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SISTEMA GENERAL DE PENSION


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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ACTIVIDAD SEMANA 4

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Se encuentra conformado por dos regímenes pensiónales; Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado principalmente por Col pensiones, y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como Porvenir S.A.

El (SGP) fue creado por la Ley 100 de 1993, que entró en vigencia en el nivel nacional el 1 de abril de 1994.

1) Cuadro comparativo de las similitudes y las diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Régimen SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA

(RPM)

AHORRO INDIVIDUAL SOLIDARIO

(RAIS)

Destino que tiene el dinero que se aporta mensualmente para obtener la pensión

Fondo común de naturaleza pública, constituido por los aportes de todos sus afiliados.

Cuenta individual de ahorro pensional: de propiedad exclusiva del afiliado debidamente individualizada con el número de documento de identidad de cada uno de los afiliados.

Rentabilidad Le corresponde a un Fondo Común de naturaleza Pública, la rentabilidad generada por los aportes de los

Trabajadores, no beneficia directamente a los afiliados porque la pensión es una prestación definida que se otorga al momento de cumplir requisitos, de edad, y semanas de cotización.

La rentabilidad generada por la entidad Administradora de Fondos de Pensiones se acredita en cada una de las cuentas de pensiones de sus afiliados lo cual contribuye al incremento del monto de la mesada pensional.

Extractos

Los afiliados al RPM no reciben extractos.

Los afiliados al RAIS reciben extractos trimestrales de su cuenta individual

Aportes voluntarios

Los afiliados al RPM no pueden realizar aportes voluntarios. Los afiliados al RAIS pueden hacer aportes voluntarios para acceder más rápido a la pensión o para incrementar el monto de la mesada pensional.

Modalidades de pensión Renta Vitalicia Inmediata. Renta Vitalicia Inmediata.

Retiro Programado.

Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata.

Prestaciones Subsidiarias En el evento de no reunir los requisitos de edad y semanas cotizadas, habrá lugar al pago de una indemnización sustitutiva, liquidada sobre el promedio de los aportes pensiónales del trabajador.

En el evento de no reunir requisitos para acceder al beneficio de pensión se llevará a cabo la devolución de la totalidad de los aportes pensiónales, rendimientos financieros y el valor del bono pensional cuando se tenga derecho a este.

Semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión mínima de vejez.

Para el año 2012 se exigen 1.225 semanas. Anualmente se incrementa en 25 el número de semanas requeridas hasta llegar a 1.300 a partir del año 2015. 1.150 semanas cotizadas para ambos sexos

Están excluidos

Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad y los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si es varón.

Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público y las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos (500) semanas en el nuevo régimen.

2) Organigrama de características de la pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes

3) EJERCICIO PRACTICO

1. Andrés tiene 1.400 semanas cotizadas:

¿Cuál es el monto en porcentaje de pensión por vejez que le corresponde?

R/Al tener Andrés cotizadas 1.400 semanas el % que le corresponde es del 80% por pensión de vejez.

¿Cuál es la edad requisito en hombres para la pensión por vejez?

R/La edad para que los hombres se pensionen es de 60 años, pero a partir del año entrante es de 62 años.

2. Pedro es pensionado por vejez y tiene un hijo de 15 años, al cabo

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