo a las palabras que sirven para invocar o llamar a una persona cuando nos dirigimos a ella.

Nombre es la palabra que se usa para llamar a alguien y diferenciarlo frente a los demás.

  1. Derecho al nombre

Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre, es un derecho fundamental establecido en la Constitución de la Republica Dominicana, específicamente en el Artículo 55, numeral de la Constitución que establece:

“Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, el apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

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