Autonomía o Potestad tributaria de Estados y Municipios
wamba23091 de Junio de 2014
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Autonomía o Potestad tributaria de Estados y Municipios
El concepto de autonomía, de los entes territoriales, implica un cambio sustancial en las relaciones, entre el Estado y entidades menores, que debe en todo caso ser entendida dentro del marco general del Estado unitario. De esta forma, a la ley corresponderá definir y defender los intereses nacionales, y para ello puede intervenir en los asuntos locales, siempre que no se trate de materias de competencia exclusiva de las entidades territoriales; se trata de armonizar los distintos intereses, tal como lo prevé la Constitución, deben ser ejercidos dentro de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Autonomía o Potestad tributaria:
Cuando nos referimos a potestad o autonomía tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Características de la Potestad Tributaria:
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características:
•Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
•Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
•El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
•Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.
• Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
•Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
•Regula las funciones de los órganos correspondientes.
•Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
•Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
•Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
•Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos
Competencia Tributaria:
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
Autonomía o Potestad Estatal:
Artículos y Numerales extraídos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela capítulo III Del Poder Público Estatal a continuación se especifican de forma resumida:
Artículo 159. Habla de los Estados que son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Otro Artículo es 164. y sus Numerales 3,4,5,7,9 y 10, habla de las competencia exclusiva de los estados:
Numeral 3.- Será competencia del Estado la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
Numeral 4.- Será competencia del Estado la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Numeral 5.- Será competencia del Estado el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Numeral 7.- Será Competencia del Estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Numeral 9.- Será competencia del Estado la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
Numeral 10- Será Competencia del Estado la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Y por último el Artículo 167 y sus Numerales del 1 al 6, que corresponde a cuales son los ingresos de los Estados:
Numeral 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.
Numeral 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. Por ejemplo: los peajes, Impuestos, parques, entre otras.
Numeral 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por ejemplo: los timbres fiscales de alta y baja denominación, así como timbres de papel sellado.
Numeral 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional.
Numeral 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, de su competencia.
Numeral 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Autonomía o Potestad Municipal:
Municipio:
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán
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