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Personas Excluidas Del Sistema General De Pensiones


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  496 Visitas

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CIRCULAR EXTERNA 0032 DE 2007

(mayo 23)

Personas excluidas del Sistema General de Pensiones, en razón a la edad.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, como ente regulador de la Seguridad Social y teniendo en cuenta que ante la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, se han presentado dudas tanto por los actores del Sistema de la Protección Social, como por los afiliados al mismo, respecto de las personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Pensiones, se permite hacer las siguientes precisiones:

La implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Protección Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tanto, el tema de la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema General de Pensiones no ha sufrido modificación alguna.

En este sentido, se debe tener presente que la ley ha establecido los eventos en los cuales una persona no se encuentra obligada a afiliarse al Sistema General de Pensiones, siendo uno de los criterios de exclusión contar con determinada edad, tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida:

Este tema se encuentra reglamentado, en el artículo 2º del Decreto 758 de 1990, según el cual:

"Artículo 2°. Personas excluidas del seguro de invalidez, vejez y muerte. Quedan excluidos del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte:

a) Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad;

b) Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón;

(...)".

La norma transcrita mantiene su vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, al no haberse regulado expresamente en dicha ley, qué personas se encuentran excluidas del Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el precitado artículo 31 señala:

"Artículo 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente título.

Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley". (Subrayas fuera de texto).

En este sentido ya se

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