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Potestad Tributaria De Los Municipios

andreinarvs17 de Junio de 2013

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Dentro de los municipios se generan múltiples tributos, que van a contribuir al desarrollo económico de cada sector que integran la sociedad, de forma independiente a los ingresos que se pueden generar dentro del mismo por los ingresos que les asigne el estado, estos tributos se clasificaran y se especificaran de diversas formas dentro de la ley de la potestad tributaria de los municipios.

De acuerdo a lo que establece el capitulo V de la potestad tributaria el articulo 160 constituye que, “El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el tributo una vez vencidos los setenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.”

Así como también podemos encontrar en el artículo 163 del capitulo V de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal lo siguiente “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribuciones municipales alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener: 1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos. 2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria. 3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible. 4. El régimen de infracción y sanciones. Las multas por infracción tributarias no podrán exceder en cuantía a aquellas que contemple el código orgánico tributario. 5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia. 6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo”.

Con base a lo anteriormente planteado podemos concluir que el poder del estado, poder tributario municipal cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria municipal, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria municipal se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria tanto a nivel estatal como municipal.

Cuando hablamos de la potestad tributaria municipal nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria. Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria municipal nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado y de los municipios.

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