Pluralismo Politico
maar9130 de Septiembre de 2013
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Pluralismo Político
Sistema de representación de intereses en el que las unidades constitutivas están organizadas en un número no especificado de categorías múltiples, voluntarias, competitivas, no jerárquicamente ordenadas y auto determinadas, que no están especialmente autorizadas, reconocidas, subsidiadas, creadas o de algún modo controladas por el Estado en la selección de dirigentes o la articulación de sus intereses, y que no ejercen un monopolio de la actividad representativa dentro de sus respectivas categorías.
Artículo 5 Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto 2 aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático.
Son derechos de los Partidos Políticos:
a) Difundir sus principios ideológicos, sus programas Políticos, Estatutos y Declaraciones de Principios.
b) Realizar en todo tiempo propaganda y proselitismo político en toda la nación, por los medios a su alcance y durante el período electoral, contratar los medios de comunicación social de acuerdo con sus posibilidades económicas y respetando el derecho de libre empresa, todo de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de esta Ley.
c) Realizar reuniones privadas y manifestaciones públicas.
ch) Hacer críticas a la Administración Pública y proponer soluciones constructivas.
d) Constituir alianzas con otros Partidos Políticos para fines generales y participar con ellos en actividades específicas.
e) Acreditar representantes a la Asamblea Nacional de Partidos Políticos.
f) Solicitar su integración al Consejo de Estado.
g) Concurrir a elecciones y presentar candidatos propios a los cargos de elección.
h) Tener su propio patrimonio.
i) Mantener casas y oficinas en todo el País.
j) Recaudar los fondos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 7.- Son deberes de los Partidos Políticos los siguientes:
a) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico del País.
b) Cumplir con las resoluciones del Consejo Nacional de Partidos Políticos.
c) Promover y apoyar la unidad patriótica de la nación para cumplir las tareas de reconstrucción y desarrollo del País.
ch) Contribuir a la consolidación de las conquistas políticas, económicas y sociales alcanzadas por nuestro Pueblo.
d) Defender la Revolución contra cualquier tentativa interna o externa que pretenda instalar un régimen de opresión y explotación sobre el pueblo nicaragüense.
e) Luchar por la preservación de la libertad e independencia del país y defender la Soberanía Nacional y la autodeterminación del pueblo nicaragüense.
f) Impulsar y promover la vigencia de los Derechos Humanos en lo Político, lo Económico y lo Social.
g) Responder por las actuaciones que realicen en el marco de las alianzas que constituyan con otros partidos políticos y de las actividades específicas que realicen con ellos.
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