SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
emercl3629 de Mayo de 2015
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.3 4
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa.1
Las pensiones por vejez o cesantía son aquellas en donde el trabajador decide si se pensiona a los 60 o 65 años y dependerá de las semanas de cotización que tenga el trabajador
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La respuesta de los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación.4
Los sistemas privados de pensiones no responden a hechos no contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas.1Se busca con ellos aprovechar la eficiencia del funcionamiento del sector privado, el cual tiene 'dolientes' -dueños- individuales, lejos de la administración burocrática del sector público. Se dinamiza así la inversión de los recursos acumulados con el ahorro, retroalimentados con su capitalización, en diversas clases de instrumentos financieros del mercado de capitales y por tanto el desarrollo económico de gran parte de los aparatos productivos de la sociedad.
La implantación de los sistemas privados de pensiones es reclamado por la derecha política como instrumento para disponer de la enorme capitalización que supone cualquier sistema de pensiones. Argumentan la mayor eficiencia y la reducción de costes
COMPONENTES DEL SISTEMA
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA DE COLOMBIA
El sistema de pensiones en Colombia está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. y es manejado básicamente por Colpensiones entidad pública que administra el régimen pensional de prima media y por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP) instituciones financieras de carácter privado, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad así como de los fondos de cesantía o prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.4
El papel de las AFP incluye el pago de las cotizaciones al sistema de salud, descontando el monto correspondiente de las pensiones que administran para la afiliación en el régimen contributivo de los pensionados.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y/O CESANTÍA
Son las sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de cesantía creados por la Ley 50 de 1990, de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 (fondos de pensiones obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), así como de otros patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.
FINANCIACIÓN
En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para lapensión de Vejezes del 10%, calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes cuotas se abonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de Pensiones.
En el caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotas se utilizan para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente a tales finalidades.
Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de Super vivientes y los gastos de administración del Sistema, incluida la prima del reaseguro con el Fondo de Garantía, el porcentaje de aporte , tanto para el ISS como para los Fondos de Pensiones, es del 3,5%. El empleador asume el 75% del total de la cotización, y el trabajador el 25% restante.
En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los responsables de la totalidad de la cotización.
Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, cono destino al"Fondo de Solidaridad Pensional".
PENSIONES
El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.
Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro provenientes de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima.
Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.
PENSIONESVOLUNTARIAS
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión
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