Precautoria De Alimentos (demanda)
orozco_35 de Mayo de 2014
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Janeth Espinosa Bernon
VS
Luis Armenta Casanova
Demanda precautoria de Alimentos
Promoción Inicial
C. Juez de Primera instancia de lo Familiar en Turno
Presente:
Janeth Espinosa Bernon, Mexicana, mayor de edad, casada, de ocupación ama de casa, con domicilio particular en calle: México 006, colonia: 1° de Mayo, y domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en calle: Juan Escutia 103, colonia: Emilio Portes Gil.
Que por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, Damaris Armenta Espinoza y Eduardo Armenta Espinoza promuevo la siguiente precautoria sobre alimentos provisionales señalando como obligado a proporcionarlos a mi esposo el Señor Luis Armenta Casanova quien tiene su domicilio en Laguna de la puerta No. 201 colonia Primavera, entre Andador tres y siete, código postal 89999.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales.
H E C H O S
PRIMERO.- Con fecha veinte de Diciembre del dos mil ocho contraje matrimonio con el Señor Luis Armando, ante la fe del oficial del Registro civil el oficial segundo de Tampico, lo que acredito con el acta Numero 598729 de fecha misma que adjunto a esta promoción para efecto legal.
SEGUNDO.-De nuestro matrimonio hemos procreado dos hijos que llevan por nombre Damaris y Eduardo ambos de apellidos Armenta Espinoza los cuales cuentan actualmente con 5 (cinco) y 3 (tres) años de edad, lo que acredito con las actas de nacimiento respectivas 18933 y 1930800 expedidas por el C. Oficial del Registro Civil de ciudad Tampico Tamaulipas anexo 2 y anexo 3.
TERCERO.- Con fecha veintiocho de diciembre del año próximo pasado fui abandonada con mis hijos sin razón alguna, por una simple desavenencia con mi cónyuge, quien a partir de esa fecha se desatendido del cumplimiento de las obligaciones inherentes al matrimonio y no ha respondido por los mismos en ninguna forma, de tal manera que a partir de entonces nuestros hijos y la suscrita hemos sobrevivido gracias a la ayuda que me ha proporcionado mis padres y mis hermanos, quienes han acudido en mi auxilio, pues he tenido que pedirles prestado para poder subsistir, lo que podre acreditar con el testimonio de algunas de estas personas que presentare ante este H. Tribunal en la hora y fecha que me sean fijada.
CUARTO.- He insistido en repetidas ocasiones a mi cónyuge requiriendo que cumpla con sus obligaciones de alimentos para con sus hijos y la suscrita, pero siempre me dice que no tiene dinero y no me expresa razón alguna que justifique su negativa. Mi esposo tiene solvencia económica suficiente para proporcionarnos lo necesario para sobrevivir, es decir para la alimentación cuidado y educación de nuestros hijos, pues él es trabajador de planta de la paraestatal Pemex en el área excavación y preparación en donde recibe un sueldo de aproximadamente Treinta mil pesos 32,000 (treinta y dos mil pesos m/n) mensuales, lo cual acredito con un talón de pago original del mes de noviembre del año próximo pasado y una copia de su contrato con el número de ficha 120603 documentos que agrego en la siguiente promoción como anexo 4 y anexo 5.
QUINTO.- Por virtud de lo dispuesto en los puntos que anteceden me veo en la penosa necesidad de demandarle a mi cónyuge en la vía y forma en que hago esta providencia precautoria sobre alimentos profesionales estimando, que debe fijarse o establecerse un 30% de sus ingresos como pensión alimenticia mediante embargo que se fije sobre su salario y demás prestaciones. Todo lo demás lo pro acreditaré mediante testigo o en el informe que solicito se mande a pedir de la empresa paraestatal citada.
D E R E C H O
Sirve de fundamento al presente juicio lo dispuesto
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