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Practica Profesionales De DER. Comercial I

jinette27 de Septiembre de 2013

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EL FONDO DE COMERCIO

CONCEPTO DE FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio se puede definir como una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la explotación comercial.

El fondo de comercio representa el aspecto jurídico de la empresa, examinada desde el punto de vista de ser considerado como un conjunto de bienes, que sirven para mantener y sostener una clientela, puede ser objeto de cesión, aun cuando y en principio los profesionales no comerciantes (abogados, médicos etc.). No tienen el derecho de ceder su clientela.

CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

Está integrado por el punto comercial, el nombre comercial y los demás signos distintivos del comercio, los derechos resultantes de los contratos de arrendamiento, trabajo, y de seguros, el mobiliario y los equipos, las mercancías, las patentes de invención, las licencias, los permisos, las marcas de fabrica y las concesiones, los diseños y modelos industriales y los derechos de propiedad industrial, literaria y artística y todos los otros bienes muebles necesarios para la explotación del negocio.

CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

En los elementos incorporales tenemos:

El nombre comercial

Es la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio. Puede ser un nombre civil o patronímico, un pseudónimo o un nombre compuesto, o un nombre fantasía.

Los emblemas y lemas comerciales

Es una figura o una designación de fantasía, que un comerciante, hace imprimir o colocar sobre un soporte material. El mismo debe aparecer en los documentos de uso cotidiano, como en el establecimiento comercial, en los vehículos u otros instrumentos que le sirven de soporte para el desarrollo de sus actividades comerciales y sirven para individualizar y destacar el negocio.

Los derechos de propiedad industrial y comercial o los derechos intelectuales

Estos son las patentes de invención, las marcas de fabrica, los diseños y modelos industriales, los permisos o licencias para operar determinados tipos de establecimientos comerciales y son cesibles con el fondo, mientras que en otros casos las licencias o cartas profesionales, por su carácter personal, no son transferibles con el.

Estos derechos constituyen un monopolio de producción y de explotación, representan a veces todo el valor del fondo. Su usurpación permite el ejercicio de la acción en competencia desleal, y en ocasiones pueden constituirse en delitos, sancionables penalmente. Están regulados por la ley 20-00

El derecho de arrendar el fondo de comercio

Es el derecho de crédito del arrendador comerciante al igual que el propietario del inmueble en el cual es explotado el fondo, y cuyo objeto es el disfrute de los lugares arrendados o alquilados. Es un derecho incorporal, mobiliario y cesible.

Estos elementos no son cedidos con el fondo de comercio:

Las acreencias y las deudas

Se trata de acreencias inscritas en las cuentas de valores disponibles o realizables que forman parte del activo del comercio, como lo son el dinero en caja o los títulos de créditos de que es acreedor el vendedor. Estos derechos personales no son cedidos con el fondo como tampoco las obligaciones que le conciernen al propietario mismo. Sin embargo, en lo que concierne a las deudas fiscales, como a otras obligaciones sociales y aun cuando las mismas hayan sido puestas a cargo del vendedor transferibles al fondo, se presumirá la solidaridad entre ambos.

Los contratos y acuerdos comerciales

Suscritos por el vendedor con suplidores y clientes no son cedidos con el fondo, salvo clausulas en contrario, las cuales y en el caso de representaciones o de agencias deben ser avalados o aprobados por el concesionario representado o el licenciante, según el caso.

Los libro de comercio

Estos no forman parte del fondo, en caso de cesión el cedente esta simplemente en la obligación de poner a disposición del cesionario o adquiriente, los libros de comercio para que este pueda tomar conocimiento de cualquier asunto de su interés en tanto y cuando esté vinculado al fondeo cedido. En consecuencia los libros permanecen como propiedad del vendedor. Esto así porque la finalidad de los mismos es asentar o registrar las operaciones personales del empresario.

Los elementos corporales son diferentes de los incorporales, pues son derechos que se ejercen directamente sobre las cosas corporales, derechos reales o derechos de propiedad, recayendo sobre el material y las utilerías, como también sobre las mercancías. Dentro de estos están:

Material, equipos y utilería

Se entiende por ellos todos los bienes materiales que tienen una cierta estabilidad y que sirven a la explotación del fondo, utilería industrial e instrumentos de explotación.

El material cual que sea su naturaleza tiene una gran importancia, puesto que ellos constituyen el activo fijo de la empresa.

Los equipos no constituyen un elemento del fondo de comercio sino en el único caso en que el comerciante es arrendatario del inmueble en el cual ejerce su comercio.

Dentro de este tipo tenemos los planos, diseños, moldes entres otros objetos tangibles que sirven de base para realizar artículos establecidos para la venta.

LOS CONTRATOS CIVILES ESTUDIADOS EN SUS APLICACIONES COMERCIALES

Es necesario al abordar este tema la división de los actos de comercio y en consecuencia estudiarlo bajo tres aspectos diferentes:

Los contratos de derecho civil estudiados en su aplicación comercial

Los contratos esencial y únicamente comerciales

Los contratos mixtos

Los contratos civiles estudiados en sus aplicaciones comerciales son la venta, el mandato y los contratos de sociedad, el arrendamiento y el contrato de prenda comercial.

El contrato de venta

El código de comercio solo contiene dos disposiciones relativas a la venta comercial, son estos los artículos 109 y 632 y deben ser explicadas, pues para las demás reglas que regulan los contratos, habrá referencia en el derecho civil, el cual se impone por el derecho supletorio.

En los términos del artículo 1582 del código civil, el contrato de venta queda conformado tan pronto las partes se hayan puesto de acuerdo sobre la cosa objeto del mismo y convenido sobre su precio.

De esta definición se desprenden tres elementos, el acuerdo de las partes, el objeto sobre el cual recae ese acuerdo, y el precio estipulado en la venta.

Dos obligaciones surgen a cargo de los contratantes el vendedor de entregar la cosa vendida y la del comprador pagar el precio convenido.

La venta es un contrato consensual, se perfecciona desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre el objeto vendido y su precio. Con lo que se opera la transferencia de la propiedad, independientemente de que en el mismo no se haya efectuado la entrega física del bien vendido, ni el comprador haya pagado el precio.

Al igual que se produce en el contrato de venta civil, en la venta comercial, se requerirá para su validez que el consentimiento de las partes este libremente expresado, siendo en consecuencia aplicable a este contrato las disposiciones del articulo 1109 y siguiente del código civil.

En las ventas que se consideran un acto de comercio absoluto para las partes, caso que ambas sean comerciantes, el acuerdo no tiene necesidad, en principio, de ser constatado por escrito toda vez que el mismo, y conforme a las disposiciones del artículo 1109 del código de comercio, pueden ser establecido por cualquier medio de prueba.

La ley 358-05 de protección general a los derechos del consumidor o usuario, y en su artículo 99 pone a cargo del vendedor o proveedor, la obligación de emitir y entregar al consumidor o usuario un documento o factura, escrito o digital, según el medio de contratación utilizado, debidamente timbrado, numerado, fechado y firmado, en el cual se deje constancia de la provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e impuestos que conlleve, de conformidad con la legislación tributaria vigente.

La permuta

El artículo 576 del proyecto del nuevo código de comercio, somete a las mismas reglas de la venta todo lo relativo al contrato de permuta, el cual define como aquel por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho.

Estas operaciones están reguladas de manera especial y particular por el código civil en sus artículos 1702 al 1707, disponiendo este ultimo las demas reglas previstas para el contrato de venta, se aplican también al cambio o permuta.

Se trata de un contrato bilateral, que hace nacer obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Es un contrato bilateral, que hace nacer obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Es un contrato sinalagmático perfecto desde el momento en que se acuerda sobre su objeto, el intercambio de voluntades hace surgir derechos y obligaciones reciprocas, donde los derechos de uno son las obligaciones del otro. Se puede afirmar que es un contrato oneroso, donde las ventajas de cada una de las partes tienen su correspondiente contraprestación en las cosas que deben intercambiarse mutuamente para perfeccionar el mismo.

Es un contrato consensual que como apuntaremos antes queda conformado desde el mismo momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre los bienes a ser intercambiados y transferirse mutuamente.

Cuando la transferencia envuelva bienes ya sea muebles o inmuebles que están sometidos a un régimen especial

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