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Policia Moral

isar14 de Junio de 2013

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INTRODUCCION

El código Administrativo tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo, la situación actual de la Institución demuestra que su actuación no es ni predecible ni confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para lograr que el Poder Judicial acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar esos instrumentos y a revisar su actual organización. Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden precisar.

Policía Moral es la disciplina que trata de los bueno, lo malo y de los deberes y obligaciones morales basados en los principios y valores morales. Principio de la conducta de una persona o de un grupo . Estudio del carácter general de la moral y de las acciones morales específicas. Reglamento o normas que rigen la conducta de los miembros de una profesión

LA MORAL

El objeto de estudio es la MORAL. La moral es un valor o realidad, que resulta del ejercicio de su libertad , atributo que le es esencial y específico, como propio suyo, por comparación con los seres inferiores.

Es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano, es decir, considera los actos humanos en cuanto son buenos o malos.

Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

La ética estudia la moralidad en el obrar real del hombre (objeto formal), partiendo de la base de la bondad o maldad de los actos humanos (objeto material) y de la libertad de los mismos.

Elementos de la definición:

• Ciencia o rama de la filosofía, que estudia la moralidad, de los actos o del obrar humano y actos que pueden ser malos o buenos.

• Conjunto de reglas, normas de convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los hombres y sus relaciones entre sí y con la sociedad.

Naturaleza de la moral

• Es práctica y se preocupa por saber cómo la persona debería actuar o qué es lo que debería hacer . La ética : ¿ Por qué de debe hacer tal o cual cosa?

• Peculiaridad característica del perfil espiritual de las personas , de la ideología y de la psicología de una clase, de una capa social , del pueblo.

• La moral incluye una valoración (valores morales).

• La actitud estimativa se revela no sólo en los juicios (ideología) sino , además, en las reacciones emocionales y volitivas , en los afectos (costumbres)

• Las normas y relaciones morales no son algo dado de una vez para siempre como piensan los metafísicos, ni son un engendro puro de la razón , del espíritu, como afirman los idealistas y los teólogos.

Congresista Kuri: "acto reñido contra la moral"( reglas, normas de convivencia y de conducta humana que deben observar los padres de la patria" )

La conducta objetivamente buena y justa es moral. La conducta mala e injusta es inmoral. Las personas pueden caer en error al tomar por bueno lo malo y viceversa.

POLOCIA MORAL: Conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los policías, y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.

Por el régimen económico y social, en sus normas se expresan los intereses de una clase, de una capa social del pueblo. En una sociedad de clases los intereses son opuestos, existen en aquélla morales distintas.

RELACIONES MORALES: Las relaciones morales entre los individuos se expresan en juicios de valor éticos sobre la conducta y el género de vida.

La moral apareció al formarse la sociedad humana, antes de que surgiera el Estado y el derecho y a ha recorrido un largo camino histórico en su desarrollo. Cambió su carácter al cambiar el modo de producción y el régimen social.

Por el régimen económico y social, en sus normas se expresan los intereses de una clase, de una capa social del pueblo.

En una sociedad de clases los intereses son opuestos, existen en aquélla morales distintas.

Moral comunista: Conjunto de principios y normas de conducta del hombre que participa en la edificación de la sociedad comunista.

Moral cristiana: Moral preconizada por la religión católica. Los teólogos procuran presentar las normas de la moral cristiana como válidas para todos los hombres y la moral cristiana como la más elevada de la humanidad. Por el régimen económico y social, en sus normas se expresan los intereses de una clase, de una capa social del pueblo. En una sociedad de clases los intereses son opuestos, existen en aquélla morales distintas.

AUTORIDAD POLICIAL: Es la autoridad que tiene el Policía. Según la ciencia administrativa, autoridad consiste en el derecho de mandar y el poder de hacerse obedecer, incluso, se distingue en un jefe dos tipos de autoridad , la autoridad legal , inherente a la función y la autoridad personal , formada de inteligencia, saber, experiencia, de valor moral , aptitud para el mando y servicios prestados. El policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en el poder de policía del Estado y en el poder punitivo del Estado ( Derecho Penal) y una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República.

Por eso que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y prestigio para mantener el imperio de la ley. La Ley es dada para el bien de la comunidad (Aristóteles); por consiguiente, su vigencia es de interés general. La Ley, más el interés colectivo de su cumplimiento, generan el poder de la comunidad organizada que a trabé de sus gobernantes, es delegado al funcionario de Policía para que actúe en nombre de toda la comunidad, exigiendo su fiel cumplimiento.

La función policial para asumir este poder requiere de cierta potestad, facultad o capacidad para interpretar el verdadero sentido de la Ley, es decir, tener cierta preparación para descubrir el espíritu de las normas , que es el motor que impulsa las leyes. De allí que cuando son muy generales, deben ser reglamentadas. También, la función policial para ejercer adecuadamente la autoridad, requiere de poder, así como de prestigio que fundamentalmente deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos, que sistemáticamente han logrado la confianza de la comunidad

El orden público consiste en la general sumisión a la Constitución y a las leyes, y en la obediencia a las autoridades que deben hacerlas cumplir. Cuando una fuerza mayor impida a una autoridad el libre ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la Constitución y leyes, se considerará alterado el, orden público en el territorio a que se extiende la jurisdicción de tal autoridad o en la parte de él en que ella no pueda hacerse obedecer. Articulo. 899

Maquinaciones contra el orden público y reuniones ilegales: Los empleados de Policía tienen el deber de esforzarse en descubrir las tramas, maquinaciones y conciertos que se formen contra la integridad y la seguridad nacionales; de impedir y perseguir las que se formen por cualquier medio conducente al fin criminoso; y aprehender a los culpables y entregarlos a la autoridad competente para su juzgamiento. De la misma manera deben vigilar para descubrir e impedir que se formen o promuevan rebeliones, sediciones, motines o tumultos, asonadas u otras conmociones populares; y que se impida, o se procure impedir que se hagan las elecciones populares en los períodos y con la libertad señalados por las leyes; o que se reúna la Asamblea Nacional y las corporaciones electorales en las ‚pocas debidas, o que las demás corporaciones, autoridades, funcionarios y empleados públicos ejecuten sus funciones, debiendo aprehender a los culpables a quienes entregarán para su juzgamiento, a la autoridad competente. Siempre que se forme una reunión tumultuaria, bien sea por los campos, o bien por las calles o plazas de las ciudades, pueblos, aldeas o caserío en que se hagan excitaciones que amenacen turbar la tranquilidad de la población, o que de motivos a cualquier delito o escándalo, deben los empleados de Policía disipar inmediatamente tal reunión haciendo para ello uso de la fuerza si fuere necesario. Los empleados de Policía deberán desfijar, impedir la circulación y recoger los impresos, manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas en que se excite a la turbación del orden o desobediencia a la Constitución y a las leyes, a las autoridades legítimamente constituidas; en que se sugiera o aconseje la perpetración de algún delito o que contengan expresiones o conceptos injuriosos o amenazantes contra los empleados públicos o que sean contrarios a la decencia y a las buenas costumbres. El que fije o mande fijar impresos o manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas sediciosos, incurrirá en la pena de arresto de cinco a diez días. Es sediciosa toda excitación que tienda a causar cualquiera perturbación en el orden público. El que promueva una reunión tumultuosa de que trata el artículo 902 sufrirá, por ese hecho, aun cuando de él no haya resultado el delito que promueva, un arresto de cinco a diez días. El empleado de Policía

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