Pico Y Placa
Lovegood326 de Noviembre de 2012
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1. Identificar si circular libremente en vehículos es o no una conducta protegida por la libertad de Transito o por derecho constitucional. Y en función de ello, establezca si el programa “Pico y Placa” es o no una restricción de algún derecho
El programa “Pico y Placa” esta restringiendo el derecho expuesto en el artículo 50 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual expresa lo siguiente: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio del territorio nacional (...) Esta norma atenta con el derecho a la libertad que tiene todo ciudadano de trasladarse, ya sea con sus vehículos
En los actos administrativos que están relacionados con la regulación de “Pico y Placa” no se fundaron en una norma previa que pudiera habilitar después a desarrollarla regularmente para hacer efectivo dicho mecanismo, como no se hizo, quedo como un decreto que regulaba la libertad de tránsito sin fundamento en ninguna norma, al no tener ningún fundamente en ninguna norma es una norma “nula” por lo que podemos decir que viola la reserva legal
Están privando a los ciudadanos de circular de forma libre por el municipio Baruta, siendo este un municipio que conecta con otro, causando un problema que afecta a muchos ciudadanos. Corresponde al Ministerio de Infraestructura la competencia de regular el tránsito en Caracas. El consejo municipal debió ser convocado por el alcalde y haber producido una norma de rango local en donde se generara una norma general que permitiera al alcalde regular este tipo de materia, cabe destacar que toda norma que choque de plano con el espíritu de la Constitución se le considera como inconstitucional
No sólo usurpa Competencias del Distrito Metropolitano de Caracas, sino también de la Autoridad Nacional del Tránsito Terrestre se limita el “Derecho Constitucional al libre Tránsito” impondrían multas de 7 unidades tributarias (263 mil 424 bolívares) a quienes incumplan la disposición.
2. Determinar si el Decreto respeta los requisitos formales exigidos para la restricción de un derecho constitucional
Para que una restricción al derecho de la libertad sea constitucionalmente valida, se deben cumplir determinados requisitos formales y materiales, cosa que el decreto “Pico y Placa” no cumplió solo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos en la ley ; de acuerdo con la corte interamericana de DDHH, debe tratarse de una ley formal , es decir, aquella que emana del órgano legislativo y no de un órgano municipal
Con relación a los requisitos formales la restricción de un derecho de libertad solo será válida si se respetan las formas establecidas por la ley, si el mandamiento emana por la autoridad competente y es emitido por escrito
3. Compruebe si las restricciones supuestamente contenidas en el decreto son razonables y por tanto, y se ajustan a los estándares o requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia constitucional.
Hemos tomado del DECRETO Nº 213, las siguientes citas:
“…“PICO y PLACA”, mediante el cual se restringirá en toda la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda el tránsito de los vehículos de uso particular y de carga…”
“SEGUNDO: Se prohíbe la circulación de vehículos de uso particular y de carga por todas las vías terrestres que conforman el Municipio Baruta…”
“Parágrafo Único: Los vehículos que no posean placas identificadoras por encontrarse en proceso de tramitación ante la autoridad competente, tendrán prohibida la circulación en los términos establecidos en el presente Decreto,… ”
Esta claro que no son razonables; en el primer caso lo dice claramente, RESTRINGE, esta palabra va en contra de los DDHH ya que prohíbe las libertades básicas de cualquier
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