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Personalidad Jurídica de Ecuador


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  86 Visitas

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El Estado de la República del Ecuador reconoce a la persona jurídica como una persona ficticia, que es capaz de ejercer derechos, así también de contraer obligaciones civiles. De igual manera, considera que tiene que ser representada judicial y extrajudicialmente.

Ecuador reconoce a dos tipos de personas jurídicas: las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Las Fundaciones son asociaciones de personas sin fines de lucro que se unen para un fin específico, que no pretenden obtener beneficios para sí mismo y el patrimonio, en su creación, proviene del fundador y, luego se respalda de las donaciones externas. Estás pueden estar constituidas por voluntad de uno o más fundadores.

Las corporaciones son entidades que buscan un fin en común de sus asociaciones, los cuales aportan de su propio patrimonio, capital para el funcionamiento de la misma. Estas deben de estar conformadas por un mínimo de cinco miembros fundadores. Las corporaciones pueden ser: asociaciones, clubes, comités, centros, etc; y estás, pueden ser de primer, segundo y tercer grado.

Las corporaciones de primer grado, son aquellas que agrupan a personas naturales con un mínimo de cinco miembros con un fin delimitado tales como: Asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros.

Son corporaciones de segundo grado aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones y cámaras.

 Y las corporaciones de tercer grado, son aquellas que agrupan a las de segundo grado como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.

Cabe destacar que Los organismos de integración parroquial, cantonal, provincial y regional, denominados federaciones o uniones, así como los de integración nacional denominados confederaciones o uniones nacionales, se constituirán como corporaciones.

En contexto, la República del Ecuador, se basa en la tesis afirmativa llamada “Estado Autorizante”, para la determinación de la nacionalidad de las personas jurídicas. Es decir, el estado ecuatoriano permite el desarrollo de la persona jurídica dentro de su territorio, al momento que cumplen con los requisitos que la ley establece y sobre todo, el Presidente de la República haya sido quien las apruebe para su respectivo desarrollo.

La legalidad de las corporaciones y fundaciones, para el pleno desarrollo dentro del territorio Ecuatoriano, se hará constar a través de un acuerdo ministerial o decreto ejecutivo que concederá la personalidad jurídica y por consiguiente la nacionalidad a la organización en formación, y esto se deberá efectuarse en término máximo de quince días contados después de presentada la solicitud.

De igual manera, cuando los socios de las corporaciones, son quienes crean –propiamente- las ordenanzas o estatutos de sus respectivas corporaciones, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, esto con la finalidad de que no altere el orden público, las leyes o a las buenas costumbres.

Y con el afán de no perjudicar la palabra del Presidente para aprobar legalmente la constitución de las fundaciones o corporaciones, se puede lograr obtener la aprobación de una organización de este tipo, siempre y cuando se presente una solicitud, lo cual tendrá que estar dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario General de la Administración Pública, que debe de ir firmada por el miembro fundador delegado e ir debidamente adjuntado en un solo expediente.

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