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Preguntas y respuestas sobre acoso laboral

Johan Andres Benavides GalvisTarea8 de Septiembre de 2017

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  1. ¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?

Es una medida de prevención del Acoso Laboral, consistente en un grupo conformado por un número igual de representantes de los trabajadores y el empleador, diseñado para mediar en la resolución de problemas al interior del ambiente laboral.

  1. ¿Qué normativa regula la creación de los Comités de Convivencia Laboral?

La Resolución 652 de 2002, modificada por la Resolución 1356 de 2012.

  1. ¿Qué busca prevenir el Comité de Convivencia Laboral?

Los conflictos relacionados con el acoso laboral que sanciona la Ley 1010 de 2006.

  1. ¿Por cuántos miembros debe estar conformado el Comité de Convivencia Laboral del Colegio María Reina?

Mínimo, 2 por cada una de las partes.

  1. ¿El Comité de Convivencia Laboral puede conformarse por 2 representantes de los trabajadores y cinco de los empleadores?

No, el número puede ser mayor el establecido por Ley siempre que se acuerde entre las partes y que dicho número sea igual para cada una de ellas (las partes).

  1. ¿Qué es el Acoso Laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

  1. ¿El ocultamiento de documentos necesarios para el ejercicio de las funciones constituye acoso laboral?

Sí, se conoce como Entorpecimiento Laboral.

  1. Enuncie tres modalidades de acoso laboral.

Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

  1. ¿Qué Ley sanciona el Acoso Laboral en Colombia?

La Ley 1010 de 2006.

  1.  ¿Qué periodo de duración comporta el Comité de Convivencia Laboral?

Dos años contados a partir del momento de su constitución.

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