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DEMANDA ALIMENTOS


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  1.128 Visitas

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ACTOR: ALFREDO ALVAREZ PRIEGO

VS.

DEMANDADA: ASTRAC DEL SURESTE S.A.

DE C.V.

JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ.

PRESENTE.

ALFREDO ALVAREZ PRIEGO, mexicano de nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Independencia No. 225, Interior B, Colonia Centro, Tierra Blanca, Veracruz., autorizando para que las reciban y oigan a mi nombre y representación en términos del Tecer Párrafo del Articulo 1069 del Código del Comercio a los Licenciados en Derecho ALBERTO ANGEL MEJIA SERRANO, GABRIEL HERRERA LEYVA, con números de Cedula Profesional 1564626 y 2693964 respectivamente, copia de las cuales se adjuntan a este escrito como anexo VI, así como únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los Pasantes de Derecho JOSE DEL CARMEN OCAÑA GUZMAN y LEONARDO CARDENAS PEREZ, y ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a demandar en la Vía Ordinaria Mercantil, de la Sociedad ASTRAC DEL SUERESTE S.A. DE C.V., quien puede emplazada a juicio en su domicilio actual en la Calle Prolongación Nicolás Bravo 1012, esquina ductos de la Colonia Primero de Mayo, de la Ciudad de Tierra Blanca Veracruz, el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1.- La Rescisión del Contrato Mercantil de Compraventa de Maquinaria y Equipo de fecha 19 de Diciembre del 2007, celebrado entre el suscrito ALFREDO ALVAREZ PRIEGO y la Sociedad ASTRAC DEL SURESTE S.A. DE C.V.

2.- La Restitución de las cantidades que fueron pagadas con Motivo del Contrato de Compraventa de Maquinaria y Equipo.

3.- El pago de los intereses legales generados desde el día 30 de octubre del año 2008 a la fecha en que se haga la devolución del reembolso total de la cantidad citada en el párrafo anterior.

4.-.-El pago de los gastos y costas que se originen en el presente Juicio.

Se funda la demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S

I.- Con fecha 19 de de Diciembre de 2007, el suscrito ALFREDO ALVAREZ PRIEGO celebre Contrato de Compraventa con la Sociedad Mercantil ASTRAC DEL SUERESTE S.A. DE C.V., por conducto de su Representante Legal el señor CANDIDO VIVEROS GONZALEZ respecto de un ALIMENTADOR VIBRATORIO GRIZZLY, MARCA GATOR, MOSELO RMF 4616, así como una TRITUADORA DE QUIJADAS MARCA GATOR, MODELO PE 30 X 42 por un importe de U.S.D. $ 146,625.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLAREAS AMERICANOS), incluyendo el impuesto al Valor Agregado, instrumento que se adjunta dentro del legajo de copias certificadas del Expediente No. 587/2012-III expedidas por ese H. JUZGADO.

II.- Ahora bien, dentro del citado Contrato quedaron establecidos la descripción de los bienes objeto de la Compraventa y el precio de los mismos, habiéndose entregado de mi parte diversas cantidades de dinero como sigue:

III.- A la firma del Contrato se realizo un pago a manera de anticipo por la cantidad de U.S.D. $51,318.75 (CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 75/100 DOLARES AMERICANOS) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, mediante transferencia electrónica desde la cuenta de cheque numero 449990704, de la que es Titular la Sociedad Mercantil denominada SAINT MARTIN CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V. el día 20 de diciembre de 2007, al tipo de cambio $10.85 (DIEZ PESOS 85/100 M.N.) por dólar a la cuenta 0148049602 de la que es titular ASTRAC DEL SURESTE S.A. DE C.V de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, S.A., estando radicada dicha cuenta en la Sucursal de la Plaza de la Ciudad de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, señalando que el deposito se hizo en moneda Nacional por la cantidad de de 556,808.44 (QUINIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 44/00 M.N.), adjuntando copia de dicha trasferencia.

Así mismo y una vez realizado el primer pago a manera de anticipo por la cantidad descrita en el párrafo que antecede, la hoy demandada acordó entregarnos el equipo en un término máximo de nueve semanas según lo pactado en la CLAUSULA TERCERA del Contrato Base.

IV.- Posteriormente con fecha 13 de Enero del 2008 ASTRAC DEL SUERESTE S.A. DE C.V. envío una carta de disponibilidad de los equipos solicitando el pago del saldo restante y no obstante que el equipo no había sido entregado en la forma y tiempo acordado según lo descrito en las cláusulas SEGUNDA Apartado I y TERCERA del citado Contrato, sin embargo se le transfirió electrónicamente la cantidad de U.S.D. $30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), Incluyendo el Impuesto al Valor Agregado desde la Cuenta de Cheques Numero 449990704, de la que es Titular la Sociedad Mercantil denominada SAINT MARTIN CONSTRUCCIONES S.A DE C.V., al tipo de cambio $10.92 (DIEZ PESOS 92/100 M.N.) por dólar, a la cuenta 0148049602 de la que es titular ASTRAC DEL SURESTE S.A. DE C.V de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, S.A., con ubicación de la Sucursal Bancaria en la Ciudad de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, señalando que el deposito se hizo en moneda Nacional por la cantidad de 327,600.00. (TRECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 100/00 M.N.), adjuntando copia de dicha trasferencia.

V.- Así mismo y con fecha 17 de Octubre del 2008, el suscrito ALFREDO ALVAREZ PRIEGO, efectúe un depósito de U.S.D. $ 11,482.55 (ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 55/100 DOLARES AMERICANOS), incluyendo el Impuestos al Valor Agregado, al tipo de cambio U.S.D. $13.06.33 (TRECE PESOS 06.33/100 M.N.) por dólar, a la cuenta 0148049602 de la que es titular ASTRAC DEL SURESTE S.A. DE C.V de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, S.A., con ubicación de la Sucursal Bancaria en la Ciudad de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, Señalando que el deposito se hizo en moneda Nacional por la cantidad de $149,999.99 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/00 M.N.), Manifestando bajo Protesta de decir verdad que la ficha con que efectúe el depósito de referencia

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