Derecho Comercial I
Mr.Garcia040516 de Septiembre de 2014
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Las sociedades comerciales.
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1. Definición y distinción entre sociedad e indivisión.
Socidades: es cuando dos o más personas me diante un Acto juridico, crean obligsciones para realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Indivision: Es cuando un bien recae sobre las cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más herederos pertenecientes.
DISTINCIÓN
Sociedad: Es mediante un acto juridico o acuerdo entre dos o mas personas.
Indivisión: Estado de comunidad de bienes entre dos o más personas.
2. Distinción entre sociedad y asociación.
Sociedad: Es cuando dos o más personas en formas organizada, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambios de bienes y servicio.
Asociación: Es cuando una persona con otra realiza una unión para que colabore para un mismo fin que guarde relación una de la otra. Así es que conjunto de los asociados es lograr los mismos ideales.
3.Clasificación:
3.1 Las sociedades en nombre colectivo (S NC).
Según el código de comercio define a las sociedades en nombre Colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social
Son las sociedades que han sido hecha entre dos o mas personas fisicas, las cuales responden personal y solidariamente de todo lo que tiene que ver con la pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía, o asociados ”.
3.2 Las sociedades en comandita simple (S CS).
Estas sociedades es simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades dominicana o extranjeras.
3.4 Las sociedades en comandita por acciones (S CA).
Son por acciones de la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
3.5 Las sociedades de responsabilidad limitadas (SR L).
Son las sociedades que tiene responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) son un tipo de sociedades mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
3.6 Las sociedades anónimas (S A).
Esta sociedad llamadas anónima o abreviatura o como sus siglas: S. A., son aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de acciones y títulos. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados.
A) De suscripción pública.
Constitución Por Suscripción Pública
La sociedad
B) De suscripción privada.
anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del
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