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TEMA 3. EL FEDERALISMO FISCAL: REPARTO DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE NACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS. LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA. LA PARTICIPACIÓN Y LA COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  6.772 Palabras (28 Páginas)  •  353 Visitas

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TEMA 3. EL FEDERALISMO FISCAL: REPARTO DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE NACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS. LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA. LA PARTICIPACIÓN Y LA COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA.

3.1. El federalismo fiscal: reparto de potestades tributarias

En el caso venezolano, señala la constitución en su artículo 4 que:

“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”  

Ello significa que federación venezolana - que alude a la división político territorial en nación, estados y municipios - recalca su carácter descentralizado - al referirse a la delegación de funciones del poder central a los poderes menores - con una directriz de rango constitucional contenida en el artículo 158 ejusdem:

“La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.”

De esta forma la descentralización es para nuestro país no una concesión graciosa de los gobernantes de turno, sino una política de estado que debe reflejarse en lo político, lo administrativo y lo fiscal.

En efecto, la descentralización es un proceso que inició por lo político con la elección de gobernadores y alcaldes en los primeros días de diciembre de 1989, siguió por lo administrativo con la aprobación, el 28 del mismo mes y año, de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias, y está aún VERDADERAMENTE pendiente en lo fiscal. De esta forma, sobre la base constitucional de consagrar a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado federal descentralizado pero regido por principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, se plantean además mecanismos de participación y coparticipación en tributos nacionales para estados y municipios, mediante fondos, transferencias o subvenciones, aclarando que las leyes - no así la constitución - han incorporado a las organizaciones de base del poder popular en la asignación de recursos por esta vía.

Partiendo de la descentralización como un mecanismo de distribución de competencias entre nación, estados y municipios, y de financiamiento del aparato público mediante el esquema de la autonomía fiscal de los tres niveles de gobierno, y, estando además establecida en la constitución como política nacional para profundizar el gobierno del pueblo y para el pueblo, y para alcanzar eficacia y eficiencia en la gestión pública, la constitución (ver C.156, 164.4 y 6, 179) en concordancia con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, señalan lo siguiente en materia de potestades tributarias:

Potestad tributaria propia

Potestad tributaria derivada

Nación

Creación:

Imp. sobre la Renta

Imp. Sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos

Imp. al capital

Imp. a la producción

Imp. al valor agregado

Imp. a los hidrocarburos y minas

Imp. a los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios

Imp. que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco

Demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios

Legislar para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

Creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios.

Regular la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados.

Establecer el régimen del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el mismo.

Regular la coparticipación de los Estados en tributos nacionales.

Estados

Creación de tasas por el uso de sus bienes y servicios (vías terrestres estadales, tierras baldías, carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos9  

Creación de tributos, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales:

Imp. sobre piedras de construcción y de adorno, o de cualquier otra especie que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas

Imp. específicos al consumo no atribuidos al Poder Nacional

Asignaciones económicas especiales

Impuestos, tasas y contribuciones que se les asignen por ley nacional para promover las haciendas públicas estadales

Municipios

Creación:

Tasas por el uso de su bienes o servicios

Tasas administrativas por licencias o autorizaciones

Imp. sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar

Imp. sobre inmueble urbanos

Imp. sobre vehículos

Imp. sobre espectáculos públicos

Imp. sobre juegos y apuestas lícitas

Imp. sobre propaganda y publicidad comercial

Contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística

Recaudación:

Imp. territoriales o sobre predios rurales

Imp. a las transacciones inmobiliarias

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