Preguntas
veritoliss22 de Junio de 2014
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18. ¿Qué efecto económico produce un arancel en la economía de un país?
COPCI Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los arancelespodrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, talescomo:
a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa únicapara una subpartida de la nomenclatura aduanera y decomercio exterior; o,
b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca unnivel arancelario para cierta cantidad o valor demercancías importadas o exportadas, y una tarifadiferente a las importaciones o exportaciones queexcedan dicho monto.
Se reconocerán también otras modalidades que secontemplen en los tratados comerciales internacionales,debidamente ratificados por Ecuador. Los arancelesnacionales deberán respetar los compromisos que Ecuadoradquiera en los distintos tratados internacionalesdebidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicarmedidas de salvaguardia o de defensa comercial a quehubiere lugar, que superen las tarifas arancelariasestablecidas.
Art. 78.- Medidas no arancelarias.- El Comité deComercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:
a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la
Constitución de la República;
b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el
Estado ecuatoriano;
c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personasy la seguridad nacional;
d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, labiodiversidad y la sanidad animal y vegetal;
e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta alas restricciones a exportaciones ecuatorianas,aplicadas unilateral e injustificadamente por otrospaíses, de conformidad con las normas y procedimientosprevistos en los respectivos acuerdos comercialesinternacionales y las disposiciones que establezca elórgano rector en materia de comercio exterior;
f. Cuando se requieran aplicar medidas de modotemporal para corregir desequilibrios en la balanza depagos;
g. Para evitar el tráfico ilícito de sustanciasestupefacientes y psicotrópicas; y,
h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos,compatibles con los compromisos internacionales, enmaterias tales como controles aduaneros, derechos depropiedad intelectual, defensa de los derechos delconsumidor, control de la calidad o lacomercialización de productos destinados al comerciointernacional, entre otras.
Art. 79.- Además de los casos previstos, se podránestablecer medidas de regulación y restricción noarancelarias a la exportación en los siguientes casos:
a. Para evitar escasez de productos alimenticios o deotros productos esenciales para el país, así como paracontrolar el ajuste de precios de este tipo deproductos;
b. Para asegurar el abastecimiento de materias primas alos productores nacionales, en ejecución de un plangubernamental de desarrollo industrial;
c. Para proteger recursos naturales no renovables delpaís; para proteger el patrimonio nacional de valorcultural, artístico, histórico o arqueológico; y,
d. En los demás casos que establezca el organismocompetente en esta materia, por ser conveniente a laspolíticas comercial y económica de Ecuador, según loestablecido en los acuerdos internacionalesdebidamente ratificados.Régimen Aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, Mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizados para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
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