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Demanda Alimentos

19 de Junio de 2013

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VS

Francisco Javier xxxxxxxxx

Controversia del Orden Familiar

Juicio de Alimentos

Escrito Inicial

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO, CON RESIDENCIA EN xxxxxxxxxxxxxxx.

PRESENTE.-

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por mi propio derecho, y en representación de mis menores hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado Avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Querétaro, autorizando para tales efectos a los C. Lic. xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 285, 288, 293, 294, 296, 300, 306 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro, manifestando Bajo Protesta de Decir Verdad que en el presente procedimiento me conduzco y me conduciré con verdad, haciéndome sabedora de los delitos en los que incurren los falsos declarantes, y por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar del C. FRANCISCO JAVIER RUIZ GUZMAN, quien puede ser emplazado en Avenida xxxxxxxxxxx No. 28, Comunidad de xxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, Querétaro.

PRESTACIONES:

a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrita y de mis menores hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Sirve de apoyo a mi pretensión, la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Época

Registro: 195717

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VIII, Agosto de 1998

Materia(s): Civil

Tesis: VI.2o. J/142

Página: 688

ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS.".

b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

PRIMERO.- Que desde el año de dos mil nueve, me fui a vivir con el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que con fundamento en el artículo 273 del Código Civil, por lo que la ley me concede el tratamiento de concubina del hoy demandado y por consecuencia y con fundamento en los artículos 274 y 275 del mismo ordenamiento legal me son aplicables por analogía todos y cada uno de los artículos relacionados a la figura del matrimonio, así mismo y a fin de acreditar mi dicho exhibo desde este momento mi credencial del Instituto de seguridad Social Para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la cual se me reconoce como concubina del hoy demandado, misma que desde este momento SOLICITO ME SEA DEVUELTA, por serme necesaria para las revisiones médicas tanto de la suscrita como de mis menores hijos.

Para robustecer lo anterior, sirve de apoyo la siguiente tesis de Jurisprudencia:

Novena Época

Registro: 162604

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Marzo de 2011

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C. J/11

Página: 2133

DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010.. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Así mismo manifiesto bajo protesta de decir verdad, que establecimos nuestro domicilio en la calle de Emiliano Zapata sin numero colonia santa fe, y posteriormente nos cambiamos a la “Granja la Estancia” a la casa 86 D , lugar que pertenece al Ejercito Mexicano, y que está ubicado sobre la carretera México-Querétaro, justo a la entrada de la Comunidad La Estancia en el este Municipio de San Juan del Río, Querétaro.

SEGUNDO.- Durante nuestra unión, las partes procreamos tres hijos, de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento respectivas que se adjuntan a este escrito.

TERCERO.- Que con fecha 15 de abril del 2013 la suscrita tuve que ser intervenida de urgencia en la Unidad de Sanidad de la “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” que pertenece al Ejercito Mexicano, en xxxxxxxxxxxxxxxxxx Querétaro, en donde me informaron que tenía que ser trasladada a la ciudad de México para una intervención quirúrgica de la cual tuvo como resultado que perdiera a mi cuarto hijo, realizándome un legrado y posteriormente me operaron para no tener más hijos, por lo que se generaron gastos y la suscrita tuve que pedir a mis padres y hermanos dinero prestado porque el hoy demandado se negó a darme la ayuda necesaria.

Así las cosas y un par de días después ya que fui dada de alta me traslade a la “xxxxxxxxxxxx” que le corresponde al Las Fuerzas Armadas de la Nación; ya que ahí como lo he manifestado antes, teníamos nuestro domicilio conyugal en la casa Número 86 D; en compañía de mi señora madre xxxxxxxxxxxxxx, y después de dos días que permanecí convaleciente en ese domicilio el hoy demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx GUZMAN , me dijo con gritos y palabras altisonantes “ ¡ve buscando lugar donde vivir porque en esta casa ya no lo harás! Que no tienes dignidad yo no te quiero y ¿para que pinches quieres a alguien que te va a poner los cuernos?, lo mejor es que te busques un lugar a donde ir porque yo no te quiero más …” y la suscrita le dije que no podía echarme así que yo comprendía que habíamos perdido un hijo pero que si él quería que yo pagaría la renta porque nuestros hijos ya se habían acostumbrado a esa casa y que ESA ERA SU CASA, respondiéndome el hoy demandado que : “.. a mi me vale madres, ya no te quiero, entiéndelo y tienes que irte con tus hijos a otro lado!...” por lo que mi madre Olga Valencia Mejìa, que se encontraba en la habitación de un lado, salió y le dijo que no podía tratarme así, que tuviera consideración por el estado en el que me encontraba y él le respondió de mala forma que no se metiera y se salió de la casa.

Acto seguido mi madre xxxxxxxxxxxxxxxxxx, le marco a mi padre José Luis Mendoza Hernández para informarle de la situación y al día siguiente fue por nosotros. Y desde esa fecha se niega a pagar alimentos.

CUARTO.- Con base a los hechos ya mencionados anteriormente, la suscrita tuvo que acudir ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, QRO, ubicado en la carretera de xxxxxxxxxxxxxxxxx km.1 Col. El xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

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