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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

xiomyp127 de Julio de 2013

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ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Iniciemos definiendo el Sistema General de Pensiones, como conjunto de organismos y procedimientos, organizados por el Estado, que protegen a sus afiliados contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Esta protección se garantiza mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones según la normatividad vigente.

Las personas que pertenecen a este sistema se afilian de forma individual y por dejar de cotizar durante uno o varios periodos no pierden la afiliación, pero podrán pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones.

Las personas que pertenecen a este sistema se afilian de forma individual y por dejar de cotizar durante uno o varios periodos no pierden la afiliación, pero podrán pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones.

Características Sistema General de Pensiones

1. La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes.

2. La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.

3. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.

4. Los afiliados deben hacer sus aportes mensuales.

5. El traslado de Régimen se puede realizar cada 5 años, pero no podrá trasladarse de

Régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para la pensión de vejez.

Tipos de pensiones y sus características

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios:

1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida:

Se caracteriza por que todos los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto De seguro Social (ISS), de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o

Beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma, entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización.

En este régimen la persona se afilia al ISS o a cajas y fondos del sector público, como por ejemplo Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Prestaciones del Congreso. Este modelo se diferencia del privado en que el ISS no recibe aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley.

Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones, los gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado asegura el pago de los beneficios a favor de los afiliados. El régimen se financia con los aportes de los afiliados y empleadores y con sus rendimientos, cotizaciones que son obligatorias.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida quedan excluidos del Seguro Social

Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte:

a. Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los

Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad.

b. Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si se es varón.

2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS):

Los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos, así el conjunto de cuentas individuales de ahorro, constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, administrado por las entidades que se autoricen para tal efecto. Además una pequeña porción de estos aportes se destina a un fondo de solidaridad; este régimen es administrado por los fondos privados de pensiones.

Además, las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Lo anterior significa que entre más dinero ahorre, más alta será la mesada.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad quedan excluidos:

a. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.

b. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.

Trámite de afiliación para los empleados

La afiliación a una administradora de pensiones, depende de dos factores,en primer lugar, si nunca ha estado afiliado al sistema el trabajador podrá escoger entre uno u otro régimen; una vez afiliado el usuario deberá permanecer en ese fondo durante mínimo cinco años y el ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Por otro lado, una cosa es la efectividad del traslado y otra diferente la efectividad de la afiliación. La afiliación al Sistema es efectiva a partir del día siguiente a aquél en que se inicie la relación laboral, siempre y cuando se entregue a la sociedad administradora el formulario de vinculación debidamente diligenciado. El traslado, tanto de régimen como de administradora, produce efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud a la nueva entidad administradora.

Cuando los afiliados se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:

• Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida (ISS) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), habrá lugar al reconocimiento del bono pensional (el bono pensional es el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o a una caja o fondo de previsión, antes de trasladarse a un fondo privado).

• Si el traslado se produce del Régimen de ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), al Régimen de Prestación Definida (ISS), se trasferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

• El traslado entre Aseguradoras de fondos de pensiones (AFP) únicamente se puede realizar después de haber cotizado 6 meses en el fondo inicial.

Monto de la cotización

Actualmente la cotización es del 16% del IBC, el aporte lo realiza el empleador, siendo asumido de la siguiente forma: 12% del IBC a cargo del empleador y el 4% se descuenta del ingreso del trabajador.

Al tener ambos sistemas el carácter de “solidarios”, fue establecido el pago de un 1% adicional a cargo de los trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.2% adicional para aquellos que devenguen entre 16 a 17 SMLMV, entre 17 y 18 SMLMV un 0.4%, entre 18 y 19 SMLMV un 0.6%, entre 19 y 20 SMLMV un 0.8%, y superior a 20 SMLMV un 1%. Es decir que entre más alto sea el salario, mayor es la contribución al fondo de solidaridad.

Régimen de Transición

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 las personas que al 1° de abril de 1994 se encontraban afiliadas en pensiones al seguro social y cumplían alguno de los requisitos señalados a continuación, tendrán derecho a recibir su pensión de vejez con los requisitos de edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y monto de la pensión del régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Son requisitos para encontrarse dentro del régimen de transición:

1. Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre.

2. Haber cumplido 35 años o más si es mujer.

3. Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años.

Ingreso base de liquidación (IBL)

Se entiende por IBL el promedio de los salarios o rentas mensuales, sobre las cuales ha cotizado el afiliado durante los últimos diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Teniendo en cuenta la Actualización anual de salarios con el índice de precios al consumidor

(IPC), o el promedio de los ingresos de toda su vida laboral cuando éste resulte superior.

MONTO DE PENSION DE VEJEZ:

# de semanas Porcentaje %

1.000 65 %

1.050 67

1.100 69

1.150 71

1.200 73

1.250 76

1.300 79

1.350 82

1.400 80

El monto de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente cuando haya cumplido los requisitos, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Procedimientos para la reclamación

El sistema general de pensiones reconoce tres tipos diferentes de pensiones que son excluyentes entre sí y dependen del riesgo presentado.

1. Pensión de vejez

Son requisitos para obtener la pensión por vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación

Definida:

• 55 años de edad en las mujeres y 60 años para los hombres. Después del año 2014: Mujeres 57 años y Hombres 62 años.

SEMANAS DE COTIZACION

1.150 SEMANAS EN EL 2009

1.1750 SEMANAS EN EL 2010

1.200 SEMANAS EN EL 2011

1.225 SEMANAS EN EL 2012

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: Las personas que

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