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Afiliacion al sistema general de pensiones

sam48Trabajo26 de Septiembre de 2014

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ENSALLO

AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SE APLICARAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS

1 el ingreso base de cotizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado . de tal manera que aquellos se posean capacidad económica suficiente , efectúe los aportes s de solidaridad

2 podrán efectuarse pagos anticipados de aportes

3 las administraciones no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen

4 Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hacho implique por si solo la existencia de una relación laboral

5 En forma voluntaria : todas las persona naturales residentes en el país y los colombianos domiciliarios en el exterior , que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos . los extranjeros que en la virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro . las personas antes relacionadas podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones

CUANTAS AFILIACIONES PUEDE REALISAR UN TRABAJADOR

QUE MIENBOS DEL GRUPO FAMILIAR PUEDEN AFILIARSE COMO VENEFICIARIOS

El cónyuge o el compañero permanente del afiliado.

Hijos menores de 18 años que dependan económicamente del cotizante.

Hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del cotizante.

Hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del cotizante.

A falta del cónyuge y de hijos, podrán ser beneficiarios los padres del afiliado que no estén pensionados que dependan económicamente de éste.

Los familiares que tengan un parentesco hasta del tercer grado de consanguinidad y que dependan económicamente del cotizante, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente a la unidad de pago por capitación (UPC), correspondiente según la edad y género del familiar. (Art. 163 ley 100 de 1993 y art. 34 del Decreto 806 de 1998)

¿LOS HIJOS ADIOPTIVOS PUEDEN SER VENEFICIARIOS?

Sí pueden ser inscritos. Desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho instituto. Para este efecto el Instituto o las Casas de Adopción deberán expedir certificación escrita al momento de la entrega.

QUE OCURRE CON LOS PENSIONADOS

Es obligatoria la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una EPS.

Puede inscribir como beneficiarios a sus familiares con los mismos criterios que se aplican para los demás afiliados cotizantes.

EL PENCIONADO QUE PERSONA PODRIA INCLUIR COMO BENEFICIARIOS SUYOS

La afiliación al sistema de los pensionados por sustitución será de cobertura familiar como se establece para las personas con capacidad de pago en el régimen contributivo. (Artículos 34 y 38 del Decreto 806/98).

CUAL ES LA BASE DE COTIZACIO (IBC) MINIMO DE LAS EMPLEADAS

Las empleadas del servicio doméstico son trabajadoras dependientes, por ello su afiliación, en principio debe ser efectuada por su empleador - o si tiene varios - por todos ellos. El Ingreso Base de Cotización (IBC) mínimo de las empleadas del servicio doméstico será el 100% de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

QUIENES NO PUEDEN AFILIARSE COMO EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO

No podrán afiliarse como trabajadores del servicio doméstico, las siguientes personas naturales:

a) El cónyuge o compañero (a) permanente.

b) Los parientes del empleador o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil. Las personas que desconozcan lo previsto en esta disposición deberán rembolsar el total de los gastos en que hubiera incurrido el Sistema General de Seguridad Social en Salud por la atención de las personas que vinculó en forma irregular.

ESTA LA EPS OBLIGADA A PRESTAR SERVICIOS EN EL ESTERIOR

No. La cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS) es exclusivamente para eventos de salud ocurridos en Colombia.

COMO SE DEBE AFILIAR AUN RECIENE NACIDO EN EL REGIMEN CONTRIVUTIVO

La afiliación de un recién nacido es automática en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para poder obtener los datos del recién nacido es necesario diligenciar el formulario de afiliación, adjuntando el Registro Civil de Nacimiento.

COMO REALIZA LA CORRECCION DE ERRORES EN LA AUTOLIQUIDACION DE APORTES

Si la corrección es por iniciativa del aportante, deberá reportarse una vez se detecte la inconsistencia.

Para el caso anterior, se indicará que se trata de una corrección y se incluirá la liquidación de la sanción por mora, si hay lugar a ella.

En ningún caso la corrección puede autorizar afiliaciones o retiros retroactivos.

La corrección del valor del Ingreso Base de Cotización no producirá efectos retroactivos.

QUE ES LA UPC Y COMO SE APLICA

La Unidad de Pago por Capitación - UPC - es la suma que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a la Entidad Promotora de Salud por cada afiliado, cotizante o beneficiario cubierto, para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Esta suma es determinada por el CNSSS, para períodos anuales, por grupos etéreos, géneros y zonas geográficas, su reconocimiento se hará por períodos mensuales, es decir un doceavo por mes.

COMO OPERA EL TRASLADO DE EPS

El traslado voluntario de un afiliado se podrá hacer a partir de un año de afiliado a la misma EPS y previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la norma, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. (Artículo 16 Decreto 047 de 2000).

Se requiere:

Previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de 30 días calendario de anticipación a la nueva EPS.

Copia de ésta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador.

La EPS a la cual se traslade el afiliado deberá notificar a la EPS a la cual se encontraba afiliado con anterioridad.

El primer pago de cotización que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se debe realizar a la nueva EPS.

UN AFILIADO PUEDE TRASLADARSE DE EPS

Los afiliados sólo podrán hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS, a partir de un año de afiliado a la misma EPS y previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la norma. Existirá traslado excepcional del afiliado antes del cumplimiento del término indicado, por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. (Artículo 16 del Decreto 047/00. Decreto 1485 de 1994, numeral 14 Artículo 14).

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

CUAL ES EL PROCESO PARA EL TRASPASO DE SEMANAS COTIZADAS PARA PENSION ENTRE CONYUGUES

Hacemos referencia a la pensión familiar o compartida, que desde el año pasado es Ley de la República y ya está vigente.

EN QUE CONSISTE

Es la posibilidad que tienen los cónyuges o compañeros permanentes, de manera separada no logran cada uno cumplir con los requisitos para poder acceder a la pensión de vejez, bien en el fondo público o privado, al final de un proceso la obtengan.

La Ley facilita que el que menos tiene le sume al otro, y pueda reclamar una pensión para ese núcleo familiar.

Es importante revisar el art. 65 de la Ley 100 de 1993, donde una persona hombre mayor de 62 y mujer mayor de 57 años, y cada uno está en un fondo privado, por ejemplo, y no tienen capital suficiente pueden solicitar al Estado que les complete a través del Fondo de Solidaridad y cada uno quedará con su pensión de vejez.

A quienes no les tocó el régimen de transición de la Ley 100 para pensiones de vejez y lleguen a las edades antes mencionadas y a las 1.150 semanas, y siguen faltando semanas para poderse pensionar y no lo pueden seguir haciendo, el Estado les completa para que los dos o cada uno de ellos adquieran su pensión de vejez.

Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar, también denominada Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital (Régimen de Prima Media administrado ahora por Col pensiones o de Ahorro Individual administrado por fondos privados) y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.

CARACTERISTICAS DE LA PENCION FAMILIAR

“La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida”

REGIMEN DE PRIMA MEDIA SUMANDO SEMANAS

Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida (Art. 37 Ley 100. Edades

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