Plan De Laboratorio
giampierre10 de Enero de 2013
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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO NACIONAL
“ MANUEL PRADO ” DE PUQUIO
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y NORMAS EDUCATIVAS
ART. 1º.- El Reglamento Interno es un instrumento de apoyo que define las normas, funciones y procedimientos que regulan la vida institucional del Colegio Nacional “Manuel Prado” de Puquio. En él se establecen los objetivos y la organización del centro; así como los derechos y deberes del personal directivo, docente, auxiliar de educación, administrativo y alumnado en general; los criterios de administración y manejo de los recursos; el desarrollo de las actividades académicas y administrativas; el régimen económico y disciplinario y las relaciones con la APAFA, Asociación de Ex-Alumnos, comunidad entre otros.
ART. 2º.- El Reglamento Interno está basado en:
a) La Constitución Política del Perú.
b) La Ley Nº23384 y su Reglamento D.S. Nº04-83-ED.
c) La Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº25762 y su Reglamento D.S. Nº004-93-ED.
d) La Ley Nº25212 y su Reglamento D.S. Nº19-90-ED.
e) D.S. Nº020-2002-ED Reglamento de la APAFA.
f) D.S. Nº007-2001-ED Normas para el Desarrollo de las Actividades Educativas.
g) D.L. Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº005-90-PCM.
h) R.M. Nº0168-2002-ED Normas Complementarias para el Desarrollo de las Actividades Educativas.
i) R.V.M. Nº77-88-ED.
j) R.M. Nº0310-2003-ED Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades Educativas.
k) R.V.M. Nº0041-2003-ED.
l) R.M. Nº362-2003-ED.
ART. 3º.- Las disposiciones del Reglamento Interno serán cumplidas por:
a) El Personal Directivo.
b) El Personal Jerárquico.
c) El Personal Docente.
d) Comisiones de Trabajo.
e) El Personal Administrativo y de Servicio.
f) La APAFA.
g) Asociación de Ex - Alumnos.
h) Alumnos.
ART. 4º.- El Reglamento Interno tiene una vigencia de 01 año, después de lo cual debe ser revisado y actualizado.
ART. 5º.- Son objetivos del Reglamento Interno:
a) Estimular al desarrollo de las capacidades del Alumno, Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Auxiliar y Administrativo.
b) Analizar, explicar y evaluar el medio natural, cultural y social.
c) Profundizar el conocimiento y afianzar la práctica de los valores cívico-patrióticos, éticos y religiosos del medio, más que nada identificación con el Colegio Nacional “Manuel Prado”.
d) Brindar al estudiante servicios de TUTORIA y Asesorías.
e) Establecer las pautas para el cumplimiento cabal de las funciones y obligaciones del personal docente, administrativo y/o alumnos.
f) Orientar la labor pedagógica e institucional del Colegio nacional “Manuel Prado”.
g) Asegurar la calidad del servicio educativo.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ART. 6º.- El Colegio Nacional “Manuel Prado” cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a) Órgano de Dirección:
- Director.
- Sub-Director.
b) Órgano de Asesoramiento:
- Jefe de Laboratorio.
c) Órgano de Ejecución:
- Personal Docente.
- Comisiones de trabajo, Círculo de estudios.
- Auxiliar de Educación.
d) Órgano de Apoyo:
- Personal Administrativo.
- Personal de Servicio.
- Tesorería.
ART. 7º.- El Colegio Nacional “Manuel Prado”, cuenta con los siguientes Círculos de Estudio:
a) Círculo de Desarrollo Ambiental.
b) Círculo de Matemática.
c) Círculo de Comunicación.
d) Circulo de Desarrollo Social.
e) Círculo de Desarrollo Personal.
ART. 8º.- Las Comisiones de trabajo para el presente año lectivo son los siguientes:
a) Comisión de FENCYT.
b) Comisión de Concurso Académico.
c) Comisión de Canto.
d) Comisión de Deporte.
e) Comisión de Danza.
f) Comisión de Innovación (Pedagógica y Gestión Institucional).
g) Comisión de Economía.
h) Comisión de Pastoral Juvenil.
i) Comisión de Banda de Música.
j) Comisión de Disciplina.
ART. 9º.- El Consejo Escolar Consultivo: es el órgano que está conformado por el Director quien lo preside, el Sub-Director, representantes de los docentes, 2 representantes de los padres de familia y 2 representantes de los alumnos.
ART. 10º.- En caso de vacancia del cargo de Director o ausencia prolongada del titular lo reemplaza previo inventario del Sub-Director, un personal jerárquico o el docente de mayor nivel del cuadro de mando.
ART. 11º.- El Colegio Nacional “Manuel Prado” tiene el siguiente CAP.:
a) Director 01
b) Sub-Director 01
c) Jefe de Laboratorio 01
d) Docentes de 24 horas 31
e) Docente de 16 horas 01
f) Auxiliares de Educación 03
g) Auxiliar de Laboratorio 01
h) Secretarias 02
i) Auxiliar de Biblioteca 01
j) Personal de Servicio 03
k) Soporte Técnico 01
TOTAL: 46
TITULO SEGUNDO
ASPECTO TÉCNICO PEDAGÓGICO
CAPÍTULO III
DEL TRATAMIENTO CURRICULAR
ART. 12º.- El Currículo el Colegio Nacional “Manuel Prado”comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico-práctico en el Área de Ciencias y Humanidades con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando.
ART. 13º.- El proyecto curricular del Centro Educativo, ha sido adaptado a la realidad del medio a través de un micro-diagnóstico curricular, teniendo en cuenta el Diseño Curricular Básico.
ART. 14º.- La Programación Curricular Anual y las Unidades Didácticas de Aprendizaje, se elaborarán a través de los Círculos de Estudio.
ART. 15º.- En el quinto grado, quedan facultados los profesores de priorizar contenidos de tipo Pre-Universitario para facilitar y familiarizar a los educandos el reto de la educación superior.
ART. 16º.- Durante el desarrollo de cada unidad el docente practicará una evaluación permanente debiendo aplicar o utilizar la mayor cantidad de instrumentos de evaluación en los indicadores de criterio.
ART. 17º.- La metodología es un elemento fundamental de la acción educativa el cual el docente aplicará principalmente en la dirección del aprendizaje, siendo el gran dinamizador y viabilizador que permita concretar las competencias de las áreas.
ART. 18º.- Cuando en la prueba final resultan desaprobados más del 50% de los alumnos de una sección habrá una nueva evaluación previa autorización del Director.
ART. 19º.- La nota de evaluación del Comportamiento en cada bimestre para la libreta escolar se obtiene del promedio de las diferentes áreas, considerando el contenido actitudinal, más la apreciación del Auxiliar de Educación.
ART. 20º.- Los alumnos que resulten desaprobados en marzo y/o abril en un área darán la EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN en la primera semana del 3er. Bimestre (agosto).
ART. 21º.- Los alumnos que destacan en actividades deportivas, artísticas, culturales, académicas y cívico-patrióticas, serán merecedores de un puntaje en un determinado criterio de evaluación.
ART. 22º.- Es responsabilidad del personal directivo y jerárquico realizar la supervisión educativa por lo menos una vez por bimestre en cada área a todos los docentes.
ART. 23º.- En el Colegio Nacional “Manuel prado” se desarrollarán 07 horas pedagógicas diarias de 45 minutos con un receso de 30 minutos.
ART. 24º.- La distribución del tiempo es la siguiente:
NORMAL DEPORTIVO ACTIV. EXTRACURRIC.
1ra Hora 8.00 - 8.45 8.00 - 8.40 8.00 - 8.30
2da Hora 8.45 - 9.30 8.40 - 9.20 8.30 - 9.00
3ra Hora 9.30 - 10.15 9.20 - 10.00 9.00 - 9.30
4ta Hora 10.15 - 11.00 10.00 - 10.40 9.30 - 10.00
Receso 11.00 - 11.30 10.40 - 11.00 10.00 - 10.30
5ta Hora 11.30 - 12.15 11.00 - 11.40 10.30 - 11.00
6ta Hora 12.15 - 1.00 11.40 - 12.20 11.00 - 11.30
7ma Hora 1.00 - 1.45 12.20 - 1.00 11.30 - 12.00
TÍTULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES, FUNCIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y COMISIONES DE TRABAJO
ART. 25º.- Son FUNCIONES DE DIRECTOR:
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