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Sistema General De Pensiones


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  279 Visitas

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Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Régimen de Prima Media RPM

Régimen de Prima Media

Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones. Este Régimen cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el Estado.

Régimen de Ahorro Individual

Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

Régimen Exceptuado

Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.

De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.

3. ¿Qué requisitos debo cumplir para el reconocimiento de derechos pensiónales?

Para el reconocimiento de los derechos pensiónales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca los tipos de pensión y cuando tendría derecho a solicitarla, según las siguientes opciones:

Pensión de vejez

El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

(...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Es de anotar que los requisitos mencionados no son optativos o alternativos, lo que indica que se deben reunir los dos para acceder a la Pensión de Vejez, sin olvidar que para el año 2012 se exige desde el 1° de enero hasta el 31 de Diciembre un mínimo de 1.225 semanas cotizadas.

A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Vejez:

Pensión de invalidez

Dentro de las contingencias que cubre el Régimen de Prima Media, se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez de origen común, la cual encuentra su fundamento en los artículos 38, 39 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

El artículo 39 de la citada Ley, establece: Tendrán derecho a la Pensión de Invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: "a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez".

Los requisitos relacionados anteriormente, aplican a aquellas personas que hubieren estructurado su invalidez, con anterioridad a la expedición de la Ley 860 de 2003 (29 de diciembre de 2003), la cual modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos: "tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el afiliado al sistema que declarado inválido, que acredite las siguientes condiciones: Invalidez causada por enfermedad o accidente que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas

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