Preguntas Capciosas
Enviado por pansonsita • 7 de Diciembre de 2011 • 491 Palabras (2 Páginas) • 717 Visitas
Parágrafo 2o.
De las asignaciones testamentarias condicionales
Art. 1098.- Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales.
Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que, según la intención del testador, no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo.
Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a las reglas dadas en el Título De las obligaciones condicionales, con las excepciones y modificaciones que van a expresarse.
Art. 1099.- La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición.
Lo pasado, presente y futuro, se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.
Art. 1100.- Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador, al tiempo de testar, lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición. Si el testador, al tiempo de testar, lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida. Y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.
Art. 1101.- La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en la forma.
Art. 1102.- La condición impuesta al heredero o legatario, de no contraer matrimonio, se tendrá por no escrita; salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho años.
Art. 1103.- Se tendrá, asimismo, por no puesta la condición de permanecer en estado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación.
Art. 1104.- Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la subsistencia de una persona mientras permanezca soltera o viuda, dejándole, por ese tiempo, un derecho de usufructo, de uso o de habitación, o una pensión periódica.
Art. 1105.- La condición de casarse, o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar un estado o profesión
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