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Persona con adicciones permanentes y graves a la que se le restringe la capacidad básicamente capaz Ejercicios Civil parte general


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Exámen  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  99 Visitas

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Determinar que situación de capacidad tiene la persona (plenamente capaz, básicamente capaz, incapaz absoluto, básicamente incapaz)

  • Adolescente básicamente capaz
  • Inhabilitado básicamente capaz
  • Persona con adicciones permanentes y graves a la que se le restringe la capacidad básicamente capaz
  • Niño/a básicamente incapaz
  • Menor emancipado básicamente capaz
  • Persona con una enfermedad mental grave y permanente, sin restricciones declaradas por sentencia plenamente capaz

Juan es soltero, sin hijos y sin padres ni abuelos vivos. Habitualmente concurre al Casino de Paraná gastando allí la mayor parte de sus ingresos. Un amigo de Juan, preocupado por su situación, los consulta respecto a su problema. ¿Sería factible solicitar la inhabilitación judicial de juan a fin de evitar que siga dilapidando sus ingresos? Fundamentar. No sería posible solicitar la inhabilitación porque los fines de la misma concurren a proteger los bienes de quien por prodigalidad en gestión de los mismos afecta su patrimonio y por lo tanto a su cónyuge, conviviente, hijo menor de edad o hijo mayor de edad con discapacidad. Por lo dicho, al no tener familia no existe ningún sujeto legitimado para solicitar la inhabilitación.

Osvaldo a raíz de su enfermedad mental, es restringido en su capacidad por sentencia dictada en fecha 10/04/16. En el año 2015, antes de iniciarse el juicio, había vendido a José un inmueble heredado de su abuela, a un precio inferior al valor que dicho bien tenía en plaza. Sí se quisiera invalidar dicho acto (promover una demanda de nulidad contra José), ¿qué debería probarse en el juicio para tener éxito? Debería probarse para invalidar el acto que la enfermedad de Osvaldo era notoria a la época de la celebración del acto, que José conociendo la situación hubiera obrado de mala fe, y que el acto de hubiese otorgado a titulo gratuito.

Juana quiere hacer una consulta ginecológica y tiene 14 años. ¿Podría tomar la decisión por si de concurrir al hospital y estaría obligado este de prestar el servicio médico en ausencia de sus padres? Si podría, al no ser una intervención invasiva ni que pusiera en riesgo grave su vida, Juana puede decidir sobre este tipo de tratamientos de salud.

También Juana quiere hacerse un tatuaje ¿Podría hacérselo sin necesidad de autorización? No, los adolescentes comienzan a disponer sobre su propio cuerpo a partir de los 16 años. En este caso siendo una intervención invasiva, que puede generar consecuencias graves para su estado de salud, debería presentar el consentimiento de sus progenitores.

Pedro y Antonia no se ponen de acuerdo respecto al apellido que llevara su primer hijo recién nacido. ¿Cómo se dirime este conflicto? En caso de que no se acuerde cuál de los progenitores ocupa el primer lugar en el orden de los apellidos del hijo primero, se debe sortear arrojando una moneda por el funcionario a cargo en el Registro Civil.

En un juicio de desalojo, el juez resuelve ordenar la desocupación del inmueble fundado en que se había probado que el inquilino había dejado de pagar los alquileres y que de acuerdo a los términos del contrato y a la ley aplicable, el dueño tenía derecho a recuperar el inmueble y el desalojo era procedente. El inquilino, antes de que se concrete la medida de desalojo, presenta un escrito al juez pidiendo que se suspenda la misma por un plazo de 3 meses en consideración a que en el inmueble viven junto a él sus tres hijos menores de edad y no tiene a donde ir a vivir, quedando todos en situación de calle si so los echara, y que eso significaría una violación de los derechos fundamentales de los menores que reconoce la convención sobre los derechos del niño y el art. 75 inc. 23 de la CN. El juez le corre traslado al dueño del inmueble, quien se opone a esa suspensión argumentando que ya se había ordenado la medida, que la misma se ajustaba a los dispuesto por la ley y el contrato, que no había razón que justifique demorar la restitución del inmueble de su propiedad y que cualquier dilatación perjudicaría su derecho de propiedad reconocido por la constitución nacional. ¿Ordenarían la suspensión por el plano pedido por el inquilino o por un plazo menor o rechazarían la suspensión perdida por el inquilino? En este caso ordenaría la suspensión del desalojo por el plazo pedido por el inquilino ya que habiendo menores sin situación de vivienda resuelta en caso de concretar el desalojo se atentaría contra los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente.

Determinar el vicio que afecta al acto jurídico (si la voluntad de una de las partes o al acto en si mismo) y ¿por qué?

  • Roberto para evitar que sus acreedores lo embarguen, vende el único bien importante que hay en su patrimonio, su casa. V. del acto en si mismo por fraude a los acreedores.
  • A su vez renuncia a sus derechos sobre la herencia dejando por la muerte de su padre porque sabe que lo embargarían y ejecutarían los acreedores. V. del acto fraude a los acreedores porque agrava la insolvencia.
  • Mario pone en su cuenta de mercado libre “El Aleph” de Borges en su primera edición original diciendo que está autografiado por el autor cuando en realidad lo ha firmado un imitador de caracteres escritos. Fernanda fanática del escritor, se interesa, consulta por la firma a Mario quien le explica que era de su padre quien conocía a Borges. Fernanda conoce la firma y creyendo que era verdadera lo compró por $4000. Luego se da cuenta que era falso. V. de la voluntad por dolo hay una maniobra engañosa por una de las partes que determina la voluntad de la otra la cual de otro modo no hubiera celebrado el acto.
  • Rosa cumple con 18 años y con los ahorros que tiene, se dirige a una casa de antigüedades dispuesta a comprar una cómoda para su cuarto. Apenas es atendida le dice el vendedor que estaba buscando tal mueble pero que solo contaba con $10000. El vendedor le muestra uno y le deja a ese precio. Celebrándose el negocio el vendedor de acuerdo a los precios de ese momento para un mueble semejante en realidad salía $6500. V. del acto por lesión hay un aprovechamiento de la falta de experiencia e inferioridad de la otra parte y una desproporción evidente en las prestaciones.

En marzo de 2016 María celebra un contrato de mutuo con José, por el cual la primera le presta $10000 al segundo obligándose a José a devolver el capital en 10 cuotas mensuales, con más un interés de 5% mensual, venciendo la primera cuota el 02/04/16 y las restantes los días 02 de los meses siguientes. No establecen el lugar de pago de las cuotas, por lo que rige el art 874 de ccyc que se establece para tal caso que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. El 05/04/16 entra en vigencia una nueva ley que con el objeto de combatir la usura el aprovechamiento de la necesidad de la gente vulnerable, establece que en los contratos de mutuo no puede pactarse un interés superior al 2% mensual. También, la nueva ley modifica el art  874 del ccyc, estableciendo que si las partes no designan lugar en el contrato el de pago será el domicilio del acreedor.

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